Según la propuesta de la Seguridad Social

Las asociaciones tendrán que pedir la jubilación anticipada de sus autónomos en actividades penosas

La propuesta de Elma Saiz para reformar la jubilación anticipada de los autónomos con actividades penosas contempla que sean las asociaciones quienes realicen las solicitudes. 

Seguridad Social propone que las asociaciones pidan la jubilación anticipada de los autónomos con penosidad.
Seguridad Social propone que las asociaciones pidan la jubilación anticipada de los autónomos con penosidad.
Las asociaciones tendrán que pedir la jubilación anticipada de sus autónomos en actividades penosas

Las asociaciones de autónomos podrían ser las entidades encargadas de gestionar las solicitudes a la Seguridad Social para que los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades especialmente penosas, tóxicas o insalubres puedan jubilarse anticipadamente.

Así se recoge en la propuesta que Seguridad Social ha enviado a los agentes sociales para reformar esta cuestión, que ya adelantó este diario hace unos días, después de la reclamación de algunos colectivos, como los transportistas, pescadores, taxistas o los autónomos de la Construcción.

De salir adelante este proyecto, organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) o, en su defecto, las asociaciones sectoriales, deberán presentar las solicitudes a Seguridad Social en nombre de los autónomos que realicen estas actividades penosas.

Sin embargo, fuentes de ATA explicaron a este diario que la propuesta del ministerio dirigido por Elma Saiz contempla que estas asociaciones aporten los datos fiscales de los autónomos cuyas actividades se evaluarán para poder anticipar su edad de jubilación. Por ello, consideraron que la complejidad de esta exigencia hará “prácticamente imposible” el reconocimiento de nuevas actividades.

La asociación más representativa del colectivo consideró, ante este planteamiento por parte de Seguridad Social, que la tramitación de todas las solicitudes “será inviable y conformará una barrera administrativa y procedimental” para conseguir que los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades penosas consigan ver reconocido su derecho a anticipar la edad de jubilación.

Seguridad Social prepara un nuevo procedimiento para que los autónomos con actividades penosas se jubilen antes de la edad ordinaria

Entre otras cuestiones que ya contó este medio hace unos días, como la cotización adicional que deberían pagar a la Seguridad Social los autónomos afectados para poder adelantar su edad de retiro, la propuesta de Elma Saiz apuntó a que serán las asociaciones de trabajadores por cuenta propia más representativas quienes deberán presentar las solicitudes para que vean este derecho reconocido.

Para ello, se deberán realizar una serie de informes previos sobre la siniestralidad de cada actividad, que serán valorados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) para decidir sobre la solicitud. La idea inicial del ministerio pasa porque el procedimiento no dure más de seis meses, a partir de los cuales se reconocería el derecho de estos autónomos para poder jubilarse antes.

Además, estas asociaciones deberán aportar los siguientes datos de los autónomos a los que afectaría la reducción de la edad de jubilación por realizar una actividad excepcionalmente penosa, tóxica o insalubre:

  • CNAE con el mayor nivel de desagregación que desarrolla la empresa o el trabajador autónomo.
  • La Clasificación Nacional de Ocupaciones con el mayor nivel de desagregación de la ocupación del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • La Categoría o Grupo Profesional del trabajador por cuenta propia. 
  • Las funciones concretas que desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad y mortalidad.

Para la vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, la propuesta de que sean las asociaciones quienes comuniquen a Seguridad Social estos datos hace “prácticamente imposible que se pueda rebajar la edad de jubilación en nuevas actividades. Nosotros no tenemos la capacidad para recopilar los datos fiscales de miles de autónomos dedicados a una actividad, sino que más bien sería la propia Administración quien podría tener esta información”, valoró.

Además, el proyecto contempla unos plazos para la elaboración de los informes, en los que se implica a varios organismos, que “hacen inviable la tramitación de todas las solicitudes”, algo que “conformará una nueva barrera administrativa y procedimental para alcanzar la finalidad que tiene esta norma”, afirmó Celia Ferrero.

De aprobarse la propuesta de Seguridad Social, desde ATA recordaron que los expedientes que ahora mismo se encuentran en tramitación también deberían regirse por esta nueva regulación, independientemente de la fase en la que se encuentren, “por lo que tendrían que empezar prácticamente desde cero.” Según otras fuentes, en la actualidad existen unas 70 solicitudes sin resolver.

Consultadas por esta cuestión, desde Seguridad Social no confirmaron que esta cifra sea correcta, y explicaron que, tras el proyecto de reforma presentado por Elma Saiz, "la mesa ha quedado en compartir observaciones y propuestas de los interlocutores sociales y volver a reunirse en los próximos días."

ATA se muestra contraria a basar el anticipo de la jubilación de los autónomos con actividades penosas en la siniestralidad

Por otro lado, el principal criterio que recoge la propuesta de Seguridad Social para reformar el acceso a la jubilación anticipada para los autónomos que realicen actividades penosas será el índice de siniestralidad y mortalidad del sector, así como el porcentaje de trabajadores que sufren lesiones después de retirarse.

Sobre este asunto, desde ATA se mostraron más partidarios de incluir la edad como criterio, ya que “es un factor de penosidad en la mayoría de los sectores y es el criterio preventivo que debería prevalecer.” En este sentido, Celia Ferrero explicó a este diario que “no deberíamos esperar a que mueran siete buzos para entender que un buzo de 60 años no puede seguir sumergiéndose”.

Los autónomos a los que se reconozca la jubilación anticipada deberán pagar más cuota

Asimismo, la propuesta de la Seguridad Social recoge las condiciones que tendrían que cumplir los propios autónomos con actividades penosas en caso de que se reconozca su derecho a jubilarse anticipadamente por ello. Son las siguientes:

  • La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar, al tiempo efectivamente trabajado, el coeficiente reductor que se establezca para dicha actividad.
  • La edad de retiro anticipada no podrá ser nunca menos de 52 años.
  • El tiempo que se reduzca se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
  • La jubilación anticipada por actividades penosas será compatible con otra actividad distinta a la que da pie al derecho. Es decir, los autónomos podrían abrir otro negocio que no se encuentre en la lista de ocupaciones excepcionalmente penosas, tóxicas o insalubres.

Además, estos autónomos tendrían que aportar una cotización adicional a la cuota ordinaria, con el objetivo de cubrir los años de más en los que percibirían la pensión de jubilación. Según el documento, estas aportaciones extra se fijarían cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, aclaró que estos autónomos “cotizarían por un tipo de contingencias que vayan a pensiones más elevadas. Por lo tanto, deberían pagar una cuota a la Seguridad Social más alta durante menos tiempo. Al final, el objetivo es que cotizasen lo mismo”, si bien los agentes sociales todavía no conocen a cuánto ascenderían estas cantidades.

Por último, Seguridad Social exigirá a estos autónomos estar dados de alta en el RETA en la actividad económica que reúna las condiciones establecidas, así como haber realizado en la misma un tiempo efectivo de trabajo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para poder acogerse a la jubilación ordinaria. Es decir, durante 15 años.