Además de la sanción, deberán pagar el 100% de la prestación en caso de accidente

El Supremo recuerda que los negocios asumirán el coste de las bajas de sus empleados si no les dan de alta

El Tribunal Supremo recordó a través de una reciente sentencia que los negocios deberán pagar las prestaciones de sus empleados si sufren un accidente o enfermedad y no están dados de alta
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El Supremo recuerda que los negocios asumirán el coste de las bajas de sus empleados si no les dan de alta
El Supremo recuerda que los negocios asumirán el coste de las bajas de sus empleados si no les dan de alta

El Tribunal Supremo recordó a través de una reciente sentencia que los negocios que tengan a trabajadores sin dar de alta tendrán que asumir el 100% del coste de las prestaciones de sus empleados en caso de que éstos sufran un accidente y soliciten la baja. Según el Alto Tribunal, además de las sanciones previstas por Ley, será el empleador que está cometiendo la infracción y no la Seguridad Social quien tenga que abonar la Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente de trabajo durante el tiempo que dure la baja.

Así lo reconoció el Supremo en una sentencia emitida el pasado mes de febrero que se remonta a 2014, cuando una empleada, que desempeñaba labores de comercial sufrió en septiembre, fuera de su horario laboral, una fractura. La empleada no estaba dada de alta y la empresa reclamaba que fuera la Seguridad Social quien pagara la prestación de la empleada.

Tras analizar la legislación vigente, el Supremo considera que, si el trabajador no está en alta, "la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa".

Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, "esta sentencia sólo viene a recordar lo que ya estaba recogida en la Ley. Cuando una empresa no da de alta a un trabajador, en caso de accidente o enfermedad, ni la mutua ni la Seguridad Social se hacen responsables. Es como un seguro de vehículo, si el coche no está asegurado, quien se hará cargo de todos los daños será el conductor. En este caso ocurre igual, y la responsabilidad pase lo que pase va a ser siempre del empleador".

De hecho, según apuntó Barcons, "lo habitual es que la Seguridad Social pague en un primer momento de manera automática la prestación al empleado y luego reclame a la empresa todo el dinero que le ha abonado. Esta penalización podría ser millonaria si se diera el caso de que un trabajador sufriera un accidente en su puesto de trabajo sin estar de alta y sufriera una incapacidad permanente."

El negocio tendrá que asumir el 100% de la prestación de su empleado durante el tiempo que dure la baja

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de febrero rechazó el recurso que había presentado una empresa contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de mayo de 2020. La trabajadora afectada tuvo un accidente fuera de su horario laboral en 2014, lo que la llevó a una baja médica hasta 2015. En ese momento, la Seguridad Social denegó la prestación debido a que la empleada no estaba dada de alta en el sistema en el momento del accidente.

Según la sentencia, en casos de incapacidad temporal por accidente no laboral, cuando el empleador incumple sus obligaciones de alta y cotización, la responsabilidad de pagar la prestación recae directamente sobre la empresa. En este caso específico, la empresa era insolvente y no existía una mutua colaboradora que pudiera asumir el pago de la baja médica.

La trabajadora solicitó que la empresa se hiciera cargo de la prestación económica por incapacidad temporal, derivada de un accidente no laboral, mientras que la Seguridad Social asumiría un papel subsidiario. Finalmente, el Tribunal Supremo determinó que, en ausencia de alta en la Seguridad Social, la empresa es la única responsable del pago del subsidio, sin requerir intervención de la Seguridad Social ni de una mutua.

Los negocios tendrían que cubrir cualquier baja del trabajador, incluso una invalidez

Esto, según Barcons, no sólo es una penalización añadida a las demás sanciones para los autónomos o empresas que no dan de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social. "Puede ser la multa más importante en algunos casos. Hay que tener en cuenta que un accidente en el lugar de trabajo puede desembocar en una incapacidad permanente. En este caso, el negocio tendría que pagar de manera indefinida -y a veces a tanto alzado- toda la prestación que le corresponda al trabajador".

Por ello, aseguró el experto, "es muy importante que los negocios den de alta siempre y desde el primer minuto a sus empleados en la Seguridad Social. Más ahora con el sistema RED, donde queda reflejado el momento exacto de alta, y la Tesorería conoce exactamente qué trabajadores están dados de alta en cada momento".

Otras sanciones por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social

Además de esta penalización, tener a un trabajador sin contrato en España es constitutivo de delito. Está recogido en el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y que establece que "son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas". 

Y tener a un trabajador sin dar de alta está considerado por esta misma norma como infracción grave, que conlleva multas que oscilan entre los 3.100 y los 10.000 euros. No sólo eso, el empleador tendrá que asumir el pago de las cuotas no abonadas durante todo el tiempo que el trabajador estuvo prestando los servicios para el negocio sin estar dado de alta.  

Además de todo esto, el empleador perderá el derecho a todo tipo de ayudas públicas concedidas y la posibilidad de acceder a cualquier tipo de bonificación durante los próximos dos años. Una vez demostrada la irregularidad, se procederá a hacer su alta de oficio en la Seguridad Social y, el trabajador en cuestión, tuviera la jornada y condiciones que tuviera, se entenderá que tiene un contrato indefinido y a jornada completa. 

Todo esto, siempre y cuando, sea un trabajador el que no está dado de alta. El artículo 311 recoge mayores sanciones para supuestos en los que son varios los trabajadores que están en el negocio sin dar de alta.

Según el despacho de abogados 'Devesa y Calvo'. "Cuando el número de trabajadores afectados sea al menos de: el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores; el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores" el empleador se podría enfrentar a penas de prisión "de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses".