Según un informe de Crédito y Caución

El 73% de los negocios acepta plazos de pago superiores a los pactados para mantener a sus clientes

Según un reciente informe de Crédito y Caución, la mayoría de los negocios están viéndose obligados a aceptar plazos de pago superiores a los establecidos inicialmente. Sólo el 17% de los autónomos pueden imponer sus propios plazos.

El 73% de los negocios acepta plazos de pago superiores a los pactados para mantener a sus clientes.
El 73% de los negocios acepta plazos de pago superiores a los pactados para mantener a sus clientes.
El 73% de los negocios acepta plazos de pago superiores a los pactados para mantener a sus clientes

El 73% de los negocios españoles está viéndose obligado a aceptar plazos de pagos superiores a los pactados para poder mantener a sus clientes. Así lo mostró un reciente informe publicado por Crédito y Caución e Iberinform, que puso de manifiesto las dificultades que están teniendo los autónomos y pymes en este ámbito durante la primera mitad del año.

Además, el informe muestra cómo la capacidad de los autónomos para imponer plazos de pago también se ha reducido en la primera mitad del año, hasta el 17%. En el caso de la pyme y la gran empresa, este valor alcanza el 42% y el 43%, respectivamente. “Tanto los autónomos como las pequeñas, medianas y grandes empresas registran peores cifras que en 2022, lo que implica un empeoramiento de su comportamiento como clientes y una mayor necesidad de imponer plazos amplios a sus proveedores”, explicaron desde Crédito y Caución.

Por otro lado, con respecto a los datos relativos a las pequeñas y medianas empresas, se observó un claro incremento de su imposición de plazos de pago más largos, “un síntoma del intento de diluir a través la cadena de valor sus problemas de tesorería”, afirmaron desde la entidad que ha publicado el informe.

Los problemas financieros de los clientes son la principal causa de los retrasos

Con respecto a los motivos por los que los autónomos y pequeños negocios cada vez sufren más las consecuencias de los retrasos en los pagos, los problemas financieros de los clientes suelen ser los más habituales. En concreto, el 59% de las empresas percibe problemas financieros en sus clientes, doce puntos porcentuales más que hace un año.

“Esta falta de liquidez vuelve a ser la razón más citada para explicar la morosidad empresarial, por delante del retraso intencionado (51%), la complejidad del procedimiento de pagos (16%), la emisión de facturas incorrectas (8%) o las disputas sobre la calidad de los bienes y servicios suministrados (8%)”, explicaron desde Crédito y Caución.

Los autónomos y negocios pueden recuperar el IVA de sus facturas impagadas

Ante esta situación, muchos autónomos y pequeños negocios todavía no saben qué ocurre con los impuestos ya liquidados cuando sufren el impago o el retraso de una factura. Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, los autónomos o negocios que hayan sufrido el impago de una factura podrán minorar su importe en la liquidación de IVA.

Así, los negocios y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar a Hacienda la devolución del IVA de los importes impagados, incluso cuando el importe no cobrado corresponda sólo a una parte de la factura de un cliente.  Para poder hacerlo, es necesario que el impago cumpla con una serie de condiciones: 

  • Que haya transcurrido un año desde el ingreso del IVA sin que se haya obtenido el cobro de la factura. “Este plazo pasa a ser de seis meses cuando el titular del crédito sea una pyme”, entendiendo como tal un negocio o autónomo “cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido los 6.010.121,04 euros”, explicaron desde la Agencia Tributaria. 
  • Que el impago haya quedado reflejado en los libros de registro que los autónomos y negocios deben presentar de manera obligatoria en la declaración trimestral del IVA. 
  • Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o que la base imponible de la factura –IVA excluido- sea superior a 50 euros. 
  • Que el autónomo o el negocio hayan reclamado judicialmente, o mediante un requerimiento notarial, el cobro de la factura al cliente o deudor. Tras la reciente modificación del artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido (LIVA), “además de los citados, se admite cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro”, explicó recientemente Alfonso del Moral, delegado especial de la AEAT en Murcia. 
  • Emitir una factura rectificativa, tras lo cual “se deberá presentar la comunicación de la modificación de la base imponible (modelo 952) en el plazo de un mes desde la fecha de emisión”, acompañada de una copia de rectificación. 

Además, desde la Agencia Tributaria aclararon que no procederá la modificación de la base imponible del IVA cuando se trate de facturas que estén afianzadas por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca (SGR), así como por un seguro de crédito o de caución.