Diferentes alternativas para recurrir multas o liquidaciones sobre la declaración de IRPF

Los abogados explican qué vías tienen los autónomos para reclamar una sanción de Hacienda por la RENTA

Los abogados explicaron a este diario las diferentes vías que tienen los trabajadores por cuenta propia para recurrir las sanciones o liquidaciones incorrectas que haga Hacienda a raíz de la declaración de la RENTA.

 

Estas son las vías por las que deben recurrir los autónomos paso a paso.
Los abogados explican qué vías tienen los autónomos para reclamar una sanción de Hacienda por la RENTA

Los autónomos tienen derecho a reclamar y, llegado el momento, a recurrir las actuaciones de Hacienda con las que no estén conformes. En concreto, si los trabajadores por cuenta propia quieren reclamar a la Administración una propuesta de liquidación que la Agencia Tributaria les envíe tras haber presentado la declaración de la RENTA, tienen a su alcance diferentes vías ordinarias para hacerlo, muchas de las cuales no son conocidas por el colectivo.

Como explicó Sandra Hernanz, abogada experta en derecho tributario, a este medio, “dentro de los millones de actuaciones que se producen cada año, es lógico que haya situaciones en las que los autónomos discrepen y quieran reclamar”. Así, existen algunas vías directas que, en principio, no tendrían un coste añadido excesivo para los trabajadores por cuenta propia, y otras vías, las judiciales, que implicarían invertir en profesionales para recurrir los casos.

Al respecto del resto de impuestos, es importante diferenciar si se trata de un impuesto estatal o municipal -por ejemplo, del IBI, plusvalía o el ICIO-, ya que habrá pequeñas diferencias en la forma de recurrir según el tipo de tributo del que se trate, según apuntó Hernanz. Las vías para recurrir son las siguientes, y deberán efectuarse en este mismo orden. 

Presentación de un recurso de reposición

Los autónomos pueden reclamar a Hacienda a través de un recurso de reposición cuando no estén de acuerdo con las actuaciones o resoluciones administrativas que el Fisco les notifica. Es decir, con él se solicita a la AEAT que modifique la decisión que ha adoptado contra el autónomo. Los supuestos para los que se puede presentar un recurso de reposición son muy amplios: una liquidación de una gestión, una liquidación de una inspección, una sanción, un acto de recaudación, entre otros.

En el caso de la liquidación, el trabajador por cuenta propia tiene un mes de plazo, desde que el autónomo es notificado, para tramitar este recurso, según aclaró la abogada.

Esta vía es voluntaria, es decir, “el trabajador por cuenta propia puede decidir si presenta un recurso de reposición o, directamente, reclama por la vía administrativa”. Como explicó Hernanz, los expertos recomiendan presentar un recurso de reposición en aquellos casos en que el autónomo conoce un caso similar se encuentra a espera de resolución en el Tribunal Supremo. En esa situación, este paso permite una primera valoración, dilatando el procedimiento previo a la reclamación por vía judicial -donde ya harían falta un procurador y abogado-, “otorgando un mayor margen de tiempo”.  

¿Qué vías tienen los autónomos para presentar a Hacienda un recurso de reposición?

Para saber cómo pueden los autónomos reclamar a Hacienda, los expertos recomiendan conocer los medios que permiten la presentación de reclamaciones. En este caso, entre las vías que habilita la Agencia Tributaria para presentar un recurso de reposición se encuentran las siguientes:

  • De forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Antes de acudir, se debe pedir cita previa con Hacienda.
  • Por e-mail, en la dirección adecuada, correspondiente a la oficina que se pertenezca según el domicilio.
  • A través de fax, en el número de la oficina correspondiente.
  • Por medio de Internet, en la Sede Electrónica oficial de la Agencia Tributaria.

Asimismo, para tramitar el recurso de reposición es necesario

  • Indicar la Delegación, Departamento u Oficina correspondiente al órgano al que el trabajador por cuenta propia va a dirigir el escrito.
  • Adherir la etiqueta identificativa en el espacio reservado al efecto. Si no se dispone de dichas etiquetas, se cumplimentarán los datos de identificación que se solicitan.
  • Si el autónomo actúa por medio de un representante, se deberá adherir la etiqueta identificativa correspondiente al mismo en el espacio reservado al efecto. 
  • Si el trabajador por cuenta propia quiere que las notificaciones con relación al recurso se dirijan a un lugar distinto al domicilio fiscal, se deberá indicar este domicilio, así como el titular del mismo, cumplimentando los datos de identificación que se solicitan.
  • Hay que hacer constar los datos que permitan identificar el acto que se recurre en el documento remitido. 
  • En las Hojas Adicionales, se deberán recopilar las alegaciones presentadas anteriormente si las hay, que irán a continuación de la página 1 del Recurso de Reposición.
  • Hay que relacionar y numerar la documentación que acompaña al escrito. Para ello, se debe indicar en la casilla situada en la parte superior derecha del apartado correspondiente el número total de páginas que conforman la documentación.
  • El recurso deberá ir firmado por el autónomo o su representante legal. 

Presentación de una reclamación económico-administrativa

Por otro lado, abogada fiscalista explicó a este diario que la reclamación económico-administrativa es una vía que permite al autónomo reclamar ante Hacienda si el recurso de reposición ha sido desestimado, y como paso previo a los tribunales. 

Concretamente, igual que sucede con la vía de reposición, se pueden recurrir múltiples actuaciones: los actos de aplicación de los tributos -gestión, inspección y recaudación- y de imposición de sanciones tributarias, así como todos los actos de gestión recaudatoria llevados a cabo por la AEAT. Incluye las actuaciones de retención, ingresos a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

Antes de poder pasar a los tribunales -si el autónomo tiene esta intención-, es necesario presentar esta reclamación económico-administrativa. Es decir, “el autónomo no puede llegar nunca a un juzgado o tribunal sin haber pasado primero por esta reclamación”. 

También se debe ejecutar en el plazo de un mes. Si el autónomo presentó primero un recurso de reposición, y no se resuelve a su favor, tendrá un mes desde entonces para poder presentar la reclamación económico-administrativa, explicó la abogada.

Si la resolución por esta vía también es desfavorable, el procedimiento se volverá judicial, por lo que hará falta un abogado y un procurador, convirtiéndose en un sobrecoste para el autónomo. “Por norma general, si bien no hace falta un abogado ni procurador, la mayoría de autónomos suelen contratar un asesor fiscal para que redacte el documento, que debe estar firmado por el autónomo, pero son costes menores en comparación con los gastos que generan los tribunales”. 

¿Cómo puede el autónomo formular la reclamación?

La reclamación debe incluir los siguientes apartados:

  • Encabezamiento.
    • Se debe comenzar señalando que es una reclamación económico-administrativa.
    • Órgano administrativo al que se dirige: Es el que ha dictado el acto que es objeto de reclamación económico-administrativa. Como excepción en los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligaciones de facturación o relaciones entre el sustituto y el contribuyente el escrito se dirigirá al Tribunal Económico-Administrativo.
    • Tribunal Económico-Administrativo competente: Es el expuesto en la anterior pregunta ¿Cuál es el Tribunal Económico-Administrativo competente para resolver la reclamación? Puede ser el TEAR o el TEAC. 
  • Contenido. Identificación del reclamante -nombre y apellidos o razón social y NIF-, así como del represen tante cuando no se comparezca en nombre pro pio. En este caso se debe acompañar el documento que acredite la representación. Además, se recomienda también acompañar teléfono de contacto. Debe incluir también:
    • Domicilio para recibir notificaciones. El posterior cambio de domicilio debe también comunicarse, pues son válidas las notificaciones dirigidas al antiguo, si no consta el cambio al nuevo. ­ ­ ­ ­
    • Acto que se impugna, para lo cual cabe referirse al órgano administrativo que lo ha dictado, al número de expediente y a la cuantía. Se recomienda acompañar copia para facilitar su identificación, que es obligatoria en las reclamaciones en el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. En los casos de reclamaciones referidas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligaciones de facturación y relaciones entre el sustituto y el contribuyente el escrito deberá identificar a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar antecedentes. 
  • Alegaciones. Las alegaciones y pruebas deben acompañarse necesariamente en las reclamaciones que sean por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. Si no, el escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, pero también puede incluir las alegaciones, aportando las pruebas y documentos que se estimen convenientes. 

Vía judicial 

Una vez que el Tribunal Económico-Administrativo resuelve la reclamación, si continúa siendo desfavorable al autónomo, “el siguiente paso sería acudir a los tribunales”, explicó la abogada. Según la cuantía del procedimiento y la gravedad del caso, se recurría en un Tribunal Superior de Justicia o en la Audiencia Nacional. 

Como apuntó la abogada, los procedimientos por vía judicial ya incurren en un mayor coste para el autónomo, que debe contratar los servicios de los profesionales necesarios, como el abogado y el procurador correspondientes para llevar su caso. 

Según apuntó Hernanz a este diario, es frecuente que cuando los autónomos reclaman acerca de la Renta terminen en el Tribunal Superior de Justicia. 

El procedimiento es diferente en el caso de que se trate de un impuesto municipal 

En el caso de impuestos municipales, la primera vía, el recurso de reposición, es obligatoria. “Cuando se le notifique algo al autónomo que quiera recurrir en materia de impuestos municipales, el recurso de reposición es obligatorio como primer paso”. 

Es decir, si se trata de reclamar actos derivados de la aplicación de impuestos municipales -como la plusvalía, el IBI o el ICIO-, se recurrirá ante el Ayuntamiento, y el primer paso obligatorio será presentar ante éste el recurso de reposición, para terminar posteriormente en un juzgado contencioso-administrativo.