El año pasado se regularizó la situación de 40.000 trabajadores por cuenta propia irregulares

Los abogados aseguran que cada vez hay menos fraudes de falsos autónomos gracias a la Inspección

El fraude que supone la contratación de falsos autónomos está, según los abogados, cada vez más cerca de desaparecer. El papel de la Inspección y la concienciación de los negocios son las principales causas.

Falsos autónomos.
Falsos autónomos.
Los abogados aseguran que cada vez hay menos fraudes de falsos autónomos gracias a la Inspección

La utilización de trabajadores autónomos como si fuesen empleados por cuenta ajena para evitar pagar sus cuotas sociales es una práctica ilegal y cada vez menos extendida en los negocios. Así lo afirmaron diferentes expertos consultados por este diario, quienes identificaron que el papel de la Inspección de Trabajo y las medidas legislativas y ejecutivas están funcionando.

En este sentido, “el número de falsos autónomos está decayendo. Tal vez no al ritmo que a todos nos gustaría, pero de forma constante”, comentó Alberto Ara, vicepresidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y presidente de ATA Comunidad Valenciana.

Ara es partidario de mejorar las campañas de concienciación, “en las que se deje patente a quienes usan esta figura que su empleo conlleva problemas serios y caros; que tanto las sanciones, como la regularización a posteriori de los abonos escamoteados a la Seguridad Social, no son algo muy a tener en cuenta”.

Por su parte, Edriga Aranburu, profesor de Derecho en la escuela de negocios de la Universidad de Deusto, valoró positivamente que “la Inspección de Trabajo regularizase la situación de más de 40.000 falsos autónomos durante el pasado 2023. Procediendo a intensificar su actuación contra empresas se sabe que tienen trabajando un número importante de falsos autónomos con un contrato mercantil y civil, en vez de uno laboral”.

La contratación de falsos autónomos es ilegal

Flexibilidad laboral y autonomía son dos conceptos que han ganado relevancia en el mundo laboral contemporáneo. Y en este contexto, el trabajo autónomo se presenta como una opción atractiva para numerosos profesionales que desean gestionar su tiempo y recursos de manera independiente.

Sin embargo, tras esa aparente libertad que ofrece esta modalidad laboral, se esconde esta problemática que ha cobrado fuerza en los últimos tiempos: la proliferación de los falsos autónomos, o profesionales por cuenta propia, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que son contratados para realizar una labor por parte de una empresa y que, en realidad, es un trabajo por cuenta ajena.

En efecto, la Inspección de Trabajo ha intensificado su actividad para regularizar los casos de falsos autónomos, llevando a cabo investigaciones en empresas y detectando numerosas infracciones laborales. Así, según los datos proporcionados por propio Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre 2020 y 2022 se regularizaron más de 80.000 casos de falsos autónomos; a los que hay que sumar los 46.000 aflorados durante el reciente 2023. Cifras que evidencian la importancia de estas acciones de control y supervisión que mencionan Alberto Ara y Edriga Aramburu.

Ambos abogados aludieron a las plataformas digitales como uno de los mayores focos de fraude. Al menos hasta la aparición de la llamada Ley Rider. Una normativa que regula el trabajo de los repartidores que trabajan para las empresas digitales de envío de comida a domicilio (Glovo, Deliverro, Uber Eats...). Dicha ley entró en vigor el 12 de agosto de 2021, y establece media docena de obligaciones para las empresas que operan en este sector:

  • Proporcionar un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del trabajo de los repartidores.
  • Realizar una formación específica sobre seguridad vial y normativa de tráfico para los repartidores, de manera gratuita y adaptada a sus necesidades.
  • Garantizar que los repartidores tengan acceso a información relevante sobre los pedidos, incluyendo la dirección exacta de entrega y el importe a percibir.
  • Informar a los trabajadores sobre las medidas de seguridad e higiene para prevenir contagios de enfermedades.
  • Realizar una evaluación de riesgos para garantizar la seguridad de los repartidores en su trabajo, abordando aspectos como la seguridad vial, la carga y descarga de mercancías y la exposición a sustancias peligrosas.

Los TRADE no son falsos autónomos porque sí tienen independencia 

A pesar de estar dados de alta en el RETA de la Seguridad Social, las empresas que empleen de forma fraudulenta falsos autónomos exigen a estos trabajadores por cuenta propia la realización de sus tareas en las condiciones características de un asalariado:

  • Dependencia y subordinación. A pesar de su condición de autónomos, estos trabajadores se encuentran subordinados y dependen de la empresa contratante en términos de horarios, tareas a realizar, medios de producción proporcionados, entre otros aspectos. Esto contradice la esencia del trabajo autónomo, que se supone que ofrece libertad para gestionar la actividad laboral.
  • Ajenidad en los riesgos. Mientras que en una relación laboral convencional el empleador asume los riesgos económicos derivados del trabajo realizado por el empleado, en el caso de los falsos autónomos, estos también están sometidos a los mismos riesgos laborales, pero sin recibir los beneficios y protecciones que corresponden a un trabajador por cuenta ajena.
  • Contratación encubierta. A menudo, la relación laboral entre la empresa y el falso autónomo se formaliza a través de contratos mercantiles o civiles, que no reflejan la verdadera naturaleza de la relación laboral. Esta práctica busca eludir las obligaciones fiscales y laborales que conlleva la contratación de empleados; lo que resulta en un ahorro de costes para la empresa a expensas de los derechos de los trabajadores.

No obstante, en contraposición al falso autónomo está el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Mientras que el primero se ve sometido a una relación laboral encubierta, donde la dependencia y subordinación a la empresa son evidentes, el autónomo dependiente, amparado por la legislación laboral, trabaja de manera independiente, pero establece una relación mercantil con un cliente principal del cual percibe, al menos, el 75% de sus ingresos.

El TRADE se caracteriza por tener un alto grado de dependencia económica respecto a un cliente, aunque mantiene su autonomía en la organización de su trabajo y la titularidad de sus medios de producción. Esta figura, a diferencia del falso autónomo, está respaldada por un marco legal que garantiza sus derechos laborales y establece las condiciones de su relación contractual.

Penas de cárcel para los empresarios que contraten falsos autónomos

Identificar a los falsos autónomos puede ser un desafío, pero la Inspección de Trabajo despliega una serie de herramientas para investigar y regularizar estas situaciones, como la realización de inspecciones en empresas sospechosas de utilizarlos, la revisión de contratos y condiciones laborales, y la recepción de denuncias tanto anónimas como formales por parte de trabajadores o terceros.

Las multas impuestas a las empresas que contratan falsos autónomos, que se rigen por la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, varían en función del grado de la extensión y gravedad detectada. “En primer lugar, se establecen tres niveles de sanciones, que van desde el grado mínimo hasta el máximo, cada uno con su respectivo rango de multa”, indicó Alberto Ara.

“Estas pueden oscilar entre 3.126 euros y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Además de las multas monetarias, la empresa puede ser obligadas a regularizar la situación del trabajador afectado, lo que implica dar de alta al empleado en el Régimen General de la Seguridad Social, y pagar las cotizaciones correspondientes por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando”.

En casos más graves, donde el importe de las cuotas impagadas en los últimos cuatro años sume una cantidad significativa, como 50.000 euros, el fraude laboral puede considerarse un delito penal. Esto conlleva consecuencias legales más severas para la empresa infractora, que podría enfrentarse a cargos penales de privación de libertad.

“Hay camino por recorrer aún para regularizar la situación de este colectivo, en aras a mejorar sus condiciones laborales”, concluyó el profesor de Derecho de la Deusto Business School. “Pero siguiendo por el camino emprendido. Y no descartaría, para abordar de manera efectiva el problema, que existiese un pacto de Estado. Que englobe a asociaciones de empresarios y sindicatos para dar respuesta al problema de promover una creación de empleo de calidad”, concluyó.