Muchos autónomos se ponen en riesgo por seguir ejerciendo su actividad en edades avanzadas

Seguridad Social estudia revisar la edad de jubilación de los autónomos que realicen actividades penosas

Uno de los temas que la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, tratará con los agentes sociales, es el acceso a la jubilación anticipada para los autónomos que realicen actividades penosas. Es una antigua reclamación del colectivo.

Seguridad Social abre la puerta a revisar la jubilación anticipada de los autónomos con actividades penosas.
Seguridad Social abre la puerta a revisar la jubilación anticipada de los autónomos con actividades penosas.
Seguridad Social estudia revisar la edad de jubilación de los autónomos que realicen actividades penosas

La nueva ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, celebró hace unos días la primera reunión formal con los agentes sociales para debatir los cambios que el Gobierno deberá hacer en esta área durante los próximos años, algunos de los cuales afectarán especialmente a los autónomos.

Uno de ellos es el reconocimiento de la jubilación anticipada -sin aplicar el porcentaje reductor a las pensiones- para aquellos trabajadores por cuenta propia que realicen una actividad considerada especialmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, algo que en la actualidad sólo ocurre con algunas profesiones de asalariados con poca o ninguna presencia de autónomos. Por ejemplo, en la minería del carbón, donde la edad de jubilación está fijada en 53 años.

Se trata de una antigua reclamación del colectivo, sobre todo en los casos en los que, por una cuestión de edad, los autónomos tienen más posibilidades de poner en riesgo su propia salud o integridad física, así como la de otras personas. Por ejemplo, en el caso de los transportistas, conductores de autobuses o en la Construcción.

Según explicaron a este diario los expertos, el primer paso para lograr este avance debería ser la elaboración de un catálogo de actividades especialmente penosas, que permitiera establecer una u otra edad de jubilación anticipada para los autónomos que las ejerzan, dependiendo de las propias características de su trabajo y los riesgos que conlleva.

La jubilación anticipada para autónomos con actividades penosas es una reclamación del colectivo

El reconocimiento de la jubilación anticipada para autónomos con actividades especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres es una antigua reclamación en determinados sectores, como el Transporte de mercancías y de viajeros, la Construcción, ciertas actividades del campo, del sector pesquero o gruistas, entre otras muchos, donde el factor físico suele influir más que en otros sobre la seguridad en el trabajo.

Es una cuestión evidente y lógica, porque hay trabajos que son especialmente penosos y peligrosos”, valoró a este medio, en este sentido, Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana (ATA Valencia).

Poniendo un ejemplo, “a nadie se le ocurre que un encofrador en la Construcción esté realizando su actividad a los 67 años”, explicó Alberto Ara. Así, el acceso al retiro anticipado para ciertos autónomos debería afectar a “todas aquellas profesiones que tengan una fuerte influencia del factor físico.

Elaborar un catálogo de actividades especialmente penosas sería el primer paso

En opinión del abogado laboralista, el Ministerio debería comenzar por elaborar, en colaboración con los agentes sociales, “un catálogo en el que se recojan todas estas profesiones penosas, también para decidir las edades a las que cada autónomo podría acceder a la jubilación anticipada sin perder parte de su pensión.”

Además, también sería necesario valorar “cuáles son los años mínimos de cotización que pueden tener estas personas, dependiendo de su actividad.” Así, el acceso a la jubilación anticipada para los autónomos con actividades especialmente penosas o peligrosas sería diferente, dependiendo de su profesión y los años que hayan cotizado y tributado en el CNAE correspondiente.

Los autónomos que desarrollen estas actividades deberían retirarse antes de tiempo o cambiar de trabajo

Pero, ¿qué consecuencias tendría para los autónomos con actividades penosas una retirada anticipada? Según explicó Alberto Ara, “no podrían alargar sus carreras más allá de la edad establecida, pues precisamente ésta estaría establecida para evitar el riesgo para la salud del propio autónomo e, incluso, de otras personas”.

Es el caso, por ejemplo, de los transportistas o conductores de autobús, “que no sólo pueden convertirse en un peligro para ellos mismos cuando alcanzan cierta edad, sino también para la seguridad de las demás personas que circulan por las carreteras”, afirmó el presidente de ATA Valencia.

Así, los autónomos que desarrollen una actividad especialmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre recogida en el catálogo, estarían obligados a jubilarse antes de tiempo, “con algún tipo de bonificación a su pensión que no les haga perder poder adquisitivo con respecto a aquellos que se jubilan a la edad ordinaria”, explicó Alberto Ara. Para poder seguir trabajando, deberían poder cambiar de sector de actividad.

La jubilación anticipada por actividades penosas está circunscrita a actividades de asalariados

Sobre este asunto, cabe recordar que el reconocimiento de la jubilación anticipada por realizar una actividad especialmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre ya lleva tiempo siendo una realidad. Sin embargo, las pocas profesiones contempladas pertenecen a sectores con presencia mayoritaria de asalariados o funcionarios. Son los siguientes:

  • Trabajadores del Estatuto Minero, a los que se permite acceder a la jubilación desde los 53 años en adelante.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Personal ferroviario.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos.
  • Personal de la Ertzaintza.
  • Policías locales.

Los autónomos dedicados a otras actividades que podrían ser consideradas especialmente penosas, como la Construcción o el transporte por carretera (de viajeros o mercancías), deben cumplir los requisitos ordinarios para poder acceder a la jubilación anticipada. Es decir, sólo podrán retirarse, como máximo, dos años antes de la edad ordinaria, un tiempo que en algunos casos no sería suficiente para evitar el peligro de sus profesiones.

Además, a partir del próximo 1 de enero, los autónomos que quieran jubilarse con 63 años deberán haber cotizado un mínimo de 38 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los últimos 15. En caso de tener menos de 38 años cotizados, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada serán 64 años y ocho meses.

Además, las pensiones de los autónomos que se acogen a la jubilación anticipada se ven reducidas en función de los meses de adelanto de la edad ordinaria de retiro. En concreto, podrían ser un 21% menores de lo que les correspondería si aguantasen hasta la edad ordinaria, una cuestión que es un freno para muchos trabajadores por cuenta propia a la hora de plantear su jubilación.