El 38,3% del colectivo sufre retrasos en sus cobros

El Colegio de Abogados ya tiene un nuevo registro de morosos para que los autónomos cobren sus facturas

El Consejo General de la Abogacía Española ha diseñado una nueva plataforma online que permite a los autónomos reclamar los impagos.
Los autónomos ya pueden presionar a sus deudores a través de su abogado
Los autónomos ya pueden presionar a sus deudores a través de su abogado
El Colegio de Abogados ya tiene un nuevo registro de morosos para que los autónomos cobren sus facturas

La morosidad, tanto pública como privada, es uno de los principales problemas de los trabajadores por cuenta propia. El último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) reveló que uno de cada tres autónomos (el 38,3%) sigue afectado por sus deudores. El Consejo General de la Abogacía Española ha diseñado una plataforma online que permite a los autónomos a través de sus letrados reclamar las deudas que concluyen en caso de impago con la publicación de estas en un fichero de morosos, como medio de presión para el inmediato pago o transacción de la deuda. 

Cuando se habla de la inclusión de una deuda en ficheros de solvencia patrimonial - coloquialmente, los “ficheros de morosos” – “los nombres más conocidos son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y EXPERIAN”, explicó Carmen Julia Azpeitia Grande, Responsable área Litigación y Arbitraje de AGM Abogados. Sin embargo, existen otros ficheros menos conocidos para el gran público y al que pueden acceder los autónomos a través de sus abogados.

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) es una nueva plataforma online diseñada por el Consejo General de la Abogacía Española, que permite a los abogados “optimizar las gestiones de cobro” de los autónomos y particulares “gracias a un proceso automatizado de reclamación de deudas; con la publicación de éstas en el Fichero de Solvencia y Crédito RIJ y la consiguiente afectación a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, como medio de presión”, señaló la abogada.

Como ocurre con cualquier fichero de solvencia patrimonial, añadió Azpeitia, el Registro de Impagados Judiciales debe respetar el derecho al honor del deudor moroso, cuyos datos se publican en el Registro considerando “los requisitos establecidos por la jurisprudencia”. Recientemente, el Tribunal Supremo, en un conjunto de Sentencias dictadas el pasado mes de diciembre, relajó los requisitos para incluir a los morosos en este tipo de registros, “pues si en el contrato que da origen a la deuda ya se advirtió al deudor de tal posibilidad, no será precisa nueva advertencia en aquel requerimiento”, concretó Azpeitia.

Los autónomos podrán requerir el impago de deudas incluyendo una cláusula en sus contratos

Tras que el Supremo relajara los requisitos para incluir a los deudores en los ficheros de morosos, la Abogacía Española ha puesto a disposición de los letrados una plataforma que respeta la normativa de protección de datos mientras que se cumplan los tres requisitos fijados por el Alto Tribunal:

  • Requerir de pago al deudor.
  • Advertirle de su inclusión en el listado.
  • Notificarle de que se han incluido sus datos personales en el mismo, de forma que pueda ejercer en el plazo legal su derecho de acceso a dichos datos, así como a solicitar la rectificación de aquellos que sean inexactos o, en su caso, su suspensión cuando ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, entre otros motivos.

“En conexión directa con este registro de impagados, la llamada ‘cláusula RIJ es un instrumento legal que permite a particulares, empresas, profesionales y autónomos, mediante su inclusión en los contratos con clientes y escritos judiciales, protegerse de los impagos y mejorar exponencialmente la tasa de recobro”, matizó la abogada.

Es decir, los autónomos pueden incluir en sus contratos dicha clausula en sus contratos para presionar en caso de impago e incluir a los deudores en el registro de morosos. “Su inclusión en un contrato implica que los contratantes aceptan que en caso de impago de la cantidad pactada el deudor se considera advertido de su inclusión en el fichero RIJ a los efectos previstos en el apartado c) del art. 20 Ley Oficial de Protección de Datos”, expuso la letrada de AGM abogados.

Esta recién estrenada funcionalidad del RIJ “ya ha sido reconocida por nuestros Tribunales”. En concreto, un Juzgado de Primera Instancia de Marbella ha sido uno de los primeros en dar por válida esta forma de comunicación del fichero, ordenando dar traslado de la cláusula RIJ al deudor demandado en un procedimiento de ejecución. En la práctica, esto significa que “los abogados pueden hacer el requerimiento de pago al deudor y la notificación de inclusión en el fichero de morosos de la Abogacía a través del propio órgano judicial, en el seno del procedimiento, sin coste y con la máxima garantía jurídica”, concluyó al respecto Azpeitia Grande.

Hacienda no podrá incluir a los autónomos en el listado de morosos mientras la deuda no supere los 600.000 euros

En el ámbito tributario, continuó la abogada, “nuestra jurisprudencia ha dado respuesta reciente en sentido opuesto al caso anterior: el Tribunal Supremo, en dos Sentencias dictadas el pasado mes de febrero, prohíbe incluir datos personales de deudores en el listado de morosos de Hacienda mientras la deuda no sea firme”.

La letrada comentó que es habitual encontrar nombres de personajes mediáticos en el conocido listado de morosos que publica la Hacienda Pública cada año. En el listado se incluye el nombre de las personas que deben más de 600.000 euros a la Agencia Tributaria.

La lista de morosos de Hacienda, que nació en 2015, se contempla expresamente en el art. 95 bis de la LGT, donde se establece que “La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengas condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias” cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las deudas o sanciones tributarias pendientes de ingreso supere los 600.000€.
  • Que éstas no hubiesen sido pagadas una vez finalizado el plazo original de ingreso en el periodo voluntario.

Así, cualquier autónomo o negocio con una deuda tributaria inferior a los 600.000 euros no podrá aparecer en el listado de morosos de Hacienda. En caso de que se den estas circunstancias, Hacienda está obligada a comunicar al contribuyente afectado su inclusión en la lista, pudiendo éste presentar alegaciones en un plazo de 10 días tras la recepción de la comunicación, o bien saldar la deuda pendiente con el fisco.