La última modificación del IRPF hace efectivos los intentos por atraer nuevo talento

Hacienda premiará fiscalmente a los autónomos extranjeros que desarrollen un negocio en España

Con los últimos cambios del Real Decreto 1008/2023 por el que se modifica el Reglamento del IRPF y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos extranjeros que vengan a España a desarrollar una actividad emprendedora podrán tributar a un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros.
La actividad emprendedora deberá contar con un informe favorable de ENISA
Hacienda premiará fiscalmente a los autónomos extranjeros que desarrollen un negocio en España

Con las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1008/2023, por el que se modifica el Reglamento del IRPF y IS, con efectos desde el pasado 7 de diciembre de 2023, se amplían los sujetos beneficiarios del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Así, por medio de la modificación, se permite optar por el régimen especial a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora a nuestro país.

Este régimen fiscal especial, ahora aplicable a estos autónomos extranjeros, conocido coloquialmente como Ley Beckham, se trata del artículo 93 de la LIRPF, cuyas modificaciones incorporar los cambios provenientes de la Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre), ley que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

Entre las novedades, también se incorpora como sujetos beneficiarios de la Ley Beckham aquellos trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (“nómadas digitales”), así como a administradores de empresas, independientemente del porcentaje de participación en el capital social de ésta, según estipula la Agencia Tributaria.

Los autónomos persona física que vengan a territorio español para desarrollar una actividad podrán acogerse a la Ley Beckham

El artículo 93 de la Ley de IRPF, que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, ha quedado modificado por la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. 

Según Sandra Hernanz, abogada especialista en Derecho Tributario, con la intención de promover el emprendimiento extranjero y la innovación, esta última novedad, introducida por el Real Decreto 1008/2023, aplica los cambios pertinentes que reflejó la Ley de Startups, "ampliando como beneficiarios del régimen especial para desplazados (Ley Beckham) a los autónomos extranjeros que decidan crear un negocio emergente en nuestro país", con efectos desde el pasado 7 de diciembre. 

Concretamente, como recoge la Agencia Tributaria, se permite su aplicación “a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora en los términos de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”. Es decir, “aquellos emprendedores que creen un negocio (no sociedad) bajo determinadas pautas, entre las que destaca tener un informe favorable de ENISA”,  explicó Hernanz. 

El régimen de la Ley Beckham es un régimen tributario especial para desplazados a territorio español, “que permite tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) con un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros”. Mediante este sistema, los contribuyentes solo tributan por las rentas obtenidas en España, aunque están sujetos al Impuesto de Patrimonio, detalló la abogada.

Con ello “se establece un régimen un poco más beneficioso para este tipo de emprendedores”, aclaró Hernanz. “Por medio del mismo, al venir a España por trabajo, no te conviertes en contribuyente del IRPF de forma inmediata, ya que permite acreditar la no residencia, y, en consecuencia, no tributar por todas las rentas que se tengan. Solo tributar por los rendimientos que se perciban en España”. En lo referente, según la Ley de Startups, para que una persona pueda acogerse a este régimen especial no puede haber sido residente fiscal en este país en los últimos cinco años.

Además, como publica la AEAT, esta aplicación del régimen también incluye, de forma novedosa, a los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a nuestro país para trabajar a distancia, cuando se trate de empleados que trabajen exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, a administradores de empresas, independientemente de su porcentaje de participación en el capital social, y, cuando cumplan determinados requisitos, a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación

Como añadió Hernanz, otra novedad es que pueden tributar por el IRNR (Ley Beckham) los hijos del contribuyente, cuando estos sean menores de 25 años o de cualquier edad si hay alguna discapacidad, su cónyuge, y, en ciertas condiciones, el progenitor de los hijos "aunque no haya vínculo matrimonial establecido entre ambos".

¿Qué considera Hacienda actividad emprendedora?

Los términos en los que los emprendedores extranjeros pueden beneficiarse de estos cambios implican que la actividad a desarrollar esté considerada como “actividad emprendedora”, bajo los términos que se estipulan en la ley 14/2013, de 27 de septiembre. Según recoge el artículo 70 de esta ley, los requisitos son los siguientes:

  • Se considerará con esta cualidad aquella que "sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España”. Para ello, deberá contar con un informe favorable de ENISA.
  • La solicitud será remitida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que “solicitará el informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA”. El informe será tramitado en un plazo de diez días hábiles. Además, la ley puntualiza que en caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, “una vez concedida la autorización, solicitará el visado de residencia correspondiente”. 
  • Para la valoración de la actividad emprendedora se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
    • El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. Si existen varios socios, “se evaluará la participación de cada uno de ellos”, tanto si solicitan el visado como si no lo requieren. 
    • El plan de negocio recogerá los puntos siguientes: descripción del proyecto, producto o servicio; y financiación del mismo (inversión necesaria, fuentes de financiación, etc.).
    • El valor añadido que genere a la economía, así como la innovación y el grado de inversión.