En su relación con los clientes, como TRADE, entre los socios o con sus asalariados

¿Cuáles son y cómo deben redactarse los contratos más utilizados por los autónomos en su actividad?

Muchos autónomos tienen dudas sobre los términos que deben incluir en los contratos que más utilizan en su actividad, tanto con sus clientes como con sus socios y empleados o si ejercen un trabajo por cuenta propia como TRADE. 

Así deben formularse los contratos que más utilizan los autónomos en el desempeño de su actividad.
Así deben formularse los contratos que más utilizan los autónomos en el desempeño de su actividad.
¿Cuáles son y cómo deben redactarse los contratos más utilizados por los autónomos en su actividad?

Una de las grandes cuestiones alrededor de la actividad de los autónomos es la forma en la que éstos pueden oficializar los diferentes acuerdos comerciales a los que llegan con sus clientes, con sus socios o los laborales con sus empleados. Se trata de un asunto tan importante como desconocido por muchos trabajadores que empiezan una actividad por cuenta propia. Algunos no conocen los tipos de contratos más comunes ni sus características.

En primer lugar, es necesario conocer en qué casos los autónomos están obligados a firmar un contrato con sus clientes, y cuándo es recomendable. En este sentido, en muchos casos no es necesario hacerlo, aunque siempre será un mecanismo para que todas las partes implicadas en cada situación estén más protegidas ante posibles conflictos.

Contratos entre el cliente y los autónomos

Contratos de prestación de servicios

Un gran número de autónomos puede utilizar un contrato de prestación de servicios profesionales para formalizar los acuerdos comerciales sobre la venta de productos y servicios con sus clientes para protegerse de éstos ante, por ejemplo, posibles impagos. En este sentido, no se trata de una condición obligatoria, pero sí recomendable para todo tipo de trabajadores por cuenta propia.

En esencia, un contrato de prestación de servicios recoge aspectos como cuándo, cuánto y cómo se pagarán los servicios o productos que se vendan; qué materiales se utilizarán, o en qué fecha deberá estar listo el trabajo. “Es un respaldo para el trabajador por cuenta propia y para su cliente", explicó a este diario Alberto Ara, abogado laboralista.

Además, es necesario que los autónomos sepan que un contrato de prestación de servicios no se rige por el derecho laboral, sino por el Código de Comercio, a pesar de que su finalidad no sea distinta a la de otros contratos que los asalariados firman con sus empresas. Sobre todo, en los casos donde el resultado del trabajo es difícil de medir.

Tal y como explicó a este diario Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados, en todo contrato mercantil, deben existir tres requisitos fundamentales: "el consentimiento entre las dos partes; que ambas tengan capacidad legal para ejercer los derechos que se van a determinar; y las condiciones de la actividad que se va a realizar."

En este enlace, el despacho de abogados G. Elías y Muñoz ofrece un modelo de contrato de prestación de servicios profesionales.  

Contratos de TRADE

En este sentido, conviene conocer la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), un tipo de trabajador por cuenta propia que depende, al menos, en un 75% de los ingresos de un solo cliente. “En estos casos, el cliente y el autónomo están obligados a formalizar un contrato siempre que su cumplan los siguientes requisitos”, explicó Luis San José, además del relativo a los ingresos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • El trabajador por cuenta propia debe organizar el trabajo por su cuenta y criterios propios.
  • El autónomo no puede tener asalariados a su cargo.
  • El trabajo que se desarrolle debe ser diferenciado al que desarrollen los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

“En el contrato deben incluirse los derechos y obligaciones de cada parte. Incluso, la posibilidad de recibir una indemnización en el supuesto de que el contrato se rescinda sin ningún tipo de causa, o que ésta no se pueda acreditar”, explicó a este diario Alberto Ara. Por ejemplo, un autónomo con un contrato para gestionar una VTC podría cobrar una indemnización si la empresa que le contrata decide rescindir el contrato alegando que siempre llega tarde y no tiene una forma de demostrarlo.

Además, Alberto Ara recordó la existencia de la figura de los acuerdos de interés profesional. Éstos “son una especie de contrato colectivo, que los TRADE y las asociaciones que los representan firman sobre sus condiciones generales, como los salarios o, incluso, la manera de pagar en caso de bajas médicas”, explicó.

“Estos acuerdos lo firman las asociaciones que representan a los autónomos y los empresarios -como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)-, y solo se aplican a los trabajadores por cuenta propia que sean asociados a la organización que firma el acuerdo. Además, deben firmarse de manera individual, algo que suelen hacer porque siempre sirve para mejorar las condiciones”, puntualizó el abogado laboralista.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un modelo de contrato de TRADE para los autónomos dependientes económicamente. Puede descargarse en el este enlace.

Contratos entre los socios

En el caso de muchos pequeños negocios, los acuerdos a los que lleguen los autónomos que sean socios de una empresa deberían formalizarse por escrito. Así, la figura del pacto de socios -o de fórmulas similares, como los pactos de familia en el caso de los negocios familiares- es altamente recomendable si se emprende un trabajo por cuenta propia asociándose con otros autónomos.

Pactos de socios

En el caso de los pactos de socios, los autónomos que quieran firmar uno de estos contratos con sus socios deberán incluir en el documento información como:

  • Gobierno de la empresa: detallar exhaustivamente la normativa que tendrá la empresa. Por ejemplo, en cuanto a cómo se va a actuar en situaciones de conflicto, el proceso de la toma de decisiones y la formación de la junta de accionistas.
  • Funciones de los socios: detallar cuál es la labor de los socios, el tiempo que van a dedicar al proyecto y la cuantía que van a cobrar por el ejercicio de su actividad.
  • Entrada y salida de socios: La entrada y salida de la empresa de algunos socios es una situación más común de lo que parece. Por ello, es importante detallar cómo se llevarán a cabo estos procesos.
  • Compromisos: tanto de permanencia como de no competencia -competencia desleal-. El primero obligará al socio a permanecer en su cargo durante el tiempo acordado o la labor fijada; y el segundo hará que los socios no puedan competir entre ellos durante la vigencia de la sociedad e, incluso, cuando se deje de formar parte de la sociedad.
  • Confidencialidad: los socios se comprometen a no revelar información que pueda poner en peligro el funcionamiento de la empresa.

El portal asesorías.com ofrece a los autónomos y negocios que necesiten un pacto de socios un documento tipo para rellenar, que puede descargarse aquí.

Protocolos de familia

En el caso de los negocios familiares, la figura del protocolo de familia es bastante similar a la de un pacto de socios, aunque cuenta con algunas características propias de la situación estos autónomos. Tal y como explicaron los expertos, éstas son:

  • Comités consultivos externos a la sociedad: un protocolo familiar puede incluir la designación de un comité consultivo externo a la sociedad, que se encargue de asesorar al negocio en los casos en los que existan diferentes opiniones sobre una decisión. En este sentido, este apartado debería incluir cuestiones como quién hará las funciones del comité, qué funciones tendría, su retribución, etcétera.
  • Relaciones familiares dentro del negocio: la figura del consejo de familia, un órgano que sirve "para que los propietarios, tanto si trabajan en la empresa como si no, aborden sus cuestiones y se pongan de acuerdo para acudir con una voz única a una junta de administración en la que haya otras personas", explicó a este diario el director de Family Business Solutions, Ricard Agustín.

Contratos laborales con los asalariados

Por último, los contratos laborales que los autónomos con empleados firman con sus asalariados son documentos que exigen rigurosidad y conocimiento en la materia, pues pueden dar lugar a conflictos verdaderamente costosos, sobre todo para los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios.

En este sentido, el contrato laboral debe incluir todos los aspectos sobre la actividad que desarrollará el asalariado, como los datos de ambas partes; la fecha de comienzo de la relación laboral; la categoría o grupo profesional; la cuantía y distribución del salario; la distribución de la jornada; los días de vacaciones o una descripción resumida de las funciones del trabajo que realizará el trabajador por cuenta ajena.

Una vez firmado, es responsabilidad del autónomo con empleados comunicarlo y entregar una copia básica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), así como facilitar, en los casos que proceda, una copia del contrato a los representantes de los trabajadores.

Dependiendo del régimen laboral y ciertas condiciones, como la jornada, la duración o el sector, el modelo de contrato laboral varía en función de cada caso. El SEPE ofrece a los autónomos y empresarios las plantillas con la información que éstos deben incluir, una información que puede consultarse en el siguiente enlace.

Cuidado con las cláusulas abusivas y los incumplimientos

Según los expertos consultados por este medio, el principal problema al que se enfrentan los autónomos que suscriben un contrato de prestación de servicios con un cliente es el riesgo a que no se cumplan las condiciones de libertad entre las dos partes.

“Lo que hay que tener claro es que, si se realiza un contrato de prestación de servicios, pero hay una dependencia, como los medios de trabajo, se cobra lo que dice la empresa, el autónomo no tiene libertad para decidir si acepta o no a un cliente… Así, la libertad del trabajador por cuenta propia es una condición sine qua non para que esta opción sea correcta”, expuso Jaume Barcons, abogado de la gestoría Barcons.

En la misma línea, Alberto Ara consideró que “este tipo de prácticas se dan, aunque no debería ser así.” En este sentido, uno de los abusos más comunes es pactar unos periodos de pago superiores a lo que marca la ley, algo que dejaría en suspensión el contrato a efectos legales.

Los precios pactados son otra de las grandes cuestiones donde se comenten condiciones abusivas en los contratos que los autónomos firman con sus clientes. En este sentido, aunque se trate de contratos donde no existe ninguna tutela que tenga que cumplir normativa alguna y todo lo que se incluya en ellos queda a elección de ambas partes, en ocasiones se cometen abusos de derecho. “Al igual que nadie se creería que un piso de 300 metros cuadrados en la calle Serrano de Madrid tuviera un alquiler de 500 euros, aquí pasa lo mismo. No se pueden poner unas cláusulas abusivas”, concluyó Alberto Ara.