La recuperación de los fondos computa como rentas del trabajo en el IRPF

Exigen a un jubilado devolver el complemento a mínimos después de rescatar su plan de pensiones

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social y obliga a un jubilado a devolver el complemento a mínimos que percibía en su prestación tras haber rescatado los fondos de su plan de pensiones.

El rescate de un plan de pensiones podría impedir que los autónomos perciban un complemento a mínimos.
El rescate de un plan de pensiones podría impedir que los autónomos perciban un complemento a mínimos.
Exigen a un jubilado devolver el complemento a mínimos después de rescatar su plan de pensiones

Los autónomos jubilados podrían perder su derecho a cobrar el complemento a mínimos en sus prestaciones cuando rescaten sus planes de pensiones por una cuantía superior a la exigida por la ley para percibir este suplemento. Así lo estableció el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, que da la razón a la Seguridad Social.

En concreto, el argumento que esgrimieron los jueces del Alto Tribunal tiene que ver con la consideración de las rentas que los autónomos obtienen por el rescate de los planes de pensiones a los que han ido aportando a lo largo de toda su vida para complementar las cuantías que reciben de la Seguridad Social tras su jubilación.

Según explicaron, las cantidades rescatadas de un plan de pensiones computan, a efectos IRPF, como rendimientos del trabajo. En los requisitos para acceder a un complemento a mínimos se exige que los autónomos que perciban este suplemento en sus pensiones no pueden cobrar por este concepto más de 8.614 euros durante el año -incluyendo la pensión-, lo que les eliminaría de la lista de beneficiarios.

Se trata de un impedimento que miles de autónomos tendrían que tener en cuenta cuando rescaten sus planes de pensiones tras la jubilación. Sobre todo, en aquellos casos en el que, por unas cuestiones u otras, perciban pensiones por debajo de las mínimas contributivas. Según señalaron los expertos, optar por una u otra fórmula tiene sus ventajas o inconvenientes, dependiendo del caso.

El Supremo obliga a devolver el complemento a mínimos a un pensionista por rescatar su plan de pensiones

La comentada sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a la Seguridad Social y obligó a un pensionista a devolver el complemento a mínimos al que tenía derecho por haber rescatado el plan de pensiones al que había aportado durante toda su vida laboral.

Según argumentaron los jueces, para poder cobrar este plus -cuando la pensión contributiva que corresponda no alcance el mínimo fijado por la ley-, un requisito imprescindible es no haber declarado en IRPF otras rentas del trabajo durante el año. Al clasificarse el rescate del plan de pensiones dentro de esta categoría, el pensionista perdió su derecho a percibir el complemento a mínimos, teniendo que devolver las cantidades cobradas a la Tesorería.

Para tomar esta decisión, el Alto Tribunal consideró que el contenido del artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social LGSS) no da lugar a una interpretación flexible que contemple los casos en los que el pensionista que rescate su plan de pensiones esté percibiendo el complemento a mínimos. Dicho artículo establece los siguiente:

  • Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

Así, aunque este año todavía no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado, tomando los datos de 2023 aquellos autónomos que perciban un complemento a mínimos y que hayan rescatado un plan de pensiones -o parte de éste- por un importe que, sumado a su pensión, supere los 8.614 euros al año, podrían verse obligados a devolver el complemento a mínimos que les permitiría alcanzar la prestación contributiva mínima. En 2024, 10.966,20 euros, en el caso de s autónomos jubilados con cónyuge no a cargo, según las tablas que la Seguridad Social publicó hace unos días.

¿Qué fórmulas existen para rescatar un plan de pensiones?

La sentencia del Tribunal Supremo vuelve a mostrar la importancia que tiene que los autónomos calculen y valoren correctamente el mejor modo para recuperar sus planes de pensiones tras jubilarse. Así, no sólo tiene efectos sobre los impuestos que pagan cada año en sus declaraciones de IRPF, sino que también podría provocar que pierdan algunos suplementos en sus prestaciones.

Según BBVA, alrededor del 70% de los beneficiarios de uno de estos planes todavía opta por recuperar los fondos en forma de capital único, una posibilidad que suele ser menos beneficiosa fiscalmente para sus bolsillos y que, incluso, puede suponer perder buena parte de lo ahorrado.

Como norma general, las cantidades rescatadas a un plan de pensiones deben declararse en la Renta como rendimientos del trabajo. Por tanto, al recuperar de una sola vez todos los fondos, los autónomos podrían llegar a tener que pagar el tipo máximo del IRPF.

Según explicaron los expertos, la mayoría de entidades que gestionan los planes de pensiones de los autónomos suelen permitir diferentes fórmulas para rescatarlo. Las más comunes son las siguientes:

  • Rentas financieras: esta fórmula consiste en “cobrar un complemento periódico a la pensión pública, por el importe que se establezca, hasta que se acabe el fondo acumulado del Plan de Pensiones o hasta el fallecimiento si éste ocurre antes que el agotamiento del fondo, trasladando a los herederos los derechos sobre el fondo restante.”
  • Rentas aseguradas vitalicias: Este tipo de rentas están vinculadas al fallecimiento del autónomo. Por tanto, el beneficio de esta fórmula dependerá de el número de años que viva. Si fallece a los 66 años, sólo habrá disfrutado de un año de su plan de pensiones, quedándose el banco con la cantidad restante; al contrario, si fallece a los 90, habrá obtenido un rendimiento superior.
  • Rentas temporales aseguradas: En este caso, el autónomo y la entidad acuerdan el pago de una renta mensual durante un periodo de tiempo. Por ejemplo, 25 años. Pasado este tiempo, el jubilado dejará de percibir su prestación privada. En caso de fallecimiento anterior, el banco o la aseguradora se quedará con el importe restante.

A la hora de elegir la fórmula más beneficiosa para cada autónomo, desde el portal ‘Jubilación de Futuro’ de BBVA aportaron una de las claves que pueden ayudar a pensar en cómo acordar con una entidad o aseguradora la manera de percibir las rentas de sus planes de pensiones. “Normalmente, el nivel de gasto es superior durante los 12 o 15 primeros años de la jubilación, cuando se suele gozar de mejor salud, se está más activo y, por lo tanto, se consume más”, explicaron.