Una cláusula advierte a los deudores de que pueden ser incluidos en una lista de morosos

Muchos autónomos están cobrando deudas en menos de 20 días gracias al Registro de Impagados Judiciales

La cláusula del Registro de Impagados Judiciales está permitiendo que los autónomos cobren sus deudas en menos de veinte días. Se trata de un servicio que advierte a los deudores del negocio de que, si no abonan la cantidad debida, podrían ser incluidos inmediatamente en una lista de morosos.
Las ejecuciones judiciales para el cobro se están llevando a cabo en 19 días.
Muchos autónomos están cobrando deudas en menos de 20 días gracias al Registro de Impagados Judiciales

En menos de 20 días ya estamos consiguiendo cobrar las deudas”. Así explicó a este diario Reyes Rodríguez, responsable del departamento jurídico del Registro de Impagos Judiciales (RIJ), cómo se están acelerando los procesos de cobro de deuda desde que el Consejo General de la Abogacía Española lanzara la cláusula RIJ, el instrumento judicial que está permitiendo acelerar el cobro de impagos a través de su inclusión en los requerimientos o, en caso de que el asunto ya esté en trámite, por medio de un escrito al juzgado. 

Si los autónomos necesitan reclamar una deuda mediante un proceso judicial, pueden cobrarlas con menor demora gracias a la cláusula, que permite la inclusión de los autónomos en el Registro de Impagados Judiciales de manera gratuita, a diferencia de otros ficheros. Se trata de un fichero de morosidad que Abogacía Española puso en marcha hace aproximadamente un año. El uso de la cláusula de Abogacía Española es un servicio también gratuito, que incluye la inclusión de la deuda en el fichero por parte de autónomos y empresas o particulares, y el acceso a la información publicada en el mismo.

Una cláusula advierte a los deudores de los autónomos de que pueden ser incluidos en una lista de morosos si no pagan

La cláusula en sí es una advertencia, una disposición legal que manifiesta el abogado del autónomo en el escrito del requerimiento de pago o en el que inicia el procedimiento judicial o ejecución. “Se trataría de un pequeño aviso a través del cual se le comunica al deudor que si no paga voluntariamente va a ser incluido en un fichero de morosos”. En este caso, en el fichero de morosidad del Consejo General de la Abogacía Española, el Registro de Impagados Judiciales (RIJ). 

Una vez enviado, el documento llega al deudor por medio del juzgado, por lo que se trata de un proceso que optimiza la gestión del cobro. Con este procedimiento automatizado de reclamación de deudas, la presión que se ejerce sobre el deudor es más rápida. “Por medio de la cláusula, ya no es posible demorar el pago de la deuda a causa del aplazamiento que provoca el propio proceso judicial. Cuando el deudor y su abogado ven la cláusula saben que pueden ser incluidos en el fichero de forma inminente, con la consecuente afectación de su reputación y capacidad de solvencia”. 

La advertencia de inclusión en el fichero favorece que el abogado de la otra parte se ponga en contacto con el letrado del acreedor para detener el proceso judicial y llegar a un acuerdo. “La disminución del plazo es relevante porque, con anterioridad a que se extendiera su uso, si un autónomo u otro particular demandaba a alguien por una deuda que el deudor se negaba a abonar, había que iniciar un proceso del que, además, solo se enteraban las partes”, aclaró la responsable. 

Las ejecuciones judiciales para el cobro de deudas se han reducido de 40 meses a 19 días

Reyes Rodríguez detalló que la última memoria del Consejo General del Poder Judicial confirmó que los procesos extrajudiciales alcanzaban los ocho meses de demora, y que, gracias a la cláusula del RIJ, han llegado a tramitarse en menos de veinte días gracias a la cláusula. 

Las ejecuciones, por su parte, son igualmente alentadoras. Se prolongaban una media de 40 meses al tratarse de un procedimiento nuevo que se inicia una vez que hay sentencia firme. En este caso, “la reducción del tiempo con la cláusula está demostrando su eficacia, ya que las ejecuciones se están llevando a cabo en 19 días y se están cobrando en unos 50 días”. Por lo tanto, la herramienta es valiosa para agilizar tanto los procedimientos de reclamación de cantidad como las ejecuciones judiciales. 

A su vez, el Tribunal Supremo ha respaldado su uso en diversas sentencias recientes gracias al tratamiento lícito de los datos personales que se emplean en el fichero RIJ, dado que cumple las tres obligaciones legales exigidas por el régimen legal establecido por la Ley de Protección de Datos: exigir el pago de forma recepticia (esto es, informando directamente al deudor), advertirle de la inclusión en el fichero RIJ y notificarle la inclusión de sus datos concediéndole el plazo legal para el ejercicio de sus derechos. 

¿Cómo pueden utilizar los autónomos la cláusula para agilizar el cobro de sus deudas?

Miquel Morales, abogado experto en litigios y director del despacho Morales y Asociados, detalló a este diario cómo se emplea la cláusula para reclamar las deudas lo antes posible. 

Según explicó el letrado, ha empleado la cláusula con éxito en requerimientos de pago, incluyendo la cláusula en el envío por burofax, “para tratar de solucionar el trámite amistosamente, consiguiendo un acuerdo para la propuesta de pago en un tiempo muy breve”, y permitiendo a las partes ahorrarse la vía judicial.

La cláusula, que se puede advertir al deudor antes de la reclamación judicial, “ha probado ser muy útil en los casos en los que no se obtiene respuesta de la otra parte para hacer frente al impago”. 

Cuando un cliente llega con una reclamación o un impago, “se le solicita por escrito si nos autoriza a emplear la cláusula”. Si el autónomo accede, se emplearía cualquier medio considerado legal por la justicia para ejercer el requerimiento, y en el documento, se incluiría la cláusula. En ese caso, “pasaría a formar parte del registro RIJ como acreedor”. 

Después, en el requerimiento “se indicaría al deudor que, además de realizar la reclamación judicial, se va a solicitar la inscripción de su impago en el fichero RIJ”. Posteriormente, una vez presentada la reclamación en el juzgado, “se solicitaría al mismo que se advierta al deudor también, en la reclamación judicial, de que va a poder ser inscrito en el RIJ”, apuntó Morales.

Una vez el deudor es advertido, también se pide al juzgado que autorice la inscripción en el registro. Este documento permitiría la inclusión en el Registro de Impagados. 

Dependiendo de la fase de la deuda, el servicio puede ser gratuito o implicar un coste de hasta 40 euros

Uso para requerimientos de pago y notificaciones judiciales

Requiere que la deuda haya sido reclamada al deudor por vía judicial. La interposición esta reclamación ya implica la realización de un requerimiento de pago. Tanto este trámite como de la notificación al deudor realizada posteriormente por su inclusión en el RIJ son servicios gratuitos. 

Notificación por vía certificada

A través de este servicio se pueden incluir en el RIJ deudas que estén en cualquier fase: extrajudicial, judicializada, reconocida en resolución judicial firme o incluso en ejecución, pero ofreciendo la propia plataforma usarlo por 29,90 euros más IVA. Además, si el autónomo opta por el sistema de notificación del requerimiento de pago por vía carta ordinaria, tendría un coste por el envío de 29,90 euros más IVA, y por 39,90 euros más IVA si se opta por el envío del requerimiento por medio de burofax.