También se amplía en más de 5.000 euros el umbral para aplicar la reducción

Aumenta el máximo que pueden deducirse los autónomos con un solo cliente en RENTA sin justificar

La Agencia Tributaria ha ampliado este año las reducciones máximas en la RENTA que pueden aplicar los autónomos que hayan facturado a un solo cliente el año pasado (TRADE) por los gastos de difícil justificación y las provisiones deducibles. Éstos son los nuevos límites.

Hacienda incrementa en más de 2.700 euros el límite que pueden deducir los autónomos en la RENTA.
Hacienda incrementa en más de 2.700 euros el límite que pueden deducir los autónomos en la RENTA.
Aumenta el máximo que pueden deducirse los autónomos con un solo cliente en RENTA sin justificar

El pasado miércoles, 3 de abril, se abrió el plazo para que todos los autónomos -independientemente de su nivel de ingresos- presenten la declaración de la RENTA de 2023, donde deberán introducir manualmente todos los rendimientos y gastos deducibles que obtuvieron de sus actividades económicas durante el año pasado.

Ante el comienzo de la campaña de la RENTA, Hacienda presentó el pasado miércoles las principales novedades a tener en cuenta, entre las que destacan varias que afectarán directamente a los autónomos, como el incremento de la deducción por gastos de difícil justificación, que se aplicará de oficio sobre los ingresos declarados y pasará del 5% al 7% para los autónomos en estimación directa simplificada.

Además, Hacienda ha anunciado que, en la RENTA de este año, se incrementan los límites deducibles en IRPF para los autónomos que tienen un sólo cliente -es decir, los TRADE-, así como el umbral de rendimientos netos que permiten aplicar las reducciones. En concreto, podrán aplicarse una deducción máxima de 6.498 euros -unos 2.700 más que en 2022-, con un umbral de rendimientos netos de hasta 19,747,50 euros, más de 5.000 por encima del corte que estableció Hacienda el año pasado. Un aumento que, según explicaron desde la Agencia Tributaria, podría ser más beneficioso que aplicar la deducción de 2.000 euros.

Francisco Serantes, coordinador del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) explicó a este diario que el incremento en los límites y el umbral de ingresos que podrán disfrutar los autónomos que el año pasado facturaron a un solo cliente "supone una equiparación con el incremento que también se ha aprobado para los rendimientos del trabajo que obtienen los asalariados". Así, Hacienda considera que los TRADE deben disfrutar de los mismos beneficios fiscales que los trabajadores por cuenta ajena.

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que estos límites afectan “a las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación” en su conjunto. Además, las reducciones en la base imponible correspondiente a actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se calcularán directamente en el borrador, una vez los autónomos introduzcan las cantidades en las casillas correspondientes.

Los autónomos podrán deducir hasta 6.500 euros por sus actividades económicas en esta RENTA

Desde la Agencia Tributaria explicaron, con motivo del comienzo de la campaña de la RENTA, que en la declaración que se realiza este año -con datos de 2023-, en el caso de los autónomos que facturen a un solo cliente “se incrementa el importe máximo de la reducción por los rendimiento de actividades económicas desde 3.700 euros hasta 6.498 euros, y el umbral de rendimiento neto de las actividades económicas que permiten aplicar esta reducción de 14.450 euros a 19.747,5 euros.”

Es decir, un mayor número de autónomos económicamente dependientes (TRADE) podrá aplicar estas deducciones por un importe más elevado que el que se estableció en la declaración del año pasado, correspondiente al ejercicio 2022. Según explicaron, estos límites se establecen “para provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”, cuyo importe deducible este año asciende al 7% de los rendimientos brutos que obtuvieran los autónomos el año pasado. En caso de que facturen a más de un cliente, el límite seguirá fijado en 2.000 euros, o el 30% de sus ingresos íntegros declarados.

Según explicaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, los autónomos no deben realizar ningún trámite especial para beneficiarse de esta reducción. Simplemente deben rellenar las casillas de la declaración de la RENTA correspondientes a los rendimiento obtenidos y a los gastos que han tenido en su actividad, “y el propio sistema Renta Web realizará el cálculo.”

La reducción por actividades económicas no afecta por igual a todos los autónomos

Así, Hacienda ha elevado este año en unos 2.700 euros, hasta los 6.498 euros, el límite máximo que los autónomos que facturen a un solo cliente podrán minorar en el apartado de actividades económicas de sus declaraciones de RENTA. Sin embargo, no todos podrán aprovecharse de ello.

En concreto, sólo podrán hacerlo aquellos TRADE que hayan obtenido unos rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros durante el año pasado, un umbral más de 5.000 euros superior al que se aplicó en la RENTA de 2022. Además, no pueden haber obtenidos unas rentas de otra naturaleza que superen los 6.500 euros.

Estas reducciones en la base imponible del IRPF sobre actividades económicas tienen diferentes límites, dependiendo del nivel de rendimientos que haya obtenido cada TRADE, siempre que se encuentre dentro del citado límite de 19.747,50 euros, como explicaron desde la asesoría Decages. Son los siguientes:

  • Autónomos con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: un máximo de 6.498 euros deducibles.
  • Autónomos con rendimientos de entre 14.047,50 y 19.747,5 euros: Estos autónomos deberán restar al límite la diferencia entre sus rendimientos y los 14.047,50 euros, multiplicada por 1,14.

Poniendo un ejemplo, en el caso de un autónomo que facture a un solo cliente y el año pasado obtuviera unos rendimientos netos de 18.000 euros, debería, en primer lugar, restar esta cantidad a 14.047,50 euros, resultando 3.952,50. Multiplicando esta cifra por 1,14, el resultado sería de 4.505,85 euros. Y, restando esta cifra de 6.498, resultaría un máximo minorable de 1.992,15 euros por provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

Tomando el mismo caso, este autónomo vería en su declaración de la RENTA cómo, de oficio, Hacienda le restaría 1.260 de su base de actividades económicas -el 7% de sus rendimientos-, cantidad a la que se sumarían las provisiones deducibles -en caso de tenerlas- hasta alcanzar la cantidad de 1.992,15 euros. Por tanto, su base imponible de actividades económicas podría reducirse hasta los 16.007,85 euros.

Por el contrario, en el caso de un autónomo que hubiera obtenido unos rendimientos netos de 14.000 euros el año pasado, la reducción correspondiente a los gastos de difícil justificación -el 7%- ascendería a 980 euros, que podría alcanzar los 6.498 euros sumando las provisiones deducibles. En este caso, su base imponible del IRPF quedaría en 7.502 euros.

Por último, en el caso de los autónomos que facturan a más de un cliente, "los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros", tal y como recoge la regulación.