Los autónomos pueden desgravar hasta 1.000 euros adicionales en su RENTA

Los técnicos de Hacienda explican los requisitos para que los autónomos deduzcan el ‘cheque guardería’

Los autónomos y autónomas con hijos menores de tres años que tengan derecho a la deducción por maternidad pueden acceder a una desgravación complementaria si les llevan a una guardería. Los técnicos de Hacienda repasan los requisitos.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
Los técnicos de Hacienda explican los requisitos para que los autónomos deduzcan el ‘cheque guardería’

Hace aproximadamente tres semanas, Hacienda emitió una nota explicativa donde comunicaba que los negocios dedicados al cuidado de menores en guarderías ya podían presentar la declaración de los pagos de los padres para que éstos puedan deducir hasta 1.000 euros en el IRPF, incluyendo a los centros sin autorización de la administración educativa competente, pero que sí tengan licencia de actividad de custodia de menores en guarderías. 

Así, los autónomos que lleven a sus hijos menores de tres años a estos centros podrán deducir hasta 1.000 euros anuales del gasto de las guarderías en sus declaraciones del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), aún tratándose de centros sin permiso de la autoridad educativa. Una novedad en esta deducción, introducida por la jurisprudencia, ya que el cambio se produjo tras una sentencia del Tribunal Supremo. 

Sin embargo, las consultas a la Dirección General de Tributos (DGT) mostraron cómo los autónomos todavía tienen dudas acerca de los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a esta deducción. 

Por ejemplo, que los gastos se hayan producido por meses completos, que correspondan al abono de conceptos determinados o que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos, según explicó a este diario secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para que sean deducibles los gastos de guardería?

Esta deducción, como aclaró el técnico, supone un incremento añadido a la conocida deducción por maternidad, y tiene la finalidad de contribuir, “especialmente en el caso de las personas jóvenes y las madres trabajadoras que se encuentran esta situación”, a que afronten un menor gasto en relación con la guarda y custodia de sus hijos. 

La deducción por maternidad, por tanto, podrá aumentar si los autónomos llevan a sus hijos a la guardería, pero nunca en cantidad superior a los 1.000 euros, ni tampoco por importe superior al gasto efectivo anual no subvencionado a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe “se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor”. 

Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad, ya sea por gastos de custodia en guarderías o en centros de educación infantil autorizados, las cantidades satisfechas por los gastos de custodia deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener derecho a la deducción por maternidad
  • Que las cantidades, cuando sean satisfechas a centros de educación infantil, estén autorizados por la administración educativa competente. 
  • Que las cantidades, cuando sean satisfechas a guarderías, cuenten con dicha autorización, o en su defecto, la de apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las normas aplicables a este tipo de centros en cada comunidad autónoma. “Esta es la última modificación incluida con la sentencia del Tribunal Supremo”, y elimina la limitación para deducir los gastos en función del tipo de centro escogido para cuidar a los hijos. 
  • Que los gastos que se abonen, lo sean en concepto de:
    • Preinscripción y matrícula.
    • Asistencia, tanto en horario general como ampliado.
    • La alimentación.
  • Que dichos gastos mencionados se hayan producido por meses completos. Como apuntó el técnico, esto es debido a que esta deducción se obtiene por cómputo anual, “pero se prorratea mes a mes, por el tiempo que la persona haya generado estos gastos adicionales”. Si el progenitor o progenitora pasa un tiempo limitado con el menor de tres años, por ejemplo, “está a su cargo unos días al mes”, como puede suceder en el caso de parejas divorciadas, perdería el derecho a esta ampliación de la deducción. De igual forma, si solo se abonan este tipo de gastos durante periodos concretos y no durante la totalidad del mes, por ejemplo, “solo se abonan dos semanas porque el resto del tiempo queda a cargo de los abuelos”, tampoco se tendría derecho a este aumento en la deducción. 
  • Que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos y no estén subvencionadas. Según aclaró el técnico, aquí entrarían aquellos pagos que realizan las empresas para guarderías en concepto de renta en especie, ya que concurriría una retribución que no tributa y una deducción adicional. “Cuando la renta entra dentro de los convenios y afecta a la plantilla con la consideración de pago en especie, por lo que, si se tratara de un pago exento, sería doble deducción”. 
  • En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años se podrá aplicar el incremento de la deducción, por los gastos generados con posterioridad al cumplimiento de esa edad, con plazo hasta el mes anterior al que comience el segundo ciclo de educación infantil. 
  • Además, no se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad, sino que se hará efectivo con la presentación de la declaración de IRPF.

¿Qué autónomos tienen derecho al incremento en la deducción por gastos de guardería?

Este descuento, al tratarse de un aumento aplicado a la deducción por maternidad, mantiene como beneficiarios a los mismos receptores. Por ello, en el caso de los autónomos, además de las madres trabajadoras por cuenta propia con hijos menores de 3 años -y dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad-, también tienen derecho: 

  • Padres o tutores legales en caso de fallecimiento de la madre o cuando se les atribuye la guarda y custodia de manera exclusiva.
  • Ambos progenitores si son del mismo sexo, ya sean "dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes".

Además, las autónomas que tengan derecho a la deducción por maternidad y, por tanto al incremento, y se hayan dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en cualquier fecha posterior al nacimiento del menor de tres años, “deberán tener un período mínimo de 30 días cotizados”.