Modelo 202: qué es, para qué sirve y cómo presentarlo

El Modelo 202 alcanza a un universos de organizaciones, entidades y autónomos configurados con determinadas características. En este artículo repasamos qué es para qué sirve y cómo rellenarlo y hacer la presentación de forma correcta. 
Modelo 202
Modelo 202: qué es, para qué sirve y cómo presentarlo
Modelo 202: qué es, para qué sirve y cómo presentarlo

Cuando una empresa o autónomo factura dentro de España, debe cumplir con distintas obligaciones tributarias para estar al día con Hacienda

Todas las organizaciones que operen en España, incluidas las entidades constituidas fuera del territorio español en el régimen de atribución de rentas,  deben presentar el Modelo 202 de la EAT.

¿Quieres más detalles? A continuación te contamos en qué consiste este modelo de Hacienda, quién debe presentarlo y cómo rellenarlo. 

  1. ¿Qué es el Modelo 202?
  2. Quién está obligado a presentar el modelo 202
  3. Cómo rellenar el Modelo 202
  4. Más información sobre los modelos del Impuesto de Sociedades

¿Qué es el Modelo 202?

El Modelo 202 es a través del cual las entidades declaran sus rentas en el Impuesto de Sociedades (IS) de forma obligatoria. 

Se trata de una forma de adelantar una parte del pago total que deben efectuar cuando presenten la declaración, y que habitualmente se realiza a través del modelo 200. 

También sirve sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes (en determinados casos), personas (físicas y jurídicas) que tienen establecimientos permanentes sin residir en España, pero operan en el país de manera habitual y continuada.

En concreto, el Modelo 202 son pequeños anticipos que se realizan a la Hacienda Pública y cuyo importe total será descontado, con posterioridad, de la cantidad a pagar que resulte del Impuesto de Sociedades anual. 

Quién está obligado a presentar el modelo 202

La presentación del modelo 202 es obligatoria para las organizaciones que cumplan una serie de requisitos. 

En principio, este modelo es obligatorio para las empresas cuya facturación haya superado los 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, hayan obtenido o no beneficios.

Para las entidades que no alcancen esta cifra, tendrán que presentar el modelo 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

Hay que tener en cuenta que, en octubre de 2016, se introdujo una novedad que alcanza a las empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones de euros o más. En estos casos tendrán que pagar el 23% mínimo estipulado por norma.

El Modelo 202 se debe presentar en los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año. Cuando el último día sea sábado o inhábil, el vencimiento del Modelo 202 será el primer día hábil siguiente.

Ahora bien, la manera de realizar los pagos de este formulario es la siguiente: 

  • Primer pago: se debe realizar del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: hay que completar del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: se debe hacer del 1 al 20 de diciembre

La presentación del Modelo 202 se realiza sólo por la vía telemática.

Cómo rellenar el Modelo 202

Para rellenar de forma correcta el Modelo 202, hay que tener en cuenta una serie de pasos bien definidos. Además, el formulario se puede dividir en partes para hacerlo de una manera más sencilla y directa. Como se dijo anteriormente el trámite de presentación se realiza a distancia vía telemática. 

La primera parte del Modelo 202 es para la Identificación. En este casillero se debe ingresar en este lugar el NIF y nombre y apellidos o razón social, si se trata de una persona jurídica.

Para la segunda de Devengo, hay que especificar el ejercicio al que se refiere la declaración, así como el periodo (1P, 2P ó 3P).

También se debe consignar la fecha de inicio del periodo impositivo del que se trate y el CNAE, el código que corresponde a la actividad que se realiza de acuerdo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Para el apartado denominado Datos Adicionales hay que especificar si está configurado en las siguientes categorías: 

  • Entidad dentro del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y con incentivos fiscales al mecenazgo. 
  • Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario.
  • Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
  • Empresa de reducida dimensión, con un importe neto de negocio inferior a 10 millones de euros, casilla donde se especifica el “artículo 101” que además aplica el tipo general de gravamen del 25%.
  • Cuando en los 12 meses del periodo impositivo has superado 6 millones de euros como cifra de negocios.
  • En caso de ser una cooperativa fiscalmente protegida o una de las entidades especificadas en el propio modelo.
  • En la parte de Tipo se debe consignar el tipo o tipos impositivos aplicables en la declaración del IS (por norma, del 25%).

Para terminar de rellenar, se tiene que especificar el importe neto correspondiente a la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, pero sólo si es superior a 10 millones de euros, como se señaló anteriormente.

Más información sobre los modelos del Impuesto de Sociedades

Terminada la tarea de rellenar todas las casillas del Modelo 202, hay que continuar con el aporte de más información.

Recordar que cuando la cifra de negocios de la empresa supera los 10 millones de euros netos, entonces hay obligación de presentar el anexo de comunicación de datos adicionales a la declaración.

Los datos solicitados corresponden al importe mínimo a ingresar de:

  • La parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera.
  • El importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no integren en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 LIS.
  • El importe que corresponde a la reserva para inversiones en Canarias.
  • La parte integrada en la base imponible a nivel de cuota por operaciones de quita o espera, que sólo se aplica a las cooperativas.
  • Las rentas de reversión de deterioros que se integran en la base imponible.
  • El importe correspondiente a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.
  • El importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC.
  • El importe de la minoración correspondiente a las rentas que se tenga derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 LIS.
  • El importe de renta exenta de las entidades que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII LIS.
  • El importe de la bonificación previstas en el artículo 34 LIS.
  • El importe excluido por operaciones de quita o espera.