El modelo 347 debe presentarse antes del 29 de febrero

Los autónomos que hayan facturado más de 3.005 euros a un mismo cliente deben informar a Hacienda

Los autónomos que realizado operaciones con un cliente o proveedor por un valor total de más de 3.005,06 euros el año pasado tienen hasta el 29 de febrero para presentar el modelo 347 de la Agencia Tributaria.

Los autónomos facturasen más de 3.005 euros a un mismo cliente en 2023 deben informar a Hacienda.
Los autónomos facturasen más de 3.005 euros a un mismo cliente en 2023 deben informar a Hacienda.
Los autónomos que hayan facturado más de 3.005 euros a un mismo cliente deben informar a Hacienda

Los autónomos que hayan cobrado o pagado facturas por un importe total superior a 3.005,06 euros el año pasado de un mismo cliente o proveedor deben presentar, antes del 29 de febrero, el modelo 347 de la Agencia Tributaria. Se trata de la declaración anual de operaciones con terceras personas, que afecta a todas las actividades empresariales o profesionales que se realizan en España, y que tiene periodicidad anual.

Ante la inminente fecha de presentación de esta declaración informativa, fuentes de la Agencia Tributaria recordaron que todos los autónomos, excepto aquellos que estén en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), “tienen que presentar el modelo 347 si realizan operaciones con clientes y proveedores de más de 3.005,06 euros durante el año anterior.” Es decir, en este caso, durante 2023.

De este modo, un autónomo podría tener que informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas durante el año con un cliente o proveedor que superen esa cifra, mientras que no tendría que hacerlo en aquellos casos en los que las ventas o compras no se sitúen por encima de los 3.005,06 euros.

Por tanto, se trata de una obligación que afectará a miles de autónomos, teniendo en cuenta que muchos de ellos, como los económicamente dependientes (TRADE), pero también los dedicados a las reformas o la venta de productos y bienes de elevado precio, superan ampliamente dicha fecha en sus operaciones.

La Agencia Tributaria responde las preguntas más frecuentes de los autónomos sobre el modelo 347

En primer lugar, la AEAT recordó que los autónomos que deban presentar el modelo 347 tienen hasta el 29 de febrero para hacerlo, a través de Internet. Sin embargo, “en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.” Es decir, en este caso, hasta el 4 de marzo.

¿Cómo deben los autónomos rellenar los datos del modelo 347?

Los autónomos obligados a presentar el modelo 347 de Hacienda antes del 29 de febrero deberán rellenar la información cada cliente o proveedor cuyas operaciones anuales hayan superado los 3.005,06 euros desglosando éstas trimestralmente. Sin embargo, existen algunas excepciones donde los trabajadores por cuenta propia deberán aportar la información en términos anuales:

  • En los casos en los que las operaciones se hayan percibido o pagado en metálico.
  • A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones dentro del régimen especial de criterio de caja, “que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual”, explicaron desde la AEAT.
Modelo 347 de la Agencia Tributaria.
Modelo 347 de la Agencia Tributaria.

¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 347 antes del 29 de febrero?

La Agencia Tributaria recordó que están obligados a presentar esta declaración antes del 29 de febrero “quienes realicen actividades empresariales o profesionales y cuyas operaciones en su conjunto para cada cliente o proveedor hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.”

Sin embargo, quedarán excluidos de esta obligación aquellos autónomos obligados a llevar los libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT, así como los sujetos pasivos del Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), ya que están incluidos en el SII.

¿Cuál es el criterio de imputación de facturas en la declaración?

Sobre esta pregunta, la Agencia Tributaria explicó que las operaciones que se deben incluir en la declaración “se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.” Dependiendo de si se trata de un proveedor o un cliente, éstas deberán incluir la siguiente información:

  • Si es un cliente: en las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Si es un proveedor: en las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

¿Pueden existir diferencias entre las cantidades declaradas por el autónomo y su cliente o proveedor?

Sobre esta cuestión, la Agencia Tributaria explicó que sí pueden darse diferencias entre las cantidades declaradas por el autónomo y sus clientes o proveedores en el modelo 347. Ello es debido al desglose trimestral que tienen que realizar en su declaración, por lo que podrían caber discrepancias entre estos periodos, en función de las fechas de emisión y abono de las facturas.

Por ejemplo, “si una sociedad vendió a otra por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo, la segunda podría haber recibido la factura el 30 de abril, registrándola en su libro de facturas en esa fecha. Al rellenar el modelo 347, el emisor de la factura incluirá esta cantidad en la casilla del primer trimestre; mientras que el receptor lo incluiría en la casilla del segundo trimestre de su declaración.”

¿Cómo pueden los autónomos presentar el modelo 347 de la Agencia Tributaria?

Finalmente, la Agencia Tributaria explicó que los autónomos que tengan que presentar el modelo 347 antes del 29 de febrero podrán realizar la declaración mediante el formulario web específicamente disponible a tal efecto, una opción que también permite “volver a la declaración, realizar las modificaciones, altas o bajas de registros que correspondan y presentar una nueva declaración, sin necesidad de indicar que se trata de una declaración complementaria o sustitutiva”, una simplificación para los trabajadores por cuenta propia que Hacienda ha implementado hace unas semanas.

Asimismo, el modelo 347 también puede presentarse subiendo un fichero a la web de la AEAT, a través del sistema TGVI Online.