Los negocios deberán realizar todas las gestiones, incluso las sanciones, de manera telemática

Los autónomos sólo podrán relacionarse por Internet con la Inspección de Trabajo a partir de marzo

Los autónomos deberán efectuar todas sus gestiones con la Inspección de Trabajo únicamente por vía telemática a partir del 6 de marzo. Así lo ha aprobado el nuevo Real Decreto 1011/2023.
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La orden también dispone que deberá completarse con disposiciones complementarias que lo regulen de una manera más detallada .
Los autónomos sólo podrán relacionarse por Internet con la Inspección de Trabajo a partir de marzo

Los autónomos sólo podrán efectuar sus gestiones con la Inspección de Trabajo por vía telemática desde el próximo 6 de marzo. Así lo ha aprobado el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante el Real Decreto 1011/2023. Dicha orden modifica la relación administrativa de los ciudadanos con la Inspección Laboral en cuanto al procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones. Tiene por objetivo incentivar el uso de los medios electrónicos, para agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos.

Con lo que ha quedado modificado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del año 2000, y deja establecido que “los procedimientos administrativos regulados en este reglamento se tramitarán de manera electrónica, en los términos y con las excepciones establecidos en este reglamento, en sus normas de desarrollo y en las normas generales de aplicación supletoria”.

Para ello, se especifica en la orden: “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos, organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, que intervienen en los procedimientos regulados en este reglamento, podrán utilizar o desarrollar plataformas o aplicaciones informáticas dirigidas a facilitar al interesado la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites que lo integran”.

No obstante, este Real Decreto también explica que la Administración tendrá que detallar más todo esto en un futuro y “deberá completarse con disposiciones complementarias que regulen de una manera detallada el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano. Aspectos como el modo de presentación de escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos, o el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas”, especificó.

El apoderamiento sí se podrá hacer mediante comparecencia personal

Igualmente dispone que la autorización o apoderamiento, que otorgue un ciudadano para poder actuar ante la Inspección de Trabajo, también se tendrá que efectuar vía telemática a través desde la sede electrónica correspondiente. Sin embargo, sí habilita a que el apoderamiento pueda tener también la opción de comparecencia personal, al afirmar que "la representación para actuar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se entenderá acreditada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal”.

En cuanto a las actuaciones y los procedimientos que ya están en trámite también aclara que dichas actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto “se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio”

Según explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, “esto constituye un avance hacia todo lo que será una Administración electrónica, quieren llegar al papel cero y que todos los trámites sean telemáticos”. Y, además, continuó, “por parte de la Administración ya se está aplicando la Inteligencia Artificial (IA) para hacer algunos trámites, como por ejemplo las liquidaciones de cuotas o expedientes automatizados que ya aparecen con IA”.

En la sede electrónica se dará entrada a la documentación que requiera la Inspección de Trabajo. “Muchas veces, cuando son inspecciones rutinarias, ya no se comparece ante la Inspección de Trabajo, se envía por correo electrónico. Ahora, se introducirá toda la documentación en un portal de internet, en una sede electrónica”, aclaró Barcons. “Al final -añadió- nos deshumanizamos, todo es una máquina, un ordenador, un portal. Es complicar algunos trámites, algunas cosas que se podrían arreglar de tú a tú no se podrán solucionar”.

Los autónomos también tendrán que presentar el IRPF y Sociedades por Internet

Según avanzó este diario, otro ministerio, el de Hacienda y Función Pública, obligará igualmente a los autónomos a presentar las declaraciones de sus impuestos más importantes, el IRPF y el Impuesto de Sociedades, únicamente a través de medios electrónicos a partir de este año, 2024. Así ha quedado publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el  Real Decreto-ley 8/2023.

No obstante, desde la AEAT explicaron a este medio que esta presentación telemática no tendría por qué obligar a los autónomos -y al resto de contribuyentes- a contratar a un gestor que realice las declaraciones en su nombre. Seguirán pudiendo acudir a una oficina, desde donde la Agencia Tributaria realizará la gestión por ellos informáticamente, como así quedó dispuesto en dicho Real Decreto: “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios”, según ha quedado dispuesto en el BOE.