Todos los trabajadores por cuenta propia, sin excepción, deben hacer la declaración de IRPF

¿A qué sanciones de Hacienda se enfrentan los autónomos si no presentan la RENTA este año?

Los autónomos que este año no presenten la declaración de la RENTA 2023, independientemente de los ingresos obtenidos, tendrán que hacer frente a sanciones y recargos, que dependen del tiempo de demora o de si Hacienda les ha enviado un requerimiento previamente.

¿A qué sanciones de Hacienda se enfrentan los autónomos si no presentan la RENTA este año?
¿A qué sanciones de Hacienda se enfrentan los autónomos si no presentan la RENTA este año?
¿A qué sanciones de Hacienda se enfrentan los autónomos si no presentan la RENTA este año?

El 3 de abril comenzará la primera campaña de la RENTA en la que todos los autónomos, sin excepción, deberán presentar la declaración, independientemente de los ingresos que obtuvieron en 2023 o los días en los que permanecieron afiliadas el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Se trata de una cuestión importante ya que, hasta ahora, aquellos autónomos que facturasen menos de 1.000 euros anuales -por ejemplo, por estar en pluriactividad- no estaban obligados a presentar la declaración de la RENTA. Sin embargo, este año sí deberán hacerla. De lo contrario, podrían enfrentarse a sanciones y recargos de entre 100 euros y el 150% de la cantidad a pagar, dependiendo del caso.

Según los datos de la Seguridad Social, el año pasado alrededor de 200.000 autónomos no estuvieron obligados a declarar IRPF por esta cuestión. Se trata, por ejemplo, de trabajadores por cuenta propia en pluriactividad, que realizan trabajos como autónomos por bajo importe fuera de sus puestos como asalariados.

Esta nueva obligación está directamente relacionada con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Tras finalizar la campaña de la RENTA, el próximo 1 de julio, Hacienda cruzará estos datos con la Seguridad Social para regularizar las cuotas de los autónomos que cotizaron de más o de menos el año pasado.

Como ya contó este diario hace unos días, los autónomos que no presenten la RENTA este año, además de las sanciones de Hacienda, se podrían enfrentar a otra penalización por parte de la Seguridad Social, que atribuirá directamente la base del Grupo 7 de cotización a los trabajadores por cuenta propia, y les regularizará las cuotas conforme a este nivel de ingresos.

Estas son las sanciones por no presentar la declaración de la RENTA en 2024

Fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron a este diario que este año se mantendrán las sanciones y recargos a los que los autónomos que no presenten la declaración de la RENTA -o lo hagan fuera de plazo- deberán hacer frente. Éstos van desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar, dependiendo de si el resultado es positivo o negativo y si de la rectificación se produce por iniciativa propia o a petición de Hacienda.

Si Hacienda envía un requerimiento para presentar la declaración de la RENTA

En caso de que sea Hacienda quien se dé cuenta de que un autónomo no ha presentado la declaración de la RENTA a tiempo este año -podrán hacerlo hasta el 1 de julio-, las sanciones y recargos que contempla la ley son más elevados que cuando es éste quien lo hace por iniciativa propia. Dependiendo de si el resultado de la liquidación es a pagar o a devolver, son los siguientes:

  • Si el resultado es a pagar: en estos casos, los autónomos estarían obligados a pagar al Fisco un recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda, dependiendo de si la Agencia Tributaria considera que se ha causado un perjuicio económico a Hacienda. Por ejemplo, si el resultado de la declaración fuera de 500 euros a pagar, se deberían abonar entre 250 y 750 euros adicionales.
  • Si el resultado de la declaración a es a favor del autónomo, éste tendría que pagar una multa de 200 euros, que podría reducirse a 150 siempre y cuando se pague en el plazo estipulado.

Si es el autónomo el que presenta la RENTA por iniciativa propia

Por el contrario, si es el autónomo quien se da cuenta antes que la Agencia Tributaria de que no ha presentado la declaración de la RENTA pese a estar obligado a ello -este año, serán todos los trabajadores por cuenta propia-, las sanciones y recargos son algo más reducidos, y dependen del tiempo de demora.

En caso de que el resultado sea a devolver -a favor del autónomo-, las sanciones que contempla la Ley General Tributaria (LGT) están fijadas en 100 euros, aunque pueden reducirse hasta los 75 si el trabajador por cuenta propia abona la multa en el plazo establecido por Hacienda.

Por el contrario, si el resultado es a favor del Fisco, el recargo dependerá del tiempo de retraso con el que se termine presentando la liquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, los autónomos que presenten su declaración de la RENTA después del 1 de julio deberán pagar el resultado, sumando las siguientes cantidades:

  • Si se presenta en los siguientes 12 meses: un recargo del 1%, más otro 1% por cada mes de retraso. Es decir, si la declaración se presenta seis meses después, el autónomo debería pagar la cantidad correspondiente, sumándole un 7% en concepto de recargo extemporáneo.
  • Si se presenta con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% sobre el resultado de la declaración de la RENTA, porcentaje al que se sumarían intereses de demora a partir del siguiente día del primer año de retraso.

En ambos casos, si el ingreso del recargo se realiza en el periodo voluntario, los autónomos podrían reducir un 25% la cantidad de éste, tal y como indica la Ley General Tributaria.

Seguridad Social también penalizará este año a los autónomos que no presenten la RENTA

Como ya contó este diario hace unos días, este año Seguridad Social también podría penalizar a los autónomos que no presenten la declaración de la RENTA, en la que tendrán que tributar por los rendimientos netos que obtuvieron el año pasado, y que posteriormente la Agencia Tributaria cruzará con la Tesorería para que ésta regularice las cuotas que pagaron por estar afiliados al RETA.

En concreto, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla imponer de oficio a los autónomos que no declaren sus ingresos reales la cotización correspondiente al Grupo 7 de cotización de asalariados, que supone una base mínima de 1.260 euros al mes. Por tanto, la Tesorería entenderá que estos trabajadores por cuenta propia debieron pagar el año pasado una cuota mensual de 393,12 euros.

Poniendo un ejemplo, en el caso de un autónomo que el año pasado apenas facturase 3.000 euros y, por tanto, cotizase por la base mínima de 751,63 euros, a la que correspondió una cuota de 230 euros mensuales, y no presente la RENTA este año, tendría que pagar, tras la regularización, la diferencia hasta llegar a los mencionados 393,12 euros.

Así, Seguridad Social le exigiría el pago de 163,12 euros al mes. O, lo que es lo mismo, 1.957,44 euros en total, casi dos tercios de los ingresos correspondientes a su actividad por cuenta propia.

Estas son las fechas para presentar la declaración de la RENTA 2023

Hacienda ha adelantado este año el comienzo de la campaña de la RENTA 2023. Comenzará el 3 de abril y finalizará el 1 de julio, pero, dependiendo de la modalidad elegida por los autónomos para presentar la declaración, los plazos serán diferentes:

  • Entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • Entre el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono. En este caso, los autónomos que lo deseen deberán solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas, para lo que hay que solicitar cita entre el 29 de mayo hasta el 28 de junio.