El SEPE exige justificar el motivo del cese de la actividad

Capitalización del paro: ¿Tiene el autónomo que devolver el dinero si cierra su negocio?

Los autónomos que hayan cobrado la capitalización del paro y que tiempo después cierren su negocio, tendrán que justificar el motivo si no quieren verse obligados a devolver la totalidad del importe.
¿Hay que devolver la capitalización del paro si se cierra el negocio?
¿Hay que devolver la capitalización del paro si se cierra el negocio?
Capitalización del paro: ¿Tiene el autónomo que devolver el dinero si cierra su negocio?

Las personas que quieran emprender un negocio por cuenta propia y tengan derecho a la prestación por desempleo, pueden solicitar el pago único de dicha prestación. Esto sólo será posible si el emprendedor acredita toda la información necesaria para demostrar que realmente se va a iniciar una actividad y que el dinero se destinará a dicho fin. La ley autoriza tanto el pago único de la prestación abonado todo de golpe, como el pago mixto, que permite recibir un porcentaje para invertir y cobrar la cantidad restante de forma mensual mientras se trabaja como autónomo. ¿Pero qué pasa si el autónomo se ve obligado a cerrar el negocio que emprendió? 

Para poder percibir la prestación a través del pago único, también llamado capitalización del paro, aquellos profesionales que quieran utilizar ese dinero para impulsar su idea de negocio deberán cumplir una serie de requisitos. Uno de los principales deberes que tendrá que asumir el autónomo beneficiario es la obligatoriedad de iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, una vez recibido el importe.

En algunas ocasiones, tras unos meses o años de emprendimiento, el autónomo se ve obligado a cerrar su negocio, surgiendo así una de las grandes cuestiones: “¿Es necesario devolver el dinero percibido si no se cumple con un mínimo de tiempo?”. Si se diera el caso, la Administración podría solicitar la devolución de la totalidad del importe, algo que solo sucederá si no se realiza de forma correcta el proceso y si no se entrega la documentación requerida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en este tipo de situaciones. 

La capitalización del paro puede cobrarse de tres formas diferentes

La capitalización del paro es la solicitud de cobro de la prestación por desempleo generada durante el tiempo que el trabajador ha sido asalariado, y únicamente puede percibirse si se va a invertir en un nuevo negocio. En otras palabras, aquellas personas que decidan emprender podrán financiar su idea de negocio con hasta el 100% de la prestación por desempleo que les quede por percibir. 

Esta capitalización puede solicitarse de forma integral (la totalidad de la prestación o pago único) o bien de forma mixta, utilizando un porcentaje inferior al 100%. Esta cantidad dependerá siempre de los gastos que el autónomo prevea y sea capaz de acreditar. También podrá utilizarse la prestación para pagar las cuotas de la Seguridad Social.

  • Capitalización de pago único: los emprendedores que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación por desempleo que les quede por percibir, en caso de que puedan acreditar que necesitan ese dinero. Es decir, la primera opción -y la más común- es cobrar todo el paro acumulado para invertir en el negocio que se va a llevar a cabo.
  • Capitalización mixta: aquellos que no consideren o no puedan acreditar que necesitan todo el capital para realizar la inversión, podrán requerir un porcentaje menor (por ejemplo el 50% o el 70%) y emplear el resto de la prestación que les quede por cobrar para abonar las cuotas mensuales de autónomos a la Seguridad Social.
  • Utilización del paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social: la tercera opción es, en lugar de invertir el dinero de la prestación en el negocio de forma directa, pagar las cuotas a la Seguridad Social de los primeros años. Contando que la media capitalizada en pago único es de unos 8.000 euros, si se invirtiera esta cantidad en abonar las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social, el autónomo no tendría que pagar cuota durante los 27 primeros meses. Con este método, el nuevo autónomo tendría que abonar primero la cuota mensual y el día 10 de cada mes siguiente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le devolvería dicho importe. 
  • Existe una cuarta opción que es darse de alta como autónomo e ir cobrando el paro mensualmente como si si estuviera desempleado. 

Como cualquier otra prestación, la capitalización del paro está sujeta a una serie de requisitos, que deberán cumplir los emprendedores que quieran acceder a esta modalidad de pago: 

  • Haber generado al menos tres meses de prestación por desempleo
  • No haber utilizado la prestación para ese fin en los cuatro años anteriores a la solicitud
  • No haber impugnado el despido
  • Acreditar ante el SEPE el alta como autónomo

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El autónomo deberá justificar el motivo por el que se cierra el negocio

Una de las grandes cuestiones que tienen los autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio después de haber percibido el pago único, es si tienen que devolver el dinero al SEPE. Actualmente, no existe ningún plazo preestablecido durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad. Sin embargo, si el proceso no se realiza de forma correcta, la Administración podría requerir la devolución del importe

Para evitar tener que devolver el dinero procedente de la capitalización del paro, es imprescindible que el autónomo haya justificado debidamente la utilización del dinero y, además que haya presentado la documentación que acredite que las causas del cierre del negocio son ajenas a la voluntad del autónomo. En ese caso, no tendrá que devolver el dinero percibido a través del pago único. 

Eso sí, es aconsejable conservar durante un largo periodo de tiempo toda la documentación acreditativa de las causas del cese: documentación fiscal, contable, albaranes, facturas, recibos, nóminas, justificantes de la pérdida de autorización administrativa, entre otros. “Una interrupción demasiado temprana de la actividad puede activar una investigación por parte de la Inspección”, explicaron desde la asesoría Ifra.

Otro aspecto que debe tenerse muy en cuenta es que, aunque exista la posibilidad de cerrar el negocio sin tener que devolver el pago único a la Administración, hay un tiempo mínimo para poder conservar la exención de tributar por IRPF. “La prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero cuando esta se percibe en la modalidad de pago único se encuentra exenta de este impuesto. Esta exención solo se mantiene si la actividad iniciada permanece activa durante un mínimo de cinco años, sin excepciones”, explicaron desde Ifra. 

Es decir, si el autónomo cierra el negocio antes de que se cumpla el periodo de tiempo preestablecido, tendrá que declarar obligatoriamente el importe percibido en el siguiente periodo impositivo.

¿En qué otras situaciones se tendría que devolver el pago único? 

Una vez se haya percibido el importe de la capitalización, hay un plazo máximo de un mes para emprender el negocio y entregar la documentación que acredite que el dinero se ha invertido en dicha actividad. Si el autónomo no cumple con el plazo preestablecido para iniciar su emprendimiento y no justifica suficientemente el motivola Administración procederá a reclamar el dinero abonado en concepto de pago único.

Otro de los supuestos en los que el SEPE podría requerir la devolución del importe, se produce cuando no se cumple con lo señalado en la memoria entregada a los servicios de empleo. Durante el proceso de solicitud, el profesional que quiere capitalizar su paro tiene que presentar una memoria en la que debe figurar toda la información sobre la idea de negocio y en la que se deberá especificar la inversión requerida para su puesta en marcha. En el caso de que la actividad iniciada sea diferente a la que constaba en la solicitud y en la memoria, el autónomo también podría verse en la situación de tener que devolver el importe percibido.

Cuando se da esta situación, el trabajador por cuenta propia deberá presentar una nueva memoria. Si la Administración cree que cumple con los requisitos legales y considera viable el proyecto, el dinero no tendrá que devolverse. Si, por el contrario, se considera que no se cumplen los requisitos legales, el SEPE procederá a reclamar todo el dinero abonado en concepto de pago único. 

Si no aplica o desvía la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y, además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año”, explicaron desde el Servicio Público de Empleo Estatal.