Calendario laboral: qué son días naturales, hábiles, laborables...

En el calendario laboral hay días de todo tipo. En este artículo explicamos la diferencia días naturales, hábiles, inhábiles y laborables, ya que cada uno es diferente.
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Calendario laboral: qué son días naturales, hábiles, laborables... Foto: Pixabay
Calendario laboral: qué son días naturales, hábiles, laborables...

Cada año la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y ayuntamientos, establecen el calendario laboral oficial de cada municipio.

Pero lejos de lo que cabría esperar, en este calendario no solo hay días festivos, sino que también establece los días laborables, hábiles e inhábiles.

Y, desde luego, si quieres gestionar tus vacaciones o evitar incumplir plazos administrativos en tu día a días, deberías saber lo que significa cada uno.

  1. Diferencia entre días del calendario laboral
  2. ¿Qué son días naturales?
  3. ¿Qué son días laborables?
  4. ¿Qué son días hábiles?
  5. ¿Qué son los días inhábiles?

Diferencia entre días del calendario laboral

La distinción entre términos como días laborables, hábiles, inhábiles y naturales a menudo genera confusión. En este artículo, explicaremos las diferencias esenciales, entre cada uno de ellos, proporcionándote una guía para que puedas comprender estos conceptos.

¿Qué son días naturales?

Los días naturales constituyen el conjunto completo de días que conforman un año calendario, siendo 365 días en situaciones normales y 366 en años bisiestos.

La particularidad fundamental de los días naturales radica en que incluyen todos los días del año sin hacer distinciones respecto a su naturaleza, es decir, no importa si un día es fin de semana, día laborable o festivo; todos son considerados días naturales.

Esta característica los diferencia de otras categorías temporales, como los días laborables o inhábiles, que están sujetos a condiciones específicas de la semana o a la presencia de festividades.

En resumen, los días naturales proporcionan una medida continua y completa del tiempo, abarcando todos los días del año independientemente de su clasificación.

¿Qué son días laborables?

Los días laborables son aquellos en los que normalmente se desempeña a cabo actividad laboral y, en este grupo, quedan excluidos los domingos y los festivos.

La consideración de los sábados como días laborables puede variar según el tipo de puesto, la política de la empresa o el sector. Aunque en muchos casos los días laborables coinciden con los días hábiles, es crucial tener en cuenta que no son términos intercambiables.

La diferencia radica en que los días laborables simplemente indican la presencia de actividad laboral, mientras que los días hábiles están sujetos a las condiciones específicas del calendario laboral, excluyendo los festivos y días inhábiles. Es decir, parecen iguales, pero son distintos.

¿Qué son días hábiles?

Los días hábiles experimentaron una definición más clara con la aprobación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Según el artículo 30.2 de esta ley, los días hábiles se determinan como aquellos que transcurren de lunes a viernes, excluyendo los festivos. Estos días son considerados apropiados por la legislación para la realización de diversos actos o el cómputo de plazos.

En este contexto, los sábados y domingos se clasifican como días festivos y, por ende, no son considerados hábiles.

Para calcular los días hábiles en un calendario laboral, se deben contar los días de lunes a viernes, sin incluir sábados, domingos y festivos, ya sean de ámbito nacional, local o pertenecientes a la comunidad autónoma.

Esta precisión legislativa garantiza una base clara para la organización y planificación de actividades, procesos y plazos en el ámbito administrativo y laboral.

¿Qué son los días inhábiles?

Los días inhábiles, conforme a la legislación, abarcan los sábados, domingos y festivos. Para una definición más detallada, el Boletín Oficial del Estado (BOE), en diciembre de 2017, especificó:

  1. En todo el territorio nacional: Se consideran inhábiles los sábados, domingos y los días declarados como fiestas nacionales no sustituibles, o aquellos sobre los cuales la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las comunidades autónomas: Los días inhábiles son aquellos determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las entidades que integran la administración local: Se consideran inhábiles los días que las respectivas Comunidades Autónomas establezcan en sus calendarios de días inhábiles.

Esta precisa delimitación legislativa garantiza una comprensión clara de los días inhábiles, facilitando la gestión efectiva de plazos y actividades, tanto a nivel nacional como en los ámbitos autonómico y local.