permite expedir la información correspondiente para terceros

La Agencia Tributaria explica las diferencias entre certificado del IAE y Modelo 036 de alta del autónomo

La Agencia Tributaria ha explicado para qué sirve el certificado tributario censal del IAE y su diferencia con el Modelo 036 de alta del autónomo. No tienen el mismo fin. 
El certificado tributario del IAE es un documento de carácter informativo.
La Agencia Tributaria explica las diferencias entre certificado del IAE y Modelo 036 de alta del autónomo

El certificado tributario del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es uno de los documentos de carácter censal que se pueden obtener a través de la Agencia Tributaria, que confirma la pertencia al censo de empresarios, profesionales y retenedores. Contiene la información referente al alta en el IAE y la actividad desarrollada del obligado tributario, para aquellos casos en los que necesite la certificación de cara a terceros

El IAE, dado que es un impuesto que grava todas las actividades económicas que se desarrollan en territorio español, pueden solicitarlo tanto los autónomos persona física como las empresas, independientemente del tipo de trabajo que se lleve a cabo, sector al que se pertenezca, ingresos que se generen o si el interesado está sujeto al pago del impuesto o a su exención. 

Según fuentes de la Agencia Tributaria, “no hay que confundir este certificado con el Modelo 036 (o 037, que es simplificado)”, que es el documento tributario a través del cual los autónomos se dan de alta ante Hacienda, es decir, “antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta”.

¿Qué es el certificado tributario del IAE?

Según Hacienda, esta certificación es el documento expedido por la Agencia Tributaria “para acreditar una serie de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario”, al igual que sucede con otro tipo de certificados emitidos por la Administración. Con este, en particular, se justifica estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como “el tipo de actividad, la fecha de alta, y la exención o sujeción a dicho impuesto”

Como aclaran fuentes de la AEAT, este certificado es uno de los documentos censales que se pueden obtener de la Administración para atestiguar que el obligado tributario está dado de alta en el IAE, con la información referente a ello para aquellos casos en los que sea necesario expedir el documento para terceros. Es decir, “sirve para cualquier tercero que necesite corroborar que el autónomo efectivamente está dado de alta en el IAE”, como, por ejemplo, “un contratista, un contraparte comercial, o la propia Administración pública”. 

En cambio, el Modelo 036, para cumplir con la obligatoriedad de corroborar el alta en el IAE del autónomo ante Hacienda. “Mientras que el Modelo 036 es una obligación tributaria formal mediante la que presentar dicha declaración”, el certificado es “un documento para el contribuyente de información que ya tiene la Administración”, en caso de que lo necesite. 

¿Qué datos contiene?

Como aclara la AEAT, “los certificados de este tipo no incluyen ni refieren datos relativos a terceros”, sino que se trata de documentación que aporta exclusivamente a datos del obligado tributario en particular, “y se expedirán en tanto en cuanto no hayan vencido plazos de cumplimiento alguno”. El certificado tributario del IAE contiene la siguiente información:

  • El nombre o denominación social de  la persona física o jurídica que desarrolla la actividad económica. 
  • El Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular de la actividad. 
  • La fecha de alta a efectos del impuesto (es decir, el alta en el censo de actividades económicas).
  • El tipo de actividad económica según la clasificación del IAE. 
  • El estado de las obligaciones tributarias y si se está exento o sujeto al impuesto. 

¿Dónde se obtiene?

El certificado puede obtenerse de forma telemática por medios electrónicos, a través este enlace, por medio de DNI electrónico, Cl@ve PIN o del Certificado electrónico de identificación. También, presencialmente en las Delegaciones y Administraciones correspondientes a la AEAT mediante el servicio de cita previa

La Agencia Tributaria recuerda, al respecto, que la obtención del certificado “tiene un plazo de resolución de 20 día/s hábil/es”. 

¿Cómo modificar los datos de los certificados tributarios del IAE?

La Agencia Tributaria recuerda que el certificado tributario del IAE “posee carácter informativo y no es posible interponer recurso contra él”.  Sin embargo, es posible para los interesados “manifestar disconformidad con cualquiera de los datos” que aparezcan en el mismo, para su posterior modificación

Esta operación deberá realizarse en el plazo de diez días, mediante un escrito, que se remite al órgano competente responsable de su expedición, solicitando la rectificación mencionada.

Validez del certificado

Los certificados, en principio, tienen "una validez de entre tres y doce meses a partir de la fecha de expedición" en función de su carácter, "salvo que la normativa específica del certificado tributario en particular establezca otra cosa distinta".

Para qué sirve el IAE 

El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que grava todas las actividades económicas, independientemente del sector. Según aclara la Agencia Tributaria, si bien los autónomos deben darse de alta en el IAE al comienzo de su actividad, solo deben pagar el impuesto:  

  • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €

Las actividades económicas se corresponden con determinados epígrafes del IAE. La selección de los epígrafes permite al autónomo escoger el tipo de actividad económica que va a desarrollar. Así, en función de éste, variará el régimen de IVA aplicable:

  • Actividades profesionales. Servicios realizados de manera personal o mediante sociedades profesionales. Suelen implicar una retención del 15% de IRPF en las facturas emitidas a otras empresas y a autónomos (del 7% durante los tres primeros años).
  • Actividades artísticas. En torno al mundo del espectáculo y del deporte.
  • Actividades empresariales. Se ejercen con una infraestructura creada, en una organización.
  • Financieras de alquileres, jurídicas, seguros, arquitectos, ingenieros.
  • Teatrales, de cine, circenses, de baile, musicales, deportivas, taurinas.
  • Ganaderas, industriales, de construcción, mineras, de servicios, comerciales.