Compatibilizar trabajo por cuenta propia y desempleo

El SEPE explica los requisitos para darse de alta y trabajar como autónomo sin dejar de cobrar el paro

Los desempleados pueden darse de alta como autónomos sin dejar de cobrar el paro. El SEPE explica los requisitos para compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia.
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Fachada de la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid
El SEPE explica los requisitos para darse de alta y trabajar como autónomo sin dejar de cobrar el paro

A cierre de 2021, más de 3,1 millones de personas estaban en desempleo en nuestro país y, de ellas, 1,8 millones estaban cobrando el paro. Aunque, en principio, esta prestación sería incompatible con el trabajo, existen algunas excepciones en las que los desempleados pueden seguir percibiendo el paro mientras desarrollan una actividad.

Así lo recordó el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de sus redes sociales. Según la publicación del organismo, que avanzó La Información, las personas que se den de alta como autónomos y estén cobrando el desempleo pueden mantener la prestación, siempre y cuando cumplan algunos requisitos. 

Concretamente, los nuevos autónomos podrían llegar a compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un máximo de 270 días (nueve meses) si solicitan la compatibilidad a este organismo en un plazo de 15 días desde el momento del alta.

Requisitos para ser autónomo sin dejar de cobrar la prestación por desempleo 

Con el fin de impulsar el empleo, existen una serie de medidas a las que pueden acogerse los desempleados que perciben la prestación contributiva, siempre que reúnan una serie de requisitos. Según recordó el SEPE, capitalizar el paro, es decir, cobrar toda la prestación por desempleo en un único pago para tener liquidez y emprender un negocio, sería una de ellas. Pero no la única.

También es posible compatibilizar cada mes el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta propia. Según recuerda el organismo público, aquellas personas que "estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrán seguir percibiendo la prestación que les corresponda mientras estén trabajando por cuenta propia".

Además, aquellos que se acojan a esta compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

La compatibilidad durará un máximo de 270 días -9 meses- o el tiempo que les quede por percibir, si es inferior a esos nueve meses. Para poder cobrar el paro mientras se está dado de alta como autónomo habrá que cumplir los siguientes requisitos: 

  • Que el último empleo que se haya tenido haya sido por cuenta ajena
  • No haber hecho uso de esta compatibilidad en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia
  • No darse de alta para incorporarse a una sociedad laboral o mercantil ya constituida  
  • No haber obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • No haberse dado de alta como autónomo firmando un contrato para realizar la actividad con el mismo empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.

Un plazo de 15 días desde alta para enviar el formulario de compatibilidad

En el caso de cumplir todos estos requisitos, el nuevo autónomo tendrá un máximo de 15 días a contar desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para solicitar la compatibilización de su prestación por desempleo con su actividad por cuenta propia.

Según explica el SEPE, el nuevo autónomo podrá solicitar la compatibilidad completando y enviando este formulario al organismo público de empleo, eligiendo la prestación contributiva y la opción marcada arriba a la derecha de "Compatibilidad con trabajo por cuenta propia".

También existe la opción de capitalizar el paro

La prestación por desempleo ofrece otras dos posibilidades para que los emprendedores pongan en marcha sus negocios: la capitalización, es decir, el pago único de toda la prestación que le corresponda a la persona para poner en marcha un negocio o, incluso, poder utilizar la prestación por desempleo para el pago de las cuotas del autónomo.

La capitalización del paro es la solicitud de cobro de la prestación por desempleo generada durante el tiempo que el trabajador ha sido asalariado para invertirlo en su nuevo negocio. La capitalización puede solicitarse de forma integral, es decir, solicitar al SEPE toda la cuantía que se ha generado -el  100% de la prestación o pago único-, o bien un porcentaje menor -capitalización mixta-. Esto dependerá de los gastos que el autónomo prevea y sea capaz de acreditar para su negocio 

  • Capitalización de pago único: los emprendedores que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les quede por percibir, en caso de que puedan acreditar que necesitan ese dinero. Una vez que solicitan el pago único los autónomos tienen que iniciar la actividad como máximo en el plazo de un mes.  
  • Capitalización mixta: aquellos que no consideren o no puedan acreditar que necesitan todo el capital para realizar la inversión podrán requerir un porcentaje menor -por ejemplo el 50% o 70%- y emplear el resto de la prestación que les quede por cobrar para abonar las cuotas mensuales de autónomos a la Seguridad Social.
  • Pago de la cuota de autónomo: Al igual que la opción mixta de capitalización -utilizar una parte para la inversión y la otra parte para el pago de cuotas- los emprendedores también tienen la opción de utilizar todo el paro para abonar las cuotas del RETA a la Seguridad Social.

En todos estos casos, habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  1. No haber estado de alta en el RETA anteriormente.
  2. Haber generado al menos tres meses de prestación por desempleo.
  3. No haber utilizado la prestación para ese fin en los cuatro años anteriores a la solicitud.
  4. No haber impugnado el despido (puesto que hasta que finalice el procedimiento no podrá beneficiarse).
  5. Acreditar ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la nueva alta como autónomo. 

¿Qué conviene más: capitalizar el paro o compatibilizarlo?

Si bien la compatibilidad del paro con el trabajo por cuenta propia puede resultar atractiva para tener unos ciertos ingresos mensuales, a la hora de poner en marcha un proyecto resulta casi siempre más interesante capitalizar el paro, ya que de este modo se tiene una cuantía más alta para invertir en el negocio. Otra buena opción es utilizar la prestación por desempleo para abonar las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros meses de la actividad que es cuando menos ingresos se suelen generar.

Ahora bien, la capitalización del paro tiene una gran desventaja y es que hay que justificar ante el SEPE en qué se ha invertido todo el dinero, a diferencia de la compatibilización, en la que no será necesaria dar ninguna cuenta del uso al que se haya destinado el dinero.

Según explicaron desde el SEPE, una vez que el emprendedor haya percibido el importe de la capitalización, el solicitante deberá, en el plazo de un mes, iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que ha invertido ese dinero en poner en marcha un negocio. Además, habrá que destinar la cantidad recibida a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente. No será necesario si el autónomo ha utilizado la prestación para abonar sus cotizaciones sociales.

En el caso de que el negocio que se haya iniciado sea diferente al que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajuste a lo establecido en la normativa de aplicación, se deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que le indique el Servicio de Empleo Público Estatal.

El organismo procederá a reclamar el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos:

  • Si no inicia la actividad y no justifica suficientemente el motivo.
  • Si no destina la cantidad concedida a su incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
  • Si no destina la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.
  • Si no aplica o desvía la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación econ