Si no realizan este trámite antes del 31 de marzo, podrían perder la prestación

Los autónomos jubilados que viven fuera de España ya pueden acreditar que están vivos a la Seguridad Social

Los autónomos jubilados que residan en el extranjero ya pueden acreditar a la Seguridad Social que continúan estando vivos para seguir cobrando su prestación. Como novedad, este año podrán hacerlo desde una aplicación para el móvil.

Los autónomos jubilados que viven fuera de España ya pueden acreditar su vivencia a la Seguridad Social.
Los autónomos jubilados que viven fuera de España ya pueden acreditar su vivencia a la Seguridad Social.
Los autónomos jubilados que viven fuera de España ya pueden acreditar que están vivos a la Seguridad Social

La Seguridad Social ha abierto el plazo para que los autónomos jubilados que residan en el extranjero acrediten su vivencia para seguir cobrando su prestación. Se trata de un trámite anual obligatorio, que tendrá que realizarse antes del 31 de marzo. De lo contrario, podría perderse el derecho a cobrar la pensión.

Como novedad, este año será el primero que los autónomos jubilados residentes en el extranjero podrán acreditar que continúan vivos a través de una aplicación para el teléfono móvil, VIVESS, compatible con Android e iOS, los principales sistemas operativos para smartphone.

De igual forma, los autónomos que no deseen utilizar esta app podrán acreditar su vivencia hasta el 31 de marzo por otros canales, como la presentación de una fe de vida en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que gestiones la prestación de jubilación; o en el Registro Civil Consular correspondiente, así como en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Se trata de un trámite obligatorio para todos los autónomos jubilados residentes en el extranjero, una situación cada vez más común -la Seguridad Social cifra en 100.000 el número pensionistas que no viven en España- debido a la menor carga fiscal que se observa en otros países del entorno español para las personas retiradas. Por ejemplo, en el caso de Portugal, que hasta hace unos meses ofrecía un tipo fijo del 10% para los pensionistas de otros países.

Los autónomos jubilados en el extranjero podrán acreditar su vivencia a través de una app

Este año será el primero en el que los autónomos jubilados que residan en el extranjero podrán acreditar su vivencia a la Seguridad Social a través de una app, VIVESS. Así, el reconocimiento facial servirá para que estos pensionistas puedan demostrar que continúan vivos antes del 31 de marzo y así poder seguir percibiendo su prestación.

Después de descargarla, los jubilados residentes en el extranjero deben identificarse en la propia aplicación. Para ello, podrán acceder utilizando sus números de DNI o a través de Cl@ve Permanente, el servicio de identificación electrónica de la Administración. También podrán hacerlo “con el número de expediente de la prestación, que es un número de 12 dígitos y que se puede localizar en la carta de información sobre la revalorización anual de la pensión”, explicaron.

A partir de aquí, los autónomos jubilados que vivan en el extranjero deberán indicar el país de residencia, así como su fecha de nacimiento y sexo. Además, la Seguridad Social indicó el resto de los pasos que deben seguir:

  • Mostrar el DNI: posicionar el anverso y el reverso del Documento Nacional Identidad dentro del recuadro que aparecerá en la pantalla. “Este proceso de registro es único y válido para todos los años, por lo que se deberá repetir este paso” en los sucesivos ejercicios.
  • Mirar a la cámara y sonreír: el objetivo de este paso es “facilitar el reconocimiento mediante reconocimiento facial”, según explicaron desde la Seguridad Social.
  • Registrar la Fe de Vida: para ello, se deberá pulsar el botón correspondiente y firmar el documento “sonriendo de nuevo a cámara.

No acreditar la vivencia podría conllevar la suspensión de la pensión de jubilación

Según recordaron desde la Seguridad Social, todos los autónomos jubilados que residan en el extranjero “deben acreditar periódicamente su vivencia dentro del primer trimestre natural para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.” Es decir, no realizar este trámite entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 podría conllevar la suspensión del pago de la pensión.

Así, además del nuevo sistema para que estos pensionistas acrediten al INSS que siguen vivos, existen otras fórmulas permitidas por la Seguridad Social, como se había venido haciendo hasta ahora. Según explicaron, son las siguientes:

  • Presentar la fe de vida en la Dirección Provincial del INSS que gestione la prestación de jubilación durante el primer trimestre de cada año.
  • Acreditar la vivencia ante los encargados del Registro Civil Consular, “y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”, explicaron.