Pretendía agilizar las reclamaciones

La disolución de Cortes impedirá, entre otras leyes, la creación de la Autoridad del Cliente Financiero

La convocatoria de elecciones generales anunciada por el presidente del Gobierno impedirá la tramitación a tramitación y aprobación definitiva del proyecto de ley por el que se crea la Autoridad del Cliente Financiero.
La disolución de Cortes impedirá, entre otras leyes, la creación de la Autoridad del Cliente Financiero

El anuncio de adelanto de elecciones generales realizado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la consecuente disolución de las Cortes Generales impedirá, por el momento, la tramitación y aprobación definitiva del proyecto de ley por el que se crea la Autoridad del Cliente Financiero.

El proyecto de ley se aprobó este mes en el Pleno del Congreso con una holgada mayoría y fue enviado al Senado para rematar su tramitación, pero eso ya no será posible por la disolución de las Cámaras. La ley consistía en la creación de una nueva agencia de supervisión que venía a unificar los criterios para gestionar las reclamaciones entre clientes y entidades financieras, también aseguradoras.

¿Qué es la Autoridad del Cliente Financiero?

A finales de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, tras haber sido sometido a Audiencia Pública. Siete meses después, fue el Congreso de los Diputados quien con una mayoría absoluta aprobó la creación de esta nueva institución

En palabras del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el objetivo principal de esta Autoridad era “reforzar la protección de los clientes”. Según explicaron, podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad las personas físicas o jurídicas clientes de servicios financieros “por posibles incumplimientos de normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, así como por abusividad de cláusulas declaradas como tales por los altos tribunales correspondientes, o en su caso, hayan sido inscritas con tal carácter en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con los contratos financieros”.

Las resoluciones, asegura el texto, se dictarán “de forma ágil, atendiendo a criterios uniformes, en un plazo no superior a 90 días naturales desde que el expediente esté completo”. Asimismo, éstas tendrán carácter vinculante para las entidades financieras cuando las reclamaciones estén relacionadas con la normativa de conducta y protección a la clientela, o con cláusulas abusivas declaradas como tales por los altos tribunales y de una cuantía inferior a 20.000 euros. 

En el resto de los casos, cuando las resoluciones no sean vinculantes por ser de una materia no relacionada con las normas de conducta o de cuantía superior a 20.000 euros, “tendrán el valor de informe pericial si se deciden aportar en un procedimiento judicial en defensa de sus intereses”.