Los autónomos no están obligados a negociar la política de desconexión digital con sus empleados
La Audiencia Nacional (AN) ha sentenciado recientemente que no es posible condenar a las empresas y negocios por no negociar la política de desconexión digital con sus asalariados, que rige los períodos de descanso, y que establece los límites por los cuales los negocios no pueden enviar correos, WhatsApp o llamadas a sus trabajadores durante su tiempo reconocido de descanso.
Según se desprende de la sentencia, la aprobación de las políticas o protocolo de desconexión digital depende únicamente de la empresa o negocio, quien puede aplicarlas unilateralmente por ley, y sin que sea necesario su negociación colectiva con los delegados de personal o los representantes de los trabajadores para su aprobación, en caso de existir en la empresa.
El fallo alude al caso de una empresa decidió implementar su propio sistema de teletrabajo, tras informar del protocolo que se iba a aplicar -trámite de audiencia- a los representantes de los trabajadores, pero sin llevar a cabo ninguna negociación de tipo formal. Al respecto, la AN ha sentenciado que, en este caso, no negociar la política de desconexión digital no vulnera ningún derecho fundamental, como explicó a este medio Luis San José, abogado laboralista y profesor en Derecho del Trabajo y Habilidades en la UNIR.
La Audiencia Nacional sentencia que los negocios no están obligados a negociar la política de descansos con sus asalariados
La AN ha desestimado, en su sentencia del 6 de mayo de 2024, una demanda interpuesta contra una empresa por aplicar de manera unilateral un protocolo de desconexión digital. Según el dictamen, hay una diferenciación importante entre la regulación del derecho de desconexión digital, y la aplicación de las políticas o protocolo de desconexión digital, dado que la segunda no requieren de negociación colectiva con los delegados de personal.
Es decir, tenga o no el negocio representación legal de los trabajadores, la aprobación de un protocolo de desconexión digital es una actuación que recae en la empresa y que esta puede aplicar de forma unilateral, según la ley, como apuntó a este medio San José.
Cabe recordar que el protocolo de desconexión digital es el documento que rige las medidas que garantizan que los empleados puedan desconectar digitalmente del trabajo, con la finalidad de respetar su derecho a conciliar su vida laboral y familiar, ya sean asalariados presenciales, a jornada completa o parcial, e independientemente del puesto de trabajo -los altos directivos también-, como explicó el abogado.
Por tanto, este protocolo debe identificar determinadas situaciones, a fin de establecer mecanismos que impidan, por ejemplo, la emisión de llamadas, mensajes o correos fuera del horario laboral.
En este caso, la empresa, que se rige por el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado, implementó su propia política de desconexión digital aplicando su propio sistema de teletrabajo -Smart Job-.
Al respecto, la parte demandante alegó que tanto este sistema como el trabajo a distancia se habían puesto en marcha de manera sin negociación colectiva previa, y configurando los acuerdos de teletrabajo de forma individual con los empleados, como contratos de adhesión.
Sin embargo, la AN falló que la elaboración de estas políticas o protocolos de desconexión se encuentran encomendadas a la empresa, y que es la regulación del ejercicio de estos derechos lo que requiere de acuerdo de empresa o negociación con los delegados de personal -siempre y cuando existan en el negocio-.
En ese sentido, la parte demandante se acogió al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), pero según recoge el artículo, del que se hace mención en la sentencia, lo exigible a partir de esta normativa es el trámite de audiencia previa, que la empresa cumplió antes de la puesta en marcha del protocolo, como señaló el abogado.
Los negocios deben sentarse con los trabajadores, pero no están obligados a llegar a un acuerdo
Como explicó San José a este medio, en todo caso, para la aplicación de la política de desconexión digital hay que dar audiencia -informar y escuchar- a los representantes, pero no es obligatorio llegar a un acuerdo. "Lo que es obligatorio es dar audiencia cuando estos representantes de los trabajadores existan en la empresa”, así como disponer de dicho protocolo en el negocio.
“La Audiencia Nacional desestima la demanda al entender que la empresa había impuesto unilateralmente el protocolo o el plan de desconexión digital. La empresa cumplió con el trámite de audiencia previa, es decir, dar conocimiento del protocolo y dejarlo por escrito, no imponiendo la norma la obligación de llegar a un acuerdo”, aclaró San José.
Como subrayó el abogado, la excepción a esta situación sería que el convenio colectivo dijera lo contrario. Si el convenio colectivo exigiera la negociación del protocolo, pasaría a ser de carácter obligatorio, porque en la jerarquía primaría el convenio colectivo. Por tanto, “es conveniente diferenciar entre audiencia y negociación”. La audiencia permite escuchar a las partes, pero la empresa puede aprobar y aplicar por voluntad propia el protocolo de desconexión digital.
En la situación de aquellos negocios sin representación de los trabajadores, deben tener obligatoriamente este protocolo. “Para diseñar el protocolo de desconexión es habitual contactar a un despacho especialista en redactar y aplicar estas políticas, siendo la empresa la que lo impone unilateralmente”.
Todos los negocios y empresas están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital, independientemente de su tamaño
Al respecto, los abogados laboralistas recomendaron que, si no hay representantes de los trabajadores, el protocolo de desconexión digital lo realice un abogado o asesor especialista en la materia, ya que los aspectos que influyen en su elaboración -si se emplea móvil, si hay turnos de noche, si se trata de trabajo a distancia…-, son muy variados, siendo su aplicación forzosa por ley.
Todos los negocios y empresas tienen que tener este protocolo o política, que respalde medidas para asegurar que se respete el tiempo de descanso de los trabajadores, con independencia de su sector de actividad y tamaño. A través del protocolo, se regula la política interna sobre vacaciones, descansos entre jornadas -que deben ser de un mínimo de 12 horas-, y el descanso semanal, siendo éstos “sus pilares fundamentales”, como apuntó San José.