AMAT asegura que no reciben una financiación suficiente para asumir este coste

Son las mutuas quienes pagan las cuotas de los autónomos a partir del 60 día de baja

A partir del día 60 de la incapacidad temporal de un autónomo, y hasta el año y medio de baja, las mutuas se hacen cargo de abonar a la Seguridad Social sus cuotas, además de las prestaciones correspondientes. Desde AMAT consideraron que la Seguridad Social no financia suficientemente este coste.

Son las mutuas quienes pagan las cuotas de los autónomos a partir del 60 día de baja.
Son las mutuas quienes pagan las cuotas de los autónomos a partir del 60 día de baja.
Son las mutuas quienes pagan las cuotas de los autónomos a partir del 60 día de baja

Cuando un autónomo sufre un accidente o enfermedad  -ya sea común o profesional- tiene derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas particularidades. Por ejemplo, respecto al abono de las cuotas de la Seguridad Social cuando la incapacidad temporal se extiende más allá de los 60 días.

Durante los dos primeros meses, el autónomo de baja seguirá pagando su cuota, aunque perciba una prestación. No es así a partir de sexagésimo día. Es entonces cuando las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se hacen cargo de abonar a la Seguridad Social la cotización de los autónomos por todas sus contingencias, además de pagar a éstos la prestación que les corresponda, hasta un máximo de 545 días -un año más seis meses adicionales-.

Desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la entidad que agrupa a las 18 mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, explicaron que “aproximadamente 275.000 autónomos fueron beneficiarios de esta prestación durante 2023”, suponiendo su gasto estimado correspondiente a las cuotas de los autónomos que permanecen de baja por un periodo superior a 60 días a 352 millones de euros. Se trata de una cifra superior a la registrada el año anterior, de 290 millones de euros.

A tenor de estos datos, afirmaron, la financiación que reciben de la Seguridad Social para hacerse cargo de prestación “no es adecuada ni suficiente”, y debería financiarse a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social, en lugar de correr a cargo de la cotización por contingencias comunes y profesionales, que es de donde salen las prestaciones de incapacidad temporal propiamente dichas.

Las mutuas pagan las cuotas de los autónomos a partir del día 60 de baja por incapacidad temporal

Cuando un autónomo sufre una baja por incapacidad temporal, ya sea por contingencias comunes o por haber sufrido una enfermedad o accidente laboral, debe seguir haciéndose cargo de sus cuotas a la Seguridad Social entre el primer día de la baja y el número 60.

 Antes, el esfuerzo de cotización que debía hacer el autónomo de baja era mayor porque debía seguir abonando sus cuotas a pesar de sufrir una larga enfermedad de meses que, normalmente, la impedía atender su negocio. Fue la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA la que negoció con el Gobierno que el autónomo dejara de pagar la cuota a partir del segundo mes de baja. Asociaciones como la de la Lucha contra el Cáncer también habían dado la voz de alarma.

A partir del segundo mes de baja, es la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido quien debe ocuparse de su abono. Además, evidentemente, de pagar al autónomo la prestación que le corresponda en función del tipo de incapacidad temporal y su base reguladora.

Este abono por parte de las mutuas, que definieron como “una suerte de prestación”, sale de su presupuesto para cubrir las contingencias comunes y profesionales, de donde también se pagan estas prestaciones. Anteriormente, se hacían con cargo a los ingresos de la Prestación por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos.

Este hecho, explicaron desde AMAT, “provocó por parte de la Administración de Seguridad Social una diferencia en el tratamiento de ciertos autónomos que, en función de sus características, han recibido beneficios en su cotización, como los beneficiarios de la denominada Tarifa Plana, lo que provocó efectos diferentes en función de si el autónomo se encontraba en situación de Incapacidad Temporal a 1 de enero de 2019, contasen o no, con la cobertura precisa de cese de actividad, que le permitiera optar a esta suerte de prestación.”

Las mutuas no reciben financiación para hacer frente a las cuotas de los autónomos con bajas superiores a 60 días

Después del cambio que establece que estas partidas deben provenir del presupuesto de las mutuas para pagar las contingencias comunes y profesionales, desde AMAT explicaron a este diario que las entidades “no han recibido ninguna financiación adicional que permita acometer el pago de esta suerte de prestación, con cargo a cotizaciones sociales.”

Así se reconoció por parte de la propia Administración de Seguridad Social, que modificó el reglamento para establecer que las cuotas de los autónomos que permanezcan de baja más de 60 días deben sufragarse “mediante aportaciones del Estado a la Seguridad Social, y no con cargo a ésta”.

En este sentido, en la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLGSS ya se señaló que la Ley de Presupuestos Generales del Estado “contempla anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación, entre otros, de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos”, explicaron.

Sin embargo, las mutuas no están recibiendo esta partida adicional, a pesar de seguir obligadas a pagar a la Seguridad Social las cotizaciones sociales de los autónomos que tengan una baja por incapacidad temporal a partir de los 60 días de duración.

Así las cosas, no sólo no se está recibiendo una financiación adecuada y suficiente por parte de las Mutuas, sino que se está prestación que se realiza a cargo de las cotizaciones por Contingencias Comunes y Profesionales, y que debería ir a cargo del Sistema Impositivo General, deriva en que esta actuación no permita aumentar las aportaciones que realizan las Mutuas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Este efecto de la cobertura de la cotización para los autónomos hasta que se superen los 545 días de Incapacidad Temporal “provoca un aumento del gasto para el Sistema de Seguridad Social, toda vez que son las mutuas las encargadas de abonar dichas cotizaciones sin recibir una financiación adecuada y suficiente”, valoraron.

Además, “hay que destacar que, una vez finalizado este periodo de los 545 días, el autónomo deja de percibir esta suerte de prestación, que consiste en que la mutua colaboradora con la Seguridad Social haga efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias”, concluyeron desde AMAT a este diario.