A partir del año que viene tras la reciente reforma aprobada

Los negocios podrán realizar, sin salir de la oficina, todos los trámites con el Registro Mercantil

España ha modificado su Reglamento de Registro Mercantil para adaptarlo a la norma europea. A partir de 2024, los datos de sus negocios figurarán en un registro central europeo y podrán realizar cualquier trámite de forma electrónica. 
Los autónomos podrán realizar todos los trámites para crear una sociedad electrónicamente a partir de 2024.
Los autónomos podrán realizar todos los trámites para crear una sociedad electrónicamente a partir de 2024.
Los negocios podrán realizar, sin salir de la oficina, todos los trámites con el Registro Mercantil

Este jueves se publicó en el BOE la reforma del reglamento del Registro Mercantil, que incorpora importantes novedades para los negocios a partir de 2024. Entre ellas, la incorporación de un sistema que permitirá a los autónomos registrar sus empresas o realizar cualquier trámite de forma íntegramente digital, "sin necesidad de que tengan que comparecer ante cualquier autoridad, persona u organismo", aseguró el BOE.  

Además, a partir de ahora, todas las empresas españolas tendrán la posibilidad de presentar toda la documentación que deban aportar al Registro Mercantil, como sus libros contables, a través de un canal digital, así como el registro de la apertura de una sucursal del negocio en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.  

El nuevo reglamento sobre el Registro Mercantil responde a la transposición de una directiva europea, e incorpora otras novedades, como la asignación de un identificador único europeo; o la interconexión de una plataforma central europea que facilitará el acceso a ciertos datos de los negocios españoles en cualquier punto de la UE, así como su consulta por parte de los autónomos. Por último, el real decreto introduce también disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado. 

Tal y como explicaron desde el Gobierno tras el Consejo de Ministros donde se aprobó la reforma del Registro Mercantil, “los principales objetivos del real decreto son asegurar un entorno jurídico y administrativo acorde a los desafíos económicos, sociales y digitales derivados de la globalización, así como fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y la inversión en la UE.” 

Los autónomos podrán inscribir sociedades en el Registro Mercantil de forma 100% electrónica

Así, el principal objetivo de la reforma del reglamento del Registro Mercantil es la interconexión digital de las diferentes administraciones, incluidas las del resto de países miembros de la Unión Europea. “Buscan conectar todos los servicios. Además de la comunicación y el proceso para dar de alta una sociedad, que haya centralización entre los registros centrales y mercantiles”, explicó a este diario María Dolores Ortega, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), en este sentido.  

Tal y como expresó la portavoz de Asefiget, los asesores y gestores ya contaban con una herramienta similar, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que permitía a estos profesionales -y no a cualquier autónomo o negocio- realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de una sociedad mercantil de forma telemática. Sin embargo, a partir de ahora este sistema “estará conectado con los registros centrales de la UE en una especie de Registro Mercantil único”, explicó.  

Además, “Como todo tiende a lo digital, el objetivo es que haya un entorno común para todos en el ámbito de la constitución de sociedades. Como cada país tiene unas normativas diferentes en este ámbito, lo que entiendo es que van a unificar tanto las condiciones como el propio mecanismo online para poder hacerlo”, valoró María Dolores Ortega.  

En este contexto, ¿qué implicaciones tiene para los negocios la creación de este Registro Mercantil unificado y electrónico dentro de la Unión Europea? Al igual que ocurre en el español, el sistema permitirá consultar datos sobre las empresas de cualquier país miembro, así como gestionar el alta de una sociedad en cualquier país de manera telemática. “Por ejemplo, en el caso de un autónomo español que se lance a abrir una sede de su negocio en Francia”, explicó la portavoz de Asefiget. 

Aunque los asesores fiscales y gestores tributarios reconocieron a este medio que todavía no conocen los detalles sobre el proceso que tendrán que seguir los autónomos para registrar sus sociedades a partir 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) mencionó el sistema Business Registers Interconnection System (BRIS) como la herramienta a través de la cual deberán abrir de forma telemática una sede en otro país, presentar los documentos necesarios o modificar su razón o domicilio social, “con el fin de aplicar en el ámbito transfronterizo intraeuropeo el principio de sólo una vez.”  

¿Qué información de los negocios podrá consultarse en el sistema centralizado europeo? 

Tal y como detalló el BOE, cualquier interesado dentro de la Unión Europea podrá consultar, a partir de ahora, “los datos registrales referentes a”: 

  • El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID). En el caso de las empresas españolas, este identificador comenzará por el prefijo ES, al igual que ocurre con los códigos que identifican a las cuentas bancarias.
  • La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados a aquella.  
  • Las modificaciones de los actos a que se refiere el punto anterior, comprendida la prórroga de la sociedad.  
  • Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.  
  • El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano participen en la administración o el control del negocio.
  • Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos. 
  • Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con la legislación vigente.  
  • Todo cambio de domicilio social.  
  • La disolución de la sociedad.  
  • La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.  
  • El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.  
  • La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad.