Qué es el modelo 420 del IGIC y cómo presentarlo

Los autónomos que tengan actividad económica en Canarias están obligados a presentar el modelo 420 de autoliquidación del IGIC. ¿Cuándo deben presentarlo y cómo se rellena?
IGIC_canarias_modelo_420
Qué es el modelo 420 del IGIC y cómo presentarlo

Estar al día con Hacienda es fundamental para cualquier empresa o trabajador autónomo. Y, en ese sentido, el modelo 420 del IGIC obligatorio en las Islas Canarias sirve para declarar el Impuesto General Indirecto Canario a la administración. 

En este artículo vamos a describir todo lo que debes saber sobre el IGIC canario: cuándo presentar el modelo 420 de IGIC Canario, cómo rellenarlo, dónde debes descargarlo y todo lo necesario para mantener ordenado el apartado fiscal del negocio.  

  1. Qué es el modelo 420 del IGIC
  2. Quién debe presentar el modelo 420 del IGIC
  3. Cuándo se presenta el modelo 420 del IGIC
  4. Instrucciones para presentar el modelo 420 del IGIC
  5. Descargar el modelo 420 del IGIC en PDF

Qué es el modelo 420 del IGIC

El modelo 420 del IGIC es un documento que se usa para autoliquidar las operaciones sujetas al IGIC, cuyas siglas significan Impuesto General Indirecto Canario.

Es que en las Islas Canarias, los empresarios y autónomos no pagan el IVA, sino el IGIC, el cual funciona gravando el consumo de forma similar a como lo hace el IVA en el territorio peninsular. Esa declaración se hace a través del modelo 420 del IGIC.

Quién debe presentar el modelo 420 del IGIC

Deben presentar el modelo 420 del IGIC todos los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias y que desarrollen una actividad económica y facturen por la venta de bienes o servicios.

Tal y como sucede con el IVA, los autónomos y empresas están obligados a declarar el IGIC aunque no hayan hecho ninguna actividad con su negocio durante el trimestre, y sea cual sea el resultado de la liquidación.

Es decir, si en un trimestre no facturaron o si el resultado del IGIC es igual a 0, deben presentar el modelo 420 del IGIC, siempre que sigan dados de alta.

Cuándo se presenta el modelo 420 del IGIC

Los tiempos estipulados para presentar el modelo 420 están definidos y es importante que tanto empresas como autónomos lo conozcan para evitar presentarlo fuera de plazo y, por tanto, prevenir sanciones. 

  • Para operaciones del primer trimestre, entre enero y marzo: se debe presentar entre el 1 y el 20 de abril del mismo año.
  • Para operaciones del segundo trimestre, entre abril y junio: se debe presentar entre el 1 y el 20 de abril del mismo año.
  • Para operaciones realizadas en el tercer trimestre, entre julio y septiembre: se debe presentar entre el 1 y el 20 de octubre del mismo año.
  • Para operaciones del cuarto trimestre, entre octubre y diciembre: se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (en estos casos hay más margen de tiempo).

Hay que decir además que es aconsejable comprobar el calendario, ya que si el último día de alguno de los plazos para presentar el modelo 420 del IGIC es inhábil, se pasaría al siguiente día hábil.

En cualquier caso, no es recomendable esperar hasta el último día para liquidar un impuesto, ya que algún problema técnico podría cruzarse en tu camino, obligándote a presentarlo fuera del plazo establecido.

Instrucciones para presentar el modelo 420 del IGIC

Para rellenar el modelo 420 del IGIC se deben seguir las siguientes instrucciones en un paso a paso.

  • Periodo de liquidación

Este podría denominarse el primer paso para la presentación del modelo 420 del IGIC. Aquí se debe especificar el año correspondiente al ejercicio, cuya declaración se está presentando, además de señalar el trimestre en la casilla de Periodo:

  • 1T = primer trimestre
  • 2T = segundo trimestre
  • 3T = tercer trimestre
  • 4T = cuarto trimestre

En caso de ser una declaración complementaria de una autoliquidación anterior, se debe marcar la casilla correspondiente y consignar el número de justificante de la autoliquidación a corregir.

  • Datos identificativos Modelo 420 de IGIC

En el apartado de Datos identificativos hay que consignar toda la información correspondiente a la empresa o autónomo.

Además, también se debe indicar si es una autoliquidación conjunta, si se ha optado por el régimen especial de caja y otras preguntas más.

  • Autoliquidación

Al avanzar al apartado de la Autoliquidación del modelo 420, nos encontramos que está dividido en dos pestañas, las cuales son las siguientes. 

IGIC devengado: En este apartado hay que recoger todo el IGIC que se haya devengado en las facturas emitidas (es decir, el ICIG que se ha pagado en nombre de los clientes). Hay diferentes tipos de IGIC y que se debe aplicar el correspondiente que figure en la factura (el más habitual es el del 7%).

  • Casillas 01, 04, 07, 10, 13 y 16: Colocar la suma de las bases imponibles por tipos aplicados de la facturación canaria.
  • Casillas 02, 05, 08, 11, 14 y 17: Tipo de gravamen %. No se puede repetir el mismo tipo de gravamen, por lo que todas las operaciones de ese tipo deben estar en una sola línea.
  • Casillas 03, 06, 09, 12, 15 y 18: Cuota devengada; en cada línea debe figurar la que corresponde su tipo de gravamen. 
  • Casilla 19: Cantidad total de las operaciones con inversión del sujeto pasivo IGIC.
  • Casilla 20: Cuota devengada de las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Casilla 21: Modificación de bases y cuotas. Estas son: las cuotas repercutidas en períodos anteriores al declarado, consignándose con signo negativo si son una minoración de dicha cuota y pueden computarse en los siguientes casos:
  1. Por haber hecho un cálculo incorrecto de las cuotas devengadas.
  2. Por haber quedado sin efecto las operaciones declaradas o haberse alterado su precio después de declaradas.
  3. Por alteración de cuotas y bases con motivo de un concurso de acreedores o de haber declarado la deuda como incobrable en los términos que permiten las leyes.
  4. Por haber sido un error de derecho.
  5. Por cualquier motivo que suponga una minoración de cuotas y no se haya iniciado un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
  • Casilla 22: Cuota devengada de la modificación de bases y cuotas.
  • Casilla 23: Cuotas devueltas en régimen de viajeros.
  • Casilla 24: Cuota devengada en régimen de viajeros.
  • Casilla 25: Total de cuotas devengadas.

​IGIc deducible: En este apartado se recoge todo el IGIC que, según la normativa, se puede deducir. Se trata de aquel de las facturas que se han pagado. Hay que poner la suma de las bases imponibles según el tipo y la cuota. También recoge el resultado de la autoliquidación.

  • Casillas 26 y 27: IGIC deducible en operaciones interiores de bienes y servicios.
  • Casillas 28 y 29: IGIC deducible en operaciones interiores de bienes de inversión.
  • Casillas 30 y 31: IGIC deducible por importaciones de bienes corrientes.
  • Casillas 32 y 33: IGIC deducible por importaciones de bienes de inversión.
  • Casillas 34 y 35: Rectificación de deducciones.
  • Casilla 36: Compensación régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Casilla 37: Regularización de cuotas soportadas por bienes de inversión.
  • Casilla 38: Regularización de cuotas soportadas antes del inicio de la actividad.
  • Casilla 39: Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.
  • Casilla 40: Total de cuotas deducibles (27 + 29 + 31 + 33 + 35 + 36 +37 +38 + 39)
  • Casilla 41: Diferencia (25 – 40)
  • Casilla 42: Regularización cuotas de acuerdo al art. 22.8.5ª Ley 20/1991.
  • Casilla 43: Cuotas del IGIC a compensar de períodos anteriores.
  • Casilla 44: A deducir solo en caso de autoliquidación complementaria.
  • Casilla 45: Resultado de la autoliquidación (41 + 42 – 43 – 44).
  • Resultado

En el apartado de Resultado del modelo 420 de IGIC, se encuentra una parte de información adicional, con las Casillas 46 y 47 para consignar exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción y operaciones no sujetas, o con inversión del sujeto pasivo, que originan el derecho a deducción respectivamente.

Además, hay un apartado incluido que sólo deben rellenar los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja.

  • Ingreso

Se debe rellenar el apartado denominado de Ingreso sólo cuando el resultado de la declaración del modelo 420 sea positivo. Y además se tiene que consignar la cuenta bancaria en la que se efectuará el cargo.

  • Devolución

En el caso de que el resultado salga negativo y se trate de la declaración del cuarto trimestre, entonces se completará el apartado Devolución, indicando el número de cuenta dónde se quiere que se haga el ingreso.

  • A compensar/sin Actividad

Para cuando el resultado es negativo, pero la declaración corresponde al primer, segundo o tercer trimestre, se debe completar el apartado denominado Compensación.

En el caso de no haber tenido actividad alguna, se marca la casilla correspondiente.

Descargar el modelo 420 del IGIC en PDF

A continuación dejamos el modelo 420 del IGIC descargable en PDF para que puedas rellenarlo y presentarlo con los plazos establecidos.