"Emprendedor de Responsabilidad Limitada"

Los autónomos pueden evitar que les embarguen su casa por deudas en el negocio si rellenan este sencillo modelo

Los autónomos pueden evitar que les embarguen su vivienda habitual por deudas. Como deben saber, responden con todos sus bienes presentes y futuros. Para evitarlo, los abogados y registradores aconsejan enviar este modelo al Registro Mercantil. Así funciona. 
procedimiento_de_embargo_-_elias_y_munoz_abogados
Los autónomos pueden evitar que les embarguen su casa por deudas en el negocio si rellenan este sencillo modelo
Los autónomos pueden evitar que les embarguen su casa por deudas en el negocio si rellenan este sencillo modelo

Los autónomos se juegan todo su patrimonio desde el momento en el que deciden darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y poner en marcha su actividad. A diferencia de las sociedades, el autónomo persona física tiene responsabilidad ilimitada, es decir que respondería con todos sus bienes presentes y futuros en el caso de que tenga  deudas pendientes con Seguridad Social, con Hacienda o con cualquier proveedor. Y estos bienes incluyen desde el dinero que tenga ahorrado en cuentas, hasta su propia casa.

Con la pandemia, se ha disparado el número de autónomos que se han visto ahogados por las deudas y han tenido que echar el cierre. El problema es que, si el trabajador por cuenta propia no tiene la suficiente liquidez para hacer frente a sus obligaciones, sus acreedores -la Administración, una empresa o un particular- podrían recurrir al embargo para cobrarse el dinero que se les debe. Primero, y en caso de ejecución del embargo, la ley obliga a empezar con el dinero o las cuentas corrientes de cualquier clase, luego irían los instrumentos financieros; después las joyas; tras ellas, las rentas en dinero; y después los bienes muebles. Si con todo lo anterior no fuera suficiente, se podría llegar a embargar la casa del autónomo por las deudas de su negocio.

Una situación que, "lamentablemente, es mucho más común de lo que nos pensamos. Sobre todo a partir de 2008, cuando muchos autónomos perdieron su casa por deudas empresariales. Cuando existen deudas de este tipo, los acreedores las intentan cobrara través de cualquier bien, y el más fácil de localizar es la vivienda habitual. Esto, desde 2013, se puede evitar tan sólo enviando una instancia al Registro Mercantil para convertirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Procedimiento que, además, tiene los costes bonificados y valdría 64 euros en total", explicó José Miguel Tabarés, vicedecano y portavoz del Colegio de Registradores de España.

¿Cómo convertirse en 'Emprendedor de Responsabilidad limitada' y proteger tu vivienda habitual?

Aunque la mayoría de los autónomos no lo sepan, desde 2013, la Ley de apoyo al emprendimiento les da la posibilidad de proteger su casa y evitar que les sea embargada en caso de que su negocio genere deudas y sus acreedores opten por la vía más dura para cobrarlas. "Existe una figura completamente desconocida a la que pueden optar todos los autónomos persona física y que está específicamente diseñada para evitar el embargo de la vivienda habitual. Se trata de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que tiene nueve año pero es completamente desconocida por el colectivo. Es una condición a la que pueden acceder todos los autónomos presentando una simple instancia, y que da a los trabajadores por cuenta propia la posibilidad de beneficiarse de una parte de los privilegios de las empresas, de la responsabilidad limitada sobre la vivienda, sin necesidad de constituirse como sociedad", explicó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Así lo establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En su Capítulo II, crea la figura del "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", a la que podrán acceder "todos los emprendedores persona física, cualquiera que sea su actividad". El autónomo que acceda a esta figura podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre " su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros", según apunta la Ley. Esto significa que el trabajador por cuenta propia persona física seguirá respondiendo a las deudas con todo su patrimonio excepto con uno de los bienes más importantes, su casa, que sería inembargable.

Aquellos autónomos persona física que opten por no constituir una sociedad, porque tiene mayor carga burocrática y costes de gestoría, pero que quieran proteger su vivienda habitual deberán cumplir cuatro requisitos: 

  • Adquirir la condición de 'Emprendedor de Responsabilidad Limitada': La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

  • Empezar a identificarse como 'ERL' en toda su documentación: El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

  • No haber sufrido el embargo de la vivienda antes de ser ERL: Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada

  • Que las deudas generadas no se han fruto de un fraude o negligencia grave: No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Es decir, no valdría en el caso, por ejemplo, de que las deudas generadas sean por intento de evasión fiscal o por obligaciones pendientes con la Seguridad Social por no haber dado de alta a los trabajadores.

¿Cómo y dónde tramitar la documentación? 

En realidad, "el trámite es muy sencillo y barato. Basta con enviar al Colegio de Registradores la instancia para darse de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Se puede hacer a través de un auto-completable en nuestra página web o a través de uno que se prepare el propio autónomo porque, a fin de cuentas, no deja de ser una instancia donde se relacionan las circunstancias de la persona y de la vivienda para poderla identificar. Se puede llevar personalmente al registro o enviar telemáticamente con firma electrónica", aseguró  José Miguel Tabarés, vicedecano y portavoz del Colegio de Registradores de España. A partir de ahí, se practicarían dos tipos de asientos: uno en el Registro mercantil, como Empresario de Responsabilidad Limitada y  otro en el Registro de la propiedad. 

Según explicó Tabarés, el procedimiento exacto que debería seguir el autónomo es:

  • Entrar en la página del Colegio de Registradores
  • Arriba a la derecha pinchar en Registro Online
  • Hacer click en Registro Mercantil y en 'ver todos los trámites'
  • Abajo a la derecha acceder a 'Presentación telemática' 
  • Rellenar y enviar una instancia como ésta 
  • Luego se emitiría una factura por parte del Registro Mercantil (40 euros) y otra por parte del Registro de la propiedad( 24 euros)

¿Qué otras cosas seguirán siendo embargables para el 'Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

Independientemente de todo lo anterior, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada sólo quedaría exento de que se le embargue la vivienda habitual. Sus acreedores podrían embargarle de todos modos los siguientes elementos que se relacionan por el orden de preferencia que marca la ley a continuación: 

  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

  • Joyas y objetos de arte.

  • Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
  • Intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles (que no sean vivienda habitual)
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.