Existe un Registro de Apoderamientos que ofrece mayores garantías

¿Qué ventajas presenta para los autónomos tener un apoderado que le represente ante la Administración?

Existe un Registro de Apoderamientos donde se inscriben los representantes de los autónomos que presenta mayores garantías que una autorización privada a terceros para actuar en nombre de los autónomos. Estas son sus ventajas y el procedimiento para inscribirse.

¿Qué es el Registro de Apoderamientos y qué ventajas presenta para los autónomos que lo utilicen?
¿Qué es el Registro de Apoderamientos y qué ventajas presenta para los autónomos que lo utilicen?
¿Qué ventajas presenta para los autónomos tener un apoderado que le represente ante la Administración?

A menudo, muchos de los trámites que los autónomos se ven obligados a realizar con las administraciones públicas, como la presentación de impuestos o la solicitud de prestaciones y bonificaciones, son realizados por los representantes de los trabajadores por cuenta propia. Para ello, éstos pueden estar dados de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), un sistema que permite a los gestores, asesores, abogados o procuradores realizar diferentes trámites en nombre de sus apoderados.

Tal y como definieron desde la sede electrónica de la Administración General del Estado, un apoderamiento es “un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas.”

Así, cualquiera puede ejercer la labor de representante, pero su inscripción en el registro de apoderados es una cuestión importante para los autónomos que deleguen estas funciones en una gestoría, asesoría o, incluso, en un despacho de abogados o un procurador. A pesar de ello, los expertos consultados por este medio reconocieron que todavía muchos trabajadores por cuenta propia no lo están utilizando, debido a su desconocimiento sobre su existencia.

“Con un apoderamiento, es el autónomo el que da autorización directa a sus representantes, por lo que su principal ventaja es que aporta una mayor garantía” tanto a los propios representantes como a los trabajadores por cuenta propia, explicó, en este sentido, Jaume Barcons, abogado de la gestoría Barcons.

¿Qué trámites y gestiones pueden realizar los apoderados de los autónomos inscritos en el REA?

En primer lugar, tal y como explicaron desde la Administración General del Estado, el plazo máximo de vigencia de un apoderamiento nunca puede ser superior a cinco años. Dicho periodo de vigencia debe indicarse al formalizar la inscripción, y podrá prorrogarse a petición del autónomo hasta el lustro mencionado. “Al finalizar este periodo, el apoderamiento pasará a estar caducado y habrá que inscribir uno nuevo si se desea continuar relacionándose con la Administración Pública a través de un representante”, explicaron.

Con respecto a los trámites y gestiones que los representantes de los autónomos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos pueden realizar en nombre de los trabajadores por cuenta propia, éstos varían en función de los tres tipos de inscripción disponibles:

  • Tipo A: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública. “Incluso, la administración de justicia. Se puede apoderar hasta a un procurador”, aclaró Jaume Barcons.
  • Tipo B: apoderamiento general para una administración concreta o ante un organismo público. Por ejemplo, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
  • Tipo C: apoderamiento para determinados trámites concretos. Entre éstos, “la solicitud de una ayuda o de prestaciones como las de jubilación, viudedad, por el nacimiento de hijos…”, explicó el abogado de la gestoría Barcons.

Así, los autónomos pueden ceder el poder a sus gestores o asesores para realizar todos los trámites ante cualquier ente público, como presentar las liquidaciones de impuestos ante Hacienda, notificar a la Seguridad Social su previsión de ingresos reales para calcular la cuota o solicitar ayudas y bonificaciones, como la nueva prestación de 200 euros; optar por permitir a los representantes actuar en su nombre sólo ante una administración, como la Agencia Tributaria; o inscribir un apoderamiento para realizar un trámite puntual, como la Declaración de la Renta.

Hasta ahora, este sistema no ha sido utilizado con asiduidad por los trabajadores por cuenta propia, que suelen autorizar de manera privada a sus representantes para que utilicen el certificado digital o sus credenciales en el sistema Clave. “Es decir, la gestoría o asesoría se instala el certificado digital del cliente en su propio ordenador, y actúa como si fuera el propio cliente”, explicó a este medio Jaume Barcons, quien adelantó que el Registro Electrónico de Apoderamientos “se irá utilizando a medida que se conozca más.”

¿Cómo deben proceder los autónomos para registrar a sus representantes en el Registro Electrónico de Apoderamientos?

La inscripción de un representante en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) puede correr a cargo tanto de la “persona poderdante” -es decir, el autónomo representado- como de la persona apoderada (el representante). Tal y como explicaron desde la Administración General del Estado, esta inscripción podrá realizarse de dos maneras:

  • Comparecencia presencial: esta opción sólo está disponible para los casos en los que el apoderado sea una persona física. Si se elige la inscripción mediante comparecencia presencial, este trámite deberá hacerse en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
  • Comparecencia electrónica: la inscripción en el REA también puede realizarse de manera telemática, a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado. La comparecencia electrónica es obligatoria en los casos en los que el representante sea una persona jurídica -por ejemplo, una gestoría-, y opcional si se trata de una persona física.

Además, en los casos en los que la inscripción del apoderamiento se lleve a cabo por el representante, ésta deberá hacerse acompañada de “un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que actúe en su nombre de forma electrónica ante las administraciones públicas.”

Por último, cabe recordar que tanto los autónomos representados como los propios apoderados pueden revocar esta inscripción en cualquier momento, incluso después de haberlo aceptado. Para ello, es necesario presentar en el REA el formulario de revocación de apoderamientos de manera presencial o electrónica, acreditándose mediante el DNI electrónico o el certificado digital en vigor.