La Inspección ya lo está exigiendo

Los autónomos con empleados se enfrentan a sanciones si no llevan el registro salarial

Los expertos laboralistas y abogados recuerdan a los autónomos que, independientemente del número de empleados que tengan, están obligados a llevar un registro salarial. Si no lo hacen se enfrentan a multas.
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Todos los autónomos están obligados a llevar un registro salarial
Los autónomos con empleados se enfrentan a sanciones si no llevan el registro salarial

Diez meses después de la entrada en vigor del registro salarial la mayoría de los autónomos siguen sin cumplirlo. Se trata de un informe, también llamado registro retributivo, en el que los profesionales deben reflejar que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo, cobran también el mismo salario. No obstante, y a pesar de que la Inspección de Trabajo ha impuesto ya unas cuantas denuncias en este sentido, los expertos laboralistas coinciden en que aún a día de hoy hay un gran desconocimiento dentro del colectivo, lo que está provocando que muchos se vean envueltos en multas que superan los 1.000 euros

La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca, recordó que es un aspecto en el que la inspección "se está fijando mucho últimamente" y que "todos los autónomos, independientemente del número de trabajadores que tengan a su cargo deben cumplir". Algo que secundó Alberto Sierra, abogado y director técnico laboral y Seguridad Social en la editorial jurídica Sepín: "las pequeñas y medianas empresas suelen cumplir más con esta obligación, pero los negocios más pequeños tienden a no hacerlo. En muchos casos los trabajadores por cuenta propia con tan solo uno o dos empleados a su cargos creen que no tienen la obligación de elaborar este documento, sin embargo, deben tener muy en cuenta que el hecho de ser pequeños no les exime de esta ley ni por tanto de las correspondientes sanciones". 

No obstante, varios gestores y abogados encargados de llevar las cuentas de miles de negocios en nuestro país aseguraron que no creen que exista una voluntad deliberada entre los profesionales de incumplir la norma, sino que el hecho de que muchos trabajadores por cuenta propia no lo estén implementando se debe al desconocimiento que sigue habiendo en el colectivo. De hecho, la mayor parte de sus clientes acuden a ellos cuando la Inspección les ha contactado y en la mayoría de los casos, ya es demasiado tarde y deben abonar la sanción. "Lo que ocurre cuando a un autónomo le hacen una Inspección de Trabajo es que le piden toda documentación sobre la prevención de riesgos laborales, nóminas, seguros sociales... y, desde hace varios meses, también le están solicitando el registro retributivo. “Si el negocio no tiene ese documento, no está cumpliendo el requerimiento y es muy probablemente que sea sancionado”, señaló José Manuel Sánchez-Cervera, representante de Due Corporacion, empresa especializada en la realización del registro retributivo. 

Aquí, hay dos formas en las que que suele proceder el inspector. “La primera, que el inspector avise de su llegada a la actividad y el autónomo pueda preparase para cumplir con la obligación. O, la segunda, que no avise, acuda y levante acta sancionando al autónomo. En cuyo caso, le ofrece unas dos semanas de tiempo para cumplir con la obligación, pero de igual forma tendrá que pagar la sanción”, aseguró. 

Hasta 6.250 euros de multa por no llevar este registro

Las sanciones por no disponer de un registro retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). De esta forma, no será lo mismo no disponer de este documento cuando la actividad sólo tiene un trabajador, en cuyo caso se le aplica una multa de grado mínimo; que si la actividad dispone de cinco trabajadores: tres hombres y dos mujeres y existe un trato desigual.  Las multas varían de la siguiente manera:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros.
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

Éstas pueden incrementarse aún más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad. O dicho de otra forma, cuando el documento prueba que una persona está cobrando menos por el mismo trabajo, las multas oscilan en: 

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
  • En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros.
  • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

“El registro retributivo es un documento que tienen que tener todas las empresas en el cuál se analiza la situación salarial de la actividad. A veces los expertos que lo realizan determinan que efectivamente se está produciendo ese incumplimiento. Por eso, nosotros en el informe que elaboramos incluimos también una serie de medidas correctoras” dijo el experto. 

Así, si en una empresa de, por ejemplo, dos trabajadores y tres trabajadoras se determina que hay una desigualdad salarial en las mujeres tras la realización del registros. Se recomiendan fórmulas para subsanar esa situación. Para que, cuando llegue la Inspección se observe que se ha corregido el problema y que el autónomo no incurra en una sanción más grave. Por último, el representante de Due Corporacion aseguró que "hasta el momento, más del 80% de las empresas pequeñas a las que le hemos elaborado un registro tributario tienen una conciencia de base y no hemos encontrado desigualdades”.

¿Cómo se hace un registro salarial?

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se modificó en marzo de 2019, señala que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo. El objetivo de dicho registro es garantizar que tanto los trabajadores, como la representación legal -en caso de haberla- o los propios inspectores puedan verificar de forma sencilla y rápida las posibles desigualdades salariales entre los empleados con un mismo cargo.  

Para ello, "dicho registro debe de incluir los valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales de la plantilla y desagregados por sexo. Para establecer este registro retributivo habrá que señalar debidamente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa", según explicó Luis San José, abogado del despacho AGM. 

Así mismo, también hay que definir qué parte de la retribución corresponde al salario base y percepciones extrasalariales. Por tanto, según resumió el experto, el registro debe de incluir todas las percepciones que reciban los empleados, ya tengan carácter salarial o extrasalarial, con diferenciación del sexo, clasificación profesional y la composición del salario en base a:

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Una vez se hayan señalado en el registro estos datos, habrá que buscar y reflejar las medias y las medianas de lo percibido por los trabajadores. La media correspondería a la división entre todos los conceptos salariales cuantitativos dividido y el número de empleados que componen estos datos. Y la mediana será la cuantía que está en el medio, "es decir si existen diez personas que hay en un grupo profesional, la cuantía que deberemos reflejar es la que está en el número cinco", dijo el abogado de AGM.