Una nueva herramienta de control

Agricultores y ganaderos ya pueden exigir, antes de la venta, el registro de contratos alimentarios

El nuevo registro de contratos alimentarios es una herramienta de control que los autónomos del mundo rural pueden exigir a sus compradores para evitar las ventas a pérdidas y cumplir con la Ley de la Cadena Alimentaria.
Evitará la venta a pérdidas.
Agricultores y ganaderos ya pueden exigir, antes de la venta, el registro de contratos alimentarios

Las asociaciones de agricultores y ganaderos celebran la reciente aprobación del registro de control alimentario. Un documento que incrementa la protección a productores primarios y sus agrupaciones facilitando la inspección y control de las relaciones comerciales. Los autónomos del sector ya pueden exigir a sus compradores este registro para que se cumpla le Ley de la Cadena Alimentaria. Evitará problemas para los autónomos de cara a futuras inspecciones y la venta a pérdidas.

En 2021, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de la Cadena Alimentaria que incluía cambios demandados por el sector entre los que destaca la prohibición de venta a pérdidas para todos los eslabones de la cadena. “El registro alimentario nos permite asegurarnos que esta ley se cumple”, afirmó Javier Alejandre, técnico de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA).

Antes, explicaron desde el seno del sector, “muchos contratos se firmaban después de la propia venta. En la producción láctea se detectó que sólo si había una inspección se formalizaban los contratos”, aseguró Alejandre. Con el registro, se evita que estos contratos se hagan a posteriori y que ningún agricultor o ganadero venda a pérdidas.

El técnico explicó que gracias a este registro, la Agencia de Información de Control Alimentarios contribuirá a facilitar las funciones de inspección y control por lo que “es muy importante que los compradores deban hacerlo”. Desde UPA recomienda que los ganaderos y agricultores exijan a sus clientes que lo cumplimenten para evitar posibles inspecciones o sanciones. También recomiendan guardar dicho documento durante al menos 5 años.

¿Cuándo deben exigir los agricultores y ganaderos este contrato alimentario?

Las asociaciones de autónomos del mundo rural señalaron que este documento debe hacerse siempre “antes de que se produzca la venta de cualquier alimenta en el primer eslabón de la cadena”. Es decir, en el momento previo en el que por ejemplo un apicultor venda su miel a un proveedor, se deberá confeccionar este registro y a posterior efectuar la venta.

La inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios de cada contrato alimentario y de integración, sus anexos e información complementaria, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. Debido a la naturaleza de la información contenida en estos documentos, queda prohibido el uso de la misma con fines informativos o estadísticos.

Lo mínimo que deben contener los contratos es la identificación de las partes contratantes; el objeto, el precio y la duración del contrato; las condiciones de pago y de entrega; y las condiciones de renovación y modificación, entre otros derechos y obligaciones.

¿Cuándo no es obligatorio presentar el registro de contrato alimentario?

La AICA y demás autoridades también tienen la facultad de comprobar si el contenido de los contratos cumple o no con las obligaciones de la ley de la cadena, especialmente las que se refiere al precio o condiciones de compra, cuestiones esenciales de los contratos.

En principio, no es obligatorio inscribir todos los contratos, solo aquellos formalizados con productores primarios y agrupaciones de estos. Las agrupaciones de productores son aquellas sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia. 

No es obligatorio registrar los contratos alimentarios que se formalicen entre una entidad asociativa y sus socios. Tampoco es necesario formalizar un contrato por escrito cuando el pago del precio se realice al contado (hasta 1.000€) contra la entrega de los productos alimenticios.

La obligación de registrarse e inscribir los contratos es del comprador no de los productores (vendedor). En caso de que un productor funcionase como comprador, sería de éste la obligación de inscribir los contratos realizados.

El Ministerio de Agricultura responde a las preguntas frecuentes del nuevo registro de contratos alimentarios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido un comunicado explicando a los ganaderos y agricultores las principales dudas que les han transmitido desde el sector. A continuación detallamos las más relevantes:

  • ¿Desde qué fecha será obligatorio inscribir los contratos alimentarios?

A partir del 30 de junio de 2023. Sin embargo, desde el pasado 31 de enero los agricultores y ganaderos pueden comenzar a pedir a sus compradores que este documento se registre en la AICA.

  • ¿Será obligatorio inscribir todos los contratos alimentarios?

No, solo será obligatorio inscribir los contratos alimentarios formalizados con productores primarios y las agrupaciones de estos.

  • ¿Qué documentos deberán inscribirse en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Los contratos alimentarios firmados que se formalicen entre los compradores y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, sus anexos e información complementaria al contrato alimentario. De esta forma, se deberá incluir cualquier documento que forme parte necesaria e integrante del contrato alimentario y que esté relacionado con los elementos/clausulas acordadas en el contrato en relación con las obligatorias que se recogen en la correspondiente normativa. Por ejemplo, deberán inscribirse las tarifas, tablillas, anexos referentes a condiciones de entrega, etc.

  • Si una empresa quiere consultar los contratos alimentarios que ha inscrito en el “Registro de Contratos Alimentarios” ¿podrá realizarlo?

Sí, a través de la funcionalidad de consulta de contratos alimentarios de la aplicación, podrán acceder exclusivamente a la información relativa a sus contratos alimentarios inscritos.