No existe límite en los pagos que deben ser incluidos en la RENTA

Hacienda recuerda que los autónomos deben tributar en IRPF por los ingresos obtenidos a través de Bizum

La Agencia Tributaria ha recordado a los autónomos y negocios que utilicen Bizum para cobrar a sus clientes que deben declarar estos ingresos en la declaración de la RENTA. Al respecto, los expertos responden las dudas más frecuentes de los trabajadores por cuenta propia.
Hacienda recuerda a los autónomos que tienen que declarar en RENTA el cobro de servicios por Bizum.
Hacienda recuerda que los autónomos deben tributar en IRPF por los ingresos obtenidos a través de Bizum

Fuentes de la Agencia Tributaria recordaron recientemente a este diario que aquellos trabajadores por cuenta propia que el año pasado cobrasen sus productos o servicios mediante Bizum deberán declarar esos ingresos en esta declaración de la RENTA 2023. Al tratarse de un método de pago como cualquier otro para cobrar a los clientes por los productos o servicios, la plataforma también funciona “como cualquier otro tipo de transferencia o ingreso bancario” a efectos de la tributación en el IRPF.

Así, como aclararon desde Hacienda, si se trata de un ingreso procedente de la actividad “habría que declararlo en RENTA, igual que cualquier otro” generado por el trabajador por cuenta propia. Por tanto, habría que informar de estas ganancias como parte de los rendimientos de actividades económicas en el modelo 100.  

Como ya desmintió la Agencia Tributaria en su momento, cuando se trate de ingresos por actividades “no existen límites en las cantidades percibidas a la hora de declarar”. Es decir, no hay una cantidad establecida a partir de la cual comenzar a tener que declarar estos ingresos, "precisamente porque no hay distinción entre Bizum o cualquier otro tipo de ingreso bancario”. Estas fuentes también recordaron que los bancos “les informan de estos movimientos, al igual  que de entradas y salidas anuales de cuentas, de los cobros con tarjeta, de transferencias de divisas, disposiciones de fondos y cobros, préstamos y créditos, o cheques”. 

Los ingresos del autónomo recibidos por Bizum siguen formando parte de las actividades económicas

Las fuentes de Hacienda consultadas por este diario recordaron que los ingresos que se obtienen por medio de Bizum computan como “si se obtuvieran por medio de una transferencia bancaria”, y que, en ese sentido, “no hay diferencia”. 

Al respecto, Ricardo Perpiñán, asesor fiscal y secretario de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), confirmó a este diario que los negocios tienen que declarar estos ingresos “independientemente de cuánto hayan percibido durante el año”. Si se trata de ingresos percibidos por la prestación de sus servicios, estos autónomos tienen que declararlos en la RENTA, ya que se trata de “la acreditación de un ingreso como cualquier otro”, como puede ser el pago de un cliente en efectivo, por cuenta bancaria, o cobra en TPV. 

Por ejemplo, si el trabajador por cuenta propia declara a Hacienda que ha facturado 1.000 euros, de los que 500 se han cobrado con tarjeta, 250 en efectivo y 250 por Bizum, “todo va dentro de la declaración de los ingresos de la actividad, debe formar parte del cómputo total". Se trata de un ingreso más en la cuenta corriente del negocio -como sucede con los pagos con tarjeta-.

De la misma forma, si el autónomo ha declarado que ha facturado o vendido productos por 750 euros, pero no declara los 250 cobrados a través de Bizum, “la Agencia Tributaria puede comprobar gracias a la información bancaria -y que incluye los pagos con tarjeta- que los ingresos ascienden en realidad a 1.000 euros”, apuntó el asesor. 

Además, como añadió Perpiñán, el trabajador por cuenta propia puede percibir otro tipo de ingresos por medio de la plataforma, no sólo los rendimientos de actividades económicas. En ese sentido, debe acreditar a qué concepto responde el Bizum que recibe. Es decir, de qué tipo de ingreso se trata.

Si se ha percibido a través de una venta o entrega de un servicio, se declarará como rendimientos de la actividad económica profesional o empresarial. Pero si se obtienen otro tipo de ingresos, como sería el caso si Bizum se empleara para cobrar los pagos del alquiler a un inquilino, también habría que declararlos. En este caso, “tributarían como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración de la RENTA”. 

El Bizum, “al final, va a ser un ingreso más en la cuenta corriente”, por lo que Hacienda puede pedir explicaciones del origen de todos ellos, aclaró el asesor, siendo este un aspecto a tener en cuenta acerca de su uso. 

Los asesores fiscales recomiendan que los autónomos puedan acreditar el cobro de servicios por Bizum 

Los asesores fiscales explicaron que la mayoría de sanciones a los autónomos alrededor del Bizum se producen por no poder acreditar el origen de estos fondos, como puede suceder, por ejemplo, “con una venta o un arrendamiento con cualquier otro método de pago”. 

Como destacó Perpiñán, en ese caso habrá doble perjuicio: la diferencia pendiente de ingresar más una sanción, “que como mínimo será del 50% del importe de la deuda que se haya dejado de ingresar”. 

  • Por ejemplo, el autónomo o empresario declara que ha facturado 1.000 euros, pero en su cuenta corriente tiene ingresos por ventas de 800 euros y unos ingresos por Bizum de 500 euros, sumando en total ingresos por valor de 1.300 euros. 

Como detalló Perpiñán, lo que va a hacer la Inspección en este caso, es liquidar la RENTA por 300 euros más, como rendimientos de la actividad económica. Por tanto, "saldrá una cuota mayor de la que ha pagado en RENTA”, y cobrará, además, una sanción por la infracción -ocultación-, bajo la normativa del Ley General Tributaria, que se podrá considerar leve, grave, o muy grave. 

  • Leve: cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, sin contar agravantes y otros parámetros. En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%. Es decir, ha dejado de ingresar 1.000 euros, tendrá que ingresar esa cantidad y 500 euros de sanción. 
  • Grave: cuando la infracción sea grave -es decir, supere los 3.000 euros- la sanción oscilará entre el 50 y 100% de la base, y se graduará en función de determinados criterios agravantes de comisión repetida o perjuicio económico que en los anteriores artículos.
  • Muy grave: cuando en la infracción, además, se hayan empleado medios fraudulentos, la sanción en este caso será del 100 al 150%, graduándose según los criterios del punto anterior. 

Por ello, entre las recomendaciones de Perpiñán para los autónomos que decidan emplear la aplicación en el cobro de sus servicios, está la de obtener los justificantes que puedan acreditar estas transacciones. “Como todo se lleva a cabo a través de la cuenta corriente, puede ser problemático tener que dar explicaciones a Hacienda del origen de esos fondos, más tarde”. 

Bizum cuenta con funcionalidades especiales para autónomos y negocios

A diferencia de los particulares, los autónomos y empresas tienen un servicio especial en Bizum. Se trata de un servicio de pago que permite a los trabajadores por cuenta propia ejecutar pagos y cobros sin los límites que se fijan en el caso de pago entre particulares, y esta enfocado a aquellos negocios que, justamente, cobran sus servicios o realizan un amplio número de transacciones en su actividad a través de la aplicación. 

Por último, respecto a las operaciones que los autónomos -y el resto de usuarios de Bizum- realizan en su vida personal, como puede ser una transferencia inmediata a un amigo, los asesores fiscales recordaron que no tienen que ser declaradas en principio, “a menos que superen la cantidad de 10.000 euros durante el año”.