Sospechaba que le estaba quitando clientes

Autónomo condenado a un año de cárcel por leer los correos de su empleado

El Tribunal Supremo acaba de ratificar la condena de un año de prisión a un autónomo que accedió al correo personal de su trabajador porque pensaba que le estaba quitando clientes.

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Autónomo condenado a un año de cárcel por leer los correos de su empleado

Un autónomo ha acabado ingresando en prisión por leer los correos que enviaba un empleado suyo desde su dirección personal utilizando el ordenador de la empresa. La sospecha de que este trabajador estaba utilizando los recursos de la actividad para quitarle clientes fue lo que le motivó para cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos, según el juzgado, penado con hasta un año de cárcel. En este caso, el Tribunal Supremo impone ante cualquier mala praxis del trabajador, su derecho a la intimidad y a las comunicaciones.

Para el abogado del área Penal del bufete AGM Abogados, Luis Ignacio Adell, “se trata de una sentencia muy clara y contundente del Tribunal Supremo. En ella se desestima tanto la decisión de la Audiencia Nacional, como la del Tribunal de Primera instancia, y se ratifica la condena de cárcel al administrador de una empresa por leer los correos de su trabajador”.

Es un caso muy llamativo y actual en el que se entremezclan, por un lado las facultades de un empresario a la hora de controlar a sus trabajadores y por otro lado, el derecho a la intimidad y a las comunicaciones de los mismos. Sin embargo, para los tres tribunales que trataron el caso, el derecho a la intimidad prevalece ante cualquier sospecha de competencia desleal que tenga el empresario.

Un delito de descubrimiento y revelación de secretos

Así en la sentencia, emitida el pasado 22 de abril por el Alto Tribunal, se ratifica la condena de un año de prisión a un autónomo por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y que recoge el artículo 197 del Código Penal. En él se estable que son culpables del mismo “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Según explicó el experto en penal, Luis Ignacio Adell, “el empresario en este caso se defendió contra este delito alegando que no accedió al correo electrónico para vulnerar su intimidad o descubrir algún tipo de secreto, sino que lo hizo para investigar si se estaba realizando una actividad delictiva contra su empresa. Y que, por tanto, la finalidad no era vulnerar su intimidad”. Además, acompaña a su defensa el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid en el que se recoge como “falta muy grave el uso de los ordenadores facilitados por la empresa para fines distintos a las tareas que requiere la actividad empresarial”.

Sin embargo, para el Tribunal Supremo la sospecha de una posible falta de competencia desleal de un empleado “no le concede la facultad para acceder a su correo personal. Especialmente, porque el derecho a la intimidad y a las comunicaciones está protegido por la Constitución Española y sólo puede ser restringido a través de una autoridad judicial”. Por lo tanto, continuó el abogado, “no hay otro mecanismo que la autorización de juez para que un tercero pueda acceder a llamadas, emails, mensajes y demás herramientas de comunicación.”

La condena se agrava porque fue recurrente

Asimismo, el Alto Tribunal reafirma la condena de prisión del autónomo alegando que la situación no se produjo de manera aislada sino que fue reincidente. Para los jueces del Supremo es clave que “el autónomo no se limitó a chequear sólo una vez los emails del empleado. Todo lo contario, fue una situación sostenida en el tiempo durante meses. E, incluso, los imprimió y se hizo acopio de los mismos” explicó el abogado experto en penal.

Según el fallo, al que ha tenido acceso este diario digital, el empresario condenado actuó de esa forma “debido a la caída de la cifra de negocio y a determinadas reclamaciones de clientes que recibía en relación con las obras en las que no participaba la mercantil”. Ello le hizo pensar que quizás “el trabajador pudiera estar realizando o participando en dichas obras sin su conocimiento, utilizando además materiales de la empresa, por lo que en julio del año 2013 accedió al ordenador de su trabajador y a su correo corporativo, lo que se repitió en los meses de agosto, septiembre y octubre, accediendo además al correo personal del trabajador”.

Es una acción reincidente que supone para el Supremo que el autónomo cometió un delito: “el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- durante los que el trabajador fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí sólo de la intensidad y el alcance de la injerencia” recoge la sentencia.

El correo de la empresa sí es revisable

La situación de este autónomos societario y dueño de la empresa hubiera sido radicalmente distinta si se hubiera limitado al correo corporativo del trabajo. De hecho, cuando este caso llega al Juzgado de lo penal Nº 5 de Madrid por primera vez hay dos acusados: “el primero, el administrador de la pyme. Y el segundo, su hija, que era trabajadora por cuenta ajena en el negocio familiar y que también accedió a los correos del empleado, pero a diferencia de lo que hizo su padre, sólo leyó los de la cuenta corporativa” dijo Adell.

Según contó el abogado, que también accedió al fallo, en el caso de la hija del autónomo la situación fue muy diferente. “Para empezar, los ordenadores con los que trabajaban los empleados eran de la empresa y para acceder a ellos, las contraseñas eran comunales. En el momento en el que el administrador de la sociedad tiene sospechas de que su empleado podía haber estar realizando durante su jornada de trabajo actividades para su beneficio propio y en perjuicio del negocio, lo que hace es acceder tanto en el correo corporativo, como en el personal de dicho trabajador. La hija también entró, pero sólo en el correo corporativo”.

Si bien en estos momentos continúa abierto en los juzgados si el trabajador cometió un delito de competencia desleal contra la empresa -tal y como supuestamente demostraban los correos indebidamente suministrados-, la hija está absuelta. "En ninguna de las sentencias se cuestiona las facultades que tiene un empresario -en este caso la hija accede por orden del padre- para hacer un control del uso del correo corporativo que hacen los trabajadores de la empresa. Lo que se pone en duda y se pena con cárcel, es que se acceda al correo personal que el empleado también había instalado en el ordenador personal”.

¿Cómo reaccionar ante una situación similar?

Según este abogado, en estos momentos en el que casi todas las actividades utilizan los correos para sus comunicaciones con trabajadores, comunicaciones y demás, es probable que se produzcan casos similares. “Por eso, si un autónomo tiene sospechas de que hay una actuación desleal para su negocio por parte de un empleado tiene múltiples mecanismos del derecho a su disposición” dijo Adell.

Algunos de los más frecuentes son desde la interposición de una denuncia contra un trabajador, una querella o "también está la posibilidad de abrir un procedimiento penal contra el empleado. Y a partir de ahí solicitar las medidas que se consideren oportunas para la interceptación de comunicaciones, pero siempre con la orden de juez que permita ese acceso a ese correo electrónico, llamados o mensajes".