La Inspección puede usar esta medida en comprobaciones sin autorización judicial

El Supremo también permite a Hacienda precintar las cajas fuertes que guardan los autónomos en los bancos

El Tribunal Supremo ha aclarado que Hacienda tiene derecho a precintar en una Inspección las cajas fuertes que guardan los negocios en los bancos, incluso cuando el titular es un autónomo. Ni si quiera en esos casos se vulnera el derecho a la intimidad.
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El Supremo también permite a Hacienda precintar las cajas fuertes que guardan los autónomos en los bancos
El Supremo también permite a Hacienda precintar las cajas fuertes que guardan los autónomos en los bancos

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que da vía libre a Hacienda para precintar las cajas fuertes de seguridad que pueden alquilar los autónomos en sus entidades financieras en el marco de una Inspección. Incluso, cuando el Fisco no dispone de autorización judicial. El fallo del Alto Tribunal llega pocas semanas después de otra sentencia que daba la posibilidad de utilizar estas medidas con las cajas que guardan las empresas en los bancos. Pero quedaba la duda de qué ocurriría con las personas físicas.

En la anterior sentencia en la que se determinó la posibilidad de precintar las cajas fuertes que guardan las empresas, el Tribunal Supremo ya había rechazado que se vulnerara el derecho a la intimidad de las empresas al utilizar esta medida. Entre otras cosas porque, a juicio del Alto Tribunal, las personas jurídicas no son titulares de este derecho.

Tras esa sentencia, quedó la duda de si Hacienda podría precintar legalmente la caja fuerte de un autónomo en el marco de una Inspección, ya que los trabajadores por cuenta propia, al ser personas físicas, sí tienen derecho a la intimidad. Sin embargo, el Alto Tribunal ha esclarecido esta cuestión y ha fijado que, a pesar de todo, "el hecho de que la Agencia Tributaria precinte estas cajas no significa que se esté vulnerando su derecho a la intimidad, ya que la ley lo prevé y la caja no se ha abierto. Tampoco valdría el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque está situada en un banco y no el negocio del autónomo", explicó José María Salcedo, abogado fiscalista del despacho Salcedo Tax Litigation.

Hacienda puede precintar las cajas fuertes bancarias, tanto si el titular es autónomo como si es empresa

Por lo tanto, y a tenor de esta sentencia, Hacienda podría libremente "precintar sin orden judicial las cajas fuertes de los negocios, ya sea el titular una persona física o jurídica", apuntó Salcedo.

El tribunal señala que ello no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque una caja de seguridad en un banco no tiene la consideración de domicilio. Y, aunque supone una afectación del derecho a la intimidad, la Administración tiene habilitación en la Ley General Tributaria para realizar el precinto, justificando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, que en todo caso será temporal y modificable.

De este modo, el Supremo desestima el recurso de una pareja contra la sentencia del Tribunal Superior de Valencia que avaló el acuerdo de medidas cautelares de la Inspección de Hacienda, de enero de 2023, por el que se precintó la caja de seguridad que tenían en un banco, adoptado una vez iniciado un procedimiento de inspección de la RENTA de dos ejercicios. Alegaban que ello vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y que sólo podía adoptarse con consentimiento del titular o autorización judicial, salvo en caso de delito flagrante.

No se vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni tampoco a la intimidad

En primer término, el Supremo desestima una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que ello se refiere a espacios físicos cerrados en los que una persona vive permanente o eventualmente, en los que se desenvuelve físicamente y desarrolla su privacidad, su intimidad personal o familiar, lo que no puede predicarse de un recipiente como una caja de seguridad, que “no es un espacio o lugar apto ni por naturaleza, ni por destino, para desarrollar la vida privada, (…) y no está necesitado del máximo nivel de protección constitucional”.

Sin embargo, agrega que el hecho de no ser domicilio constitucionalmente protegido no quita para que ese recipiente albergue aspectos de la vida privada o intimidad de la persona o, dicho de otra manera, que sirva de soporte para la intimidad.

Por ello, la Sala indica que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, pero que se trata de una invasión menos intensa que otras que requerirían la autorización judicial como serían las que afectan al domicilio o a las comunicaciones, o como sería ya la apertura de la caja de seguridad.

Hacienda sí necesitaría autorización judicial si la caja fuerte está en el domicilio del autónomo

La sentencia también indica que cuestión distinta a la resuelta sería la referida a cajas de seguridad situadas en el domicilio constitucionalmente protegido del autónomo o el caso de dispositivos u objetos que también cumplen funciones de almacenaje (ordenadores, discos duros, teléfonos móviles), y que plantean ya cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales ligados al llamado entorno digital.

En el caso resuelto ahora, según relata la sentencia, la Inspección entendió que el escaso nivel de ingresos declarados no tenía coherencia con el elevado importe de pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones, razón por la que la medida cautelar litigiosa de precinto se acordó ‘para impedir la sustitución o levantamiento” de documentos (información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc.) y elementos (medios de pago en efectivo y otros) que pudieran estar en la caja de seguridad. 

Estos elementos, a juicio de la Inspección, podrían ser de interés para determinar y cuantificar cuotas no declaradas. ante la imposibilidad de su apertura inmediata en el momento en el que acudió la Inspección en la entidad bancaria.