ATA ha planteado varias observaciones al Ministerio

Seguridad Social presenta el borrador sobre jubilación anticipada de los autónomos con actividades penosas

La Seguridad Social ha presentado a los agentes sociales el borrador de la ley que regulará el retiro anticipado de distintas actividades penosas por cuenta propia. ATA considera que todavía son necesarios algunos cambios para que la normativa sea realmente efectiva para miles de trabajadores por cuenta propia que no deben trabajar a partir de cierta edad.

Seguridad Social presenta el borrador que regulará la jubilación de los autónomos con actividades penosas.
Seguridad Social presenta el borrador que regulará la jubilación de los autónomos con actividades penosas.
Seguridad Social presenta el borrador sobre jubilación anticipada de los autónomos con actividades penosas

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige Elma Saiz presentó a los agentes sociales un segundo borrador del proyecto de ley que permitirá a miles de autónomos con actividades especialmente penosas jubilarse de forma anticipada. Según las fuentes consultadas por este diario, el texto definitivo aún se demorará varios meses, pero podría estar listo antes del verano.

En este caso, aunque el documento recoge algunas de las mejoras propuestas inicialmente por la principal organización de autónomos, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) consideraron que aún hacen falta algunas modificaciones para que la reforma sea realmente útil para ciertos colectivos de trabajadores por cuenta propia, como los taxistas, transportistas, agricultores, ganaderos o los autónomos de la Construcción, entre otros.

Así, además de permitir a estos autónomos que se jubilen antes de la edad ordinaria debido a la toxicidad o penosidad de su actividad  ATA ha pedido al Gobierno que, igualmente, establezca nuevas bonificaciones en las cuotas para los trabajadores por cuenta propia que deban adaptar sus puestos de trabajo y formarse para seguir desarrollando su actividad.

Como ya contó este diario, la propuesta del Gobierno basaría la decisión sobre las actividades en las que los autónomos podrán retirarse anticipadamente -nunca antes de los 52 años- en los índices de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo. Ahora, el borrador presentado por Elma Saiz a los agentes sociales añade también el concepto de morbilidad. Es decir, la proporción de trabajadores por cuenta propia que enferman a causa de la actividad que desarrollan.

Los autónomos con actividades penosas pagarían algo más de cuota para poder adelantar su jubilación

Una de las principales cuestiones recogidas en el borrador del real decreto sobre el retiro anticipado para profesiones penosas es la cotización adicional que tendrán que pagar los autónomos que pertenezcan a estos sectores, que se abonará a la Seguridad Social para cubrir el pago la pensión de jubilación varios años antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro.

Sobre este asunto, el texto recoge que dicho incremento “consistirá en aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del colectivo de trabajadores afectado un tipo de cotización adicional en la misma proporción que la establecida para las contingencias comunes a cargo del trabajador, cuando se trate de autónomos, y que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

A este respecto, Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, explicó a este diario que la federación ha propuesto al Gobierno que las cotizaciones adicionales que tendrán que pagar los autónomos con actividades penosas para poder adelantar su edad de retirada se fije cada año “previa consulta con las organizaciones profesionales representativas de los trabajadores por cuenta propia.”

ATA pide bonificaciones en las cotizaciones para los autónomos que deban adaptar sus puestos de trabajo

Por último, el borrador del decreto establece que “el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.” Por tanto, únicamente los autónomos que no puedan adaptar sus puestos para reducir la penosidad, toxicidad o morbilidad podrán jubilarse antes de llegar a la edad necesaria para acogerse, al menos, a la jubilación anticipada (dos años antes de la ordinaria).

Sobre este asunto, Celia Ferrero puso el ejemplo de las camareras de piso -muchas de las cuales son autónomas-, y a las que “difícilmente se puede trasladar a un puesto, por ejemplo, de oficina”. Por ello, la vicepresidenta de ATA incidió en la necesidad de establecer ciertas bonificaciones en las cotizaciones para “minorar el coste del reciclaje del profesional, su formación y certificación, de ser necesaria, en caso de cambio de puesto de trabajo.”

Dificultades para identificar a todos los autónomos con actividades penosas

Otra de las cuestiones que más preocupan a las asociaciones de autónomos es la obligación, para que las actividades penosas se vean reconocidas, de informar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) sobre los datos fiscales “de las personas incluidas en el colectivo de que se trate que presten o hayan prestado servicio”, como recoge el borrador.

En este punto, si bien desde ATA celebraron que se haya prolongado el plazo de 15 a 30 días, “sigue siendo imposible para las organizaciones de autónomos identificar a cada uno de los autónomos incluidos en el colectivo para el que se presenta la solicitud y menos de los que hayan prestado servicio en alguna de las actividades a considerar pero que ya no estén vinculados a la misma. Es un trabajo que debería hacer la propia Administración”, valoró Celia Ferrero.

Además, “nos sigue preocupando la finalidad del requerimiento de dichos datos, especialmente en el caso de suficiencia”, valoraron. “¿Debemos entender que si un colectivo con esas condiciones de trabajo no es lo suficientemente representativo y no existe suficiencia financiera no se podrá jubilar anticipadamente pese a no poder desarrollar su trabajo a edades avanzadas y otros sí?”, reflexionó, en este sentido, la vicepresidenta de ATA.

Por otro lado, Celia Ferrero afirmó “no entender” por qué Seguridad Social, pese a obligar a las asociaciones a identificar a los autónomos que realicen actividades penosas y puedan adelantar por ello su jubilación, “no nos incluyan en el grupo de trabajo para estudiar la dimensión de genero y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad.”

¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos con actividades penosas para poder retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación?

Además de los ya explicados, el borrador del proyecto que Seguridad Social ha presentado a los agentes sociales recoge algunos requisitos que todos los autónomos deberán cumplir cuando, a causa de la penosidad, toxicidad o insalubridad de su profesión, deban retirarse antes de tiempo. Entre ello, destacan los siguientes:

  • Encontrarse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. En este caso, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber cotizado dentro de la actividad declarada penosa, al menos, el periodo mínimo necesario para percibir la pensión ordinaria de jubilación. Actualmente, 15 años.
  • El coeficiente reductor sólo se aplicará sobre el periodo cotizado dentro de la actividad que haya sido declarada penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.