Hacienda simplifica el procedimiento para que los autónomos rectifiquen errores en sus declaraciones
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha simplificado el procedimiento que deben seguir los autónomos para rectificar errores tributarios en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades, entre otros, con el objetivo de facilitar la devolución o pago para los contribuyentes que necesiten realizar modificaciones en sus autoliquidaciones.
Como publicó el BOE del pasado miércoles, los autónomos que necesiten realizar modificaciones en la presentación de estos impuestos, “tendrán más sencillo rectificar, completar y modificar la declaración”, ya que los dos procedimientos de modificación (autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación) “se unificarán, en general, en uno solo, la autoliquidación rectificativa”, explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este medio.
Esta autoliquidación rectificativa “aunará ambos canales en la mayoría de los casos”, de forma que el procedimiento será más sencillo, especialmente en el caso de la solicitud de rectificación, ya que suponía iniciar un expediente administrativo nuevo, “similar a un recurso”, demorando el proceso de los clientes, en muchas de las ocasiones, durante meses.
Los autónomos podrán rectificar sus declaraciones de impuestos en un solo paso
Los contribuyentes y los gestores fiscales van a tener más sencillo modificar o rectificar las declaraciones de los impuestos a partir de ahora. Fuentes de Hacienda explicaron que aquellos autónomos y contribuyentes que hubieran olvidado incluir gastos deducibles o ingresos, y que necesitaran realizar modificaciones para evitar problemas con el fisco o para recuperar su dinero, tendrán facilitado el proceso a través de un solo paso: la solicitud rectificativa.
Hasta ahora, la forma para proceder ante las modificaciones en las declaraciones era por medio de dos vías diferentes. Por un lado, aquellos trabajadores por cuenta propia que necesitaran llevar a cabo “operaciones en las que diera como resultado ingresar más a Hacienda”, como sucede al omitir algún ingreso, tenían que presentar una autoliquidación complementaria (y a ser posible, dentro del plazo establecido).
Por otro lado, aquellos autónomos que tuvieran que realizar “cambios o modificaciones a su favor”, como sería incluir gastos deducibles que hubieran olvidado, tenían que presentar un escrito, la solicitud de rectificación, y con ello, “iniciar un expediente administrativo nuevo, con la consiguiente demora de tiempo para su resolución”, apuntaron fuentes de Hacienda.
En concreto, como explicó Eduardo Estrade, vicepresidente segundo de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores (Asefiget), en aquellos casos en los que, si se efectúa la rectificación, sale a pagar menos, “el proceso es más largo y complicado debido a que hay que presentar el escrito”. Por ejemplo, “si queremos modificar la declaración de IVA que hemos presentado, porque queremos computar 250 euros más de gastos deducibles, habría que remitir la solicitud de rectificación, complicando y alargando la gestión".
Al preguntar a diversas fuentes fiscalistas, concordaron en que los procesos de solicitud de rectificación que se llevan a cabo suelen tardar de media “como mínimo, unos tres meses”.
En ese sentido, el hecho de que se pueda ejecutar la nueva autoliquidación rectificativa, tanto en los casos en los que el autónomo tenga que ingresar a Hacienda una cantidad mayor como aquellos en los que el fisco deba devolver más, será beneficioso “especialmente en los casos en los que había que realizar por escrito la solicitud, ya que supondrá, además de la mayor sencillez de la operación, un ahorro de tiempo para gestores y contribuyentes”, apuntaron fuentes de la AEAT.
Es decir, que cuando de la rectificación resulte una devolución por parte del Fisco, ya no habrá que iniciar un nuevo expediente administrativo, y se entenderá solicitada la devolución con su mera presentación.
Por el momento, esta medida afectará a las declaraciones en los impuesto de IVA, Renta, Sociedades, Impuestos Especiales y Gases Fluorados. Además, esta opción “carecerá de efectos sobre aquellas situaciones regularizadas mediante liquidaciones tributarias definitivas”.
El nuevo procedimiento para rectificar declaraciones a Hacienda se pondrá en marcha pronto
De momento, aún deben aprobarse los cambios en las órdenes ministeriales de cada uno de los modelos de cada impuesto afectado, antes de que pueda ponerse en marcha. Según avanzaron fuentes de Hacienda, “cada orden ministerial tendrá que fijar las modificaciones que se llevarán a cabo en las declaraciones, por lo que habrá que esperar para ver cómo se comportan los recargos con el nuevo sistema de rectificativas”.
Actualmente, los recargos aplicables son del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con respecto al plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto.
En las situaciones en que la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones se efectúan transcurridos los doce primeros meses, se aplica un recargo del 15%, además de intereses exigibles según dicte el reglamento.