Recientemente se ha reducido al 10%

¿Cómo facturar el IVA si eres artista?

El Gobierno redujo el pasado enero el IVA de los artistas al 10%. Una medida que el sector celebró tras llevar reclamándola varios años. No obstante, todavía existen ciertas dudas sobre quién puede aplicarlo y cómo hacerlo.

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¿Cómo facturar el IVA si eres artista?

El arte es una pieza clave para el crecimiento cultural de una sociedad. Se trata de un sector que llevaba años reclamando una bajada impositiva y, por fin, llegó a principios de año. No obstante, todavía hay algunas dudas de cómo aplicar este IVA del 10% en las facturas, ya que, como explica el bufete de abogados especializados en música Sympathy for the lawyer, esta medida no se aplica a todos los artistas.

La redacción del punto 13 que se ha añadido a la Ley de IVA en su artículo 91 es idéntica a la que estaba en vigor hasta 2012, año en que se subió el tipo general el IVA de las actividades desempeñadas por los artistas: “Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: …Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”.

Aquí radica el problema, según el bufete de abogados, ya que “se habla de servicios de intérpretes, artistas y técnicos a 'organizadores de obras musicales'. No especifica si son obras musicales en vivo o en directo”. Los músicos no podrán aplicar el tipo reducido de IVA si trabajan a través de una sociedad mercantil, por ejemplo una Sociedad Limitada.

¿Cómo aplicar el IVA en facturas de artistas?

Esta bajada de IVA entró en vigor el pasado 1 de enero de 2019. Por tanto, el IVA que se debe aplicar en las facturas de artistas, músicos y técnicos a organizadores de conciertos debe ser del 10%, en lugar del 21% como hasta ahora.

Los servicios deben prestarse por persona física:

Afial, asociación que agrupa a los fabricantes e importadores de los sectores de sonido, iluminación y tecnología audiovisual, explica que es muy frecuente que los artistas facturen sus conciertos a través de empresas propias, o a través de sus oficinas de management o sellos discográficos. En estos casos, no se puede aplicar el IVA reducido en la factura al promotor del concierto o festival. Para poder aplicar el IVA reducido del 10% en sus facturas, los músicos, artistas, directores y técnicos deben prestar sus servicios y facturarlos como personas físicas. Esto significa que, si la actuación la organiza y la factura una entidad mercantil o civil, debe aplicarse el 21%.

Actividad de artistas y técnicos del espectáculo:

El IVA reducido sólo lo se aplica a la actividad propia de intérpretes, artistas, directores y técnicos. El objeto principal del servicio y de la factura debe ser la actuación musical, artística o los trabajos técnicos. Estos últimos pueden aplicar el IVA reducido siempre y cuando contribuyan profesionalmente con sus conocimientos específicos a la representación o ejecución de los espectáculos. Aquí entrarían también los técnicos de sonido o de iluminación, entre otros.

Esto supone que los representantes o agentes de artistas están obligados a tributar al tipo general del 21%. No tiene trascendencia el lugar en el que se produce la actuación, como tampoco afecta el sistema de retribución por la actuación del artista que, por lo general, suele ser un cachet fijo o porcentajes de la recaudación en taquilla.

El cliente debe ser un organizador de obras musicales o productor de películas:

Desde Afial explican que un organizador de una obra musical o teatral es aquella persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de que la obra se represente.

Facturar conciertos a través de mánagers, sellos y agencias de booking:

La asociación explica que lo habitual en el circuito profesional de conciertos y festivales de música es que los servicios de los artistas se facturen a través de una Sociedad Limitada, normalmente agencias de management o booking. En estos casos, el proceso es:

  1. La agencia emite una factura al promotor o festival por la actuación musical.
  2. La agencia paga al artista, descontando su comisión. Para ello, el artista emite una factura a la agencia, bien en condición de autónomo o bien desde otra entidad mercantil.

El artista no aplica IVA en casos de contratación laboral:

Cuando una agencia o un sello realiza un contrato laboral al artista con la correspondiente alta en seguridad social en el régimen de artistas no se aplica IVA por parte del artista ya que estas relaciones laborales no están sujetas a IVA. Por el contrario, sí que se aplica IVA por parte de la empresa que contrata al artista al facturar el espectáculo al promotor.

Conciertos organizados por promotores no habituales o no profesionales:

La administración también admite la condición de organizadores de obras teatrales o musicales en estos casos:

  • Entidades públicas.
  • Asociaciones de diversa naturaleza, colegios públicos o privados, sindicatos, comités de empresa o partidos políticos.
  • Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales.