En la página web de la Sede Electrónica

Cómo pueden saber los autónomos la fecha y la hora en la que la Seguridad Social registra sus trámites

La Seguridad Social dedica un apartado en la página web de la Sede Electrónica para que los autónomos sepan la fecha y la hora exactas en que se tienen en cuenta sus trámites. Así los profesionales pueden tener un mayor control sobre sus solicitudes y plazos aparte de su valor a la hora de realizar reclamaciones.
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Los autónomos pueden ver la fecha y hora en que la SS tiene en cuenta sus trámites
Cómo pueden saber los autónomos la fecha y la hora en la que la Seguridad Social registra sus trámites

Los plazos y fechas límite que la Seguridad Social fija para que los autónomos soliciten prestaciones o derechos es una de las obligaciones más importantes con las que deben cumplir los profesionales. Por ello, la Administración ha dedicado un apartado específico dentro de la Sede Electrónica tanto para que los contribuyentes conozcan la fecha y hora oficial por la que se rige el organismo, como para que sean conscientes de cuándo han hecho entrega de la documentación pertinente para iniciar algún trámite. "Se trata de un dato imprescindible a tener en cuenta, especialmente para aquellos que presentan los documentos muy cerca de la fecha límite", explicaron fuentes oficiales de Seguridad Social. También tiene gran relevancia a la hora de realizar reclamaciones.

Todos los trámites que se hacen a través de la Sede Electrónica se registra de forma automática con una fecha y una hora. "Desde solicitar la jubilación hasta abonar una deuda, cada vez que los autónomos formalizan cualquier movimiento con la Administración reciben en sus correos electrónicos un recibí donde todo aparece rigurosamente señalado", señalaron las mismas fuentes. Y, además de esa especie de factura electrónica, los trabajadores por cuenta propia encontrarán estos datos al final del sitio web de la Sede Electrónica, en una pestaña denominada 'Fecha y hora oficial'.

Según apuntaron desde la Tesorería este comprobante "es una forma de que el autónomo tenga cubierta las espaldas", en el sentido de que "si la Administración no resuelve su consulta en el plazo estimado o le deniegan una ayuda aludiendo que falta documentación por entregar o que la entrega se ha hecho fuera de plazo y no es así, los profesionales podrán reclamar y justificar que hicieron las cosas correctamente acudiendo al apartado donde se registran a tiempo real sus movimientos en la página web de a SS".

Una justificación si la Administración se equivoca

Para Seguridad Social una de las funciones más importantes de que los autónomos conozcan la fecha y hora en la que se tienen en cuenta sus trámites es para que "ellos mismos controlen cada movimiento que hacen en su área personal. Normalmente todas las solicitudes y diligencias que los profesionales formalizan en la Sede Electrónica son muy importantes para su vida laboral por ello, también deben conocer los plazos en los que pueden o no llevarlas a cabo", apuntaron desde la Tesorería. 

En ello va implícita la capacidad para rebatir a la Administración en caso de que ésta se equivoque en la resolución de alguno de sus trámites. "Si los autónomos son conscientes de los efectos de la prestación o derecho que están solicitando, podrán justificarse ante el organismo si se produce un error". Fuentes oficiales de la Seguridad Social lo compararon con el sello que el funcionario pone en los documentos cuando se presenta un trámite en una oficina física: "siempre es recomendable cunado se acude a la ventanilla de una Administración llevar dos copias de la documentación que se vaya a presentar, porque una se la queda el técnico y la otra la sellan con un registro de entrada para que la guarde el ciudadano. Se trata de una garantía para él de se ha presentado en tiempo y forma".

Trámites importantes que el autónomo puede hacer online

Cálculo de la cuota

Desde el pasado 28 de enero los autónomos cuentan con un nuevo servicio dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se trata de una herramienta desarrollada por la Tesorería que permitirá al trabajador por cuenta propia consultar cuál será el importe que le cargará la Administración pública bajo el concepto de cuota. Una información especialmente útil, tras los últimos meses de vaivenes con la subida de los tipos de cotización. Según explicaron fuentes oficiales de la Tesorería, ésta es una manera de seguir "avanzando en la transparencia de sus procedimientos", ya que permite a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "consultar cada mes la cuota que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes".

En concreto, y a través de este nuevo servicio, el autónomo interesado podrá obtener desde el día 26 de cada mes, información sobre la cuota correspondiente a dicho mes que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil. Y, según la cuota que corresponda en su caso, a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes.

No obstante, es importante destacar que esta nueva herramienta no informa al trabajador de que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social. Ya que este procedimiento no señala que dichas cuotas hayan sido abonadas correctamente, simplemente informa sobre el próximo importe a cobrar.

Cálculo de la pensión

Los autónomos que estén planteándose la jubilación cuentan con una herramienta digital para simular el escenario de su retirada. La Seguridad Social ofrece, a través de su web o Sede Electrónica, la posibilidad de conocer qué fechas para acceder a la prestación y cuantías a cobrar corresponden a cada trabajador por cuenta propia para su jubilación.

Esta herramienta, denominada 'Tu Seguridad Social', da la posibilidad de conocer las fechas en las que se puede acceder a la jubilación de cualquier trabajador -por cuenta propia o ajena-. Asimismo, la Seguridad Social tiene en cuenta la información real de solicitante, partiendo de la fecha en la que se efectúa la consulta. Sin embargo, cabe destacar que esta herramienta hace un cálculo aproximado de la jubilación del autónomo que quiera conocer la fecha y cuantía de su jubilación, pero no es un dato que tenga validez legal o refleje la realidad de la pensión del solicitante.

En el caso de que los profesionales quieran introducir suposiciones más allá de esta fecha, pueden contemplar distintos escenarios como el cambio de su base de cotización. Es decir, este simulador permite visualizar los días que el solicitante ha cotizado hasta el momento, los días que le quedan por cotizar, así como la fecha y el resultado aproximado de la pensión bruta. Puede llegar a ser muy útil para realizar previsiones de cotización.

Pago de deudas

A principios de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social envió un SMS a los autónomos para dar a conocer su nuevo portal telemático llamado 'Importass'. Una herramienta que permite a los trabajadores por cuenta propia no sólo consultar si están al corriente de pago con la Administración, sino también abonar sus deudas pendientes en caso de que las tengan. Y todo ello desde casa, sin tener que acudir físicamente a una de las oficinas.

Tal y como informa en su página web la Tesorería, este servicio permite el pago con tarjeta bancaria de débito o crédito de todas aquellas deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, deudas en vía ejecutiva y deudas que hayan sido objeto de reclamación. La Tesorería señala una lista de los distintos tipos de deuda que los autónomos pueden abonar o consultar su estado accediendo a su área personal de 'Importass':

  • Liquidaciones de deuda
  • Reclamación de deuda
  • Acta de liquidación
  • Providencia de apremio
  • Expediente de apremio
  • El importe de las cuotas
  • Fraccionamiento del reintegro de las prestaciones indebidas

Al finalizar el pago, los trabajadores por cuenta propia obtendrán un justificante -descargable en formato PDF- que "surtirá los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en una oficia física de la Tesorería General de la Seguridad Social", aseguraron fuentes oficiales. Para completar este procedimiento, los profesionales necesitan adjuntar un documento de deuda o un documento de ingreso para indicar el número de referencia o expediente y el número de cuenta que figura en el documento. Además, deberán introducir su tarjeta bancaria de crédito o débito y sus correspondientes datos de seguridad. La documentación necesaria para proceder al pago telemático es la siguiente:

  • Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora
  • NIF/NIE del autónomo
  • Número de referencia del expediente
  • Número de cuenta/IBAN: deberán figurar todos los dígitos de la cuenta que consten anotados en el documento de deuda o de ingreso. Posteriormente deberá verificar que coinciden los datos en pantalla con los del documento de deuda o de ingreso.