Multas de hasta 7.500 euros

Los negocios deben vigilar la desconexión digital de sus trabajadores en verano o pueden sufrir sanciones

Los trabajadores por cuenta propia que no respeten la desconexión digital de sus trabajadores en su tiempo de descanso o vacaciones pueden enfrentarse a una infracción grave de hasta 7.500 euros. Repasamos estas obligaciones.

Los negocios deben vigilar la desconexión digital de sus trabajadores en verano o pueden sufrir sanciones

Es imposible que un autónomo no esté permanentemente conectado a su negocio. Sin embargo, los emprendedores, por ley, no pueden pedir esa misma dedicación a sus trabajadores. En pleno periodo estival los expertos han recordado a los pequeños negocios cuáles son sus obligaciones con respecto a la desconexión digital de sus empleados. Un autónomo “no puede obligar a un asalariado en su descanso o vacaciones a estar pendiente del correo electrónico, llamadas telefónicas o mensajes de WhatsApp”, advirtieron. De lo contrario, pueden enfrentarse a sanciones de hasta los 7.500 euros.

“Ya sabemos que las vacaciones son un derecho, pero también lo es ahora la desconexión digital”. El abogado laboralista del bufete AGM abogados, Luis San José Gras, señaló que las empresas y los autónomos no pueden obligar fuera de su horario laboral a “estar conectado a su puesto de trabajo”. “El trabajador no puede convertirse en el esclavo digital de un negocio”, añadió. Un ejemplo de ello, continuó, “lo encontramos en la Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21/02/2022, nº de Recurso 20/20222, que dice que ignorar el correo electrónico en época de vacaciones no justifica un despido disciplinario”. Es decir, un emprendedor no puede despedir a un trabajador por no estar atento al correo o teléfono fuera de su horario laboral.

Otro ejemplo, expuso el letrado, es el de la Sentencia del TSJ de Madrid de 04/11/2020, “que dice que las personas trabajadoras no pueden ser obligadas a establecer una conexión remota para trabajar fuera del lugar de trabajo en sus tiempos de descanso”. La desconexión digital, aseveró San José Gras, “es un derecho mínimo garantizado por una Ley Orgánica que desarrolla del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar”.

Los autónomos deben atender a la desconexión digital de sus empleados o podrían ser sancionados

“Si nos adentramos en las sanciones”, comentó el abogado, “las empresas y los autónomos están expuestas por la falta de desconexión digital. Un primer ejemplo de sanción, aclaró, lo podemos encontrar “en la falta o el erróneo registro de la jornada”. El abogado explicó que si un trabajador contesta a correos electrónicos fuera de su jornada laboral, los minutos que emplee en esa actividad no quedarán reflejados en su registro de jornada; “por ende, ese no registro está considerado como una infracción grave en materia de relaciones laborales”.

El letrado también recordó a los autónomos que el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS) señala como irregularidad el incumplimiento de la desconexión digital de los empleados.  Así como el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad, “son consideradas por la misma LISOS como infracciones graves y sus sanciones para la empresa pueden llegar a alcanzar desde 751 euros hasta 7.500 euros”, afirmó San José Gras.

No respetar la desconexión digital puede ser considerado riesgo laboral

Otros de los aspectos que los trabajadores por cuenta propia deben considerar en la desconexión digital de sus empleados es que, su incumplimiento, puede ser considerado riesgo laboral por no respetar el descanso del trabajador. “El descanso es indispensable al trabajo y debe de ser respetado siempre. Por ejemplo, un trabajador que no descanse lo suficiente por estar hiperconectado para la empresa, puede sufrir consecuencias muy negativas desde un punto de vista de riesgos psicosociales”, agregó San José Gras.

Hay que tener presente que un uso excesivo del ordenador, del móvil o de cualquier aparato telemático, puede generar al trabajador “altos niveles de estrés”. Estas acciones frente al trabajador “pueden ser consideradas una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, regulada en el art. 12.6 de la LISOS, deparando una sanción regulada en el art. 40.2, la cual podría alcanzar los 49.180 euros”, recordó el experto.

“Un aviso a los autónomos: si además de lo anteriormente mencionado existiese acoso laboral o ciber-acoso al trabajador, la multa podría alcanzar hasta los 225.018 euros”, concluyó el abogado laboralista.

Los negocios deben implantar un protocolo de desconexión digital

El abogado señaló que la falta de la implantación de un protocolo de desconexión digital en el ámbito laboral y “la falta de realización de acciones que fomenten una nueva cultura de respeto empresarial al tiempo de descanso del trabajador, vulnera e infringe ese nuevo derecho regulado el art. 20 bis del ET y los arts. 87 y 88 de la Ley de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales, lo que ha llevado a la Inspección de Trabajo a la aplicación de sanciones de diversa índole o bien podría llevar a la inspección a sancionar a las empresas por varios aspectos”. Por lo que, recomendó, implantar un protocolo para garantizar la seguridad de los empleados en el seno de los negocios y empresas.