LA AEAT OFRECE DIFERENTES FORMAS PARA LIQUIDAR LAS TASAS

Las cinco fórmulas diferentes que tienen los autónomos para pagar sus impuestos a Hacienda

La Agencia Tributaria pone a disposición de todos contribuyentes cinco alternativas para abonar el pago de los impuestos. Los autónomos, con una alta carga de administración burocrática, pueden beneficiarse de algunas de ellas para agilizar los trámites.
Las cinco fórmulas diferentes que tienen los autónomos para pagar sus impuestos a Hacienda

La Agencia Tributaria ofrece diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de impuestos a los contribuyentes. Tal y como se ha abordado en este periódico, no pagar a Hacienda en tiempo y forma supone generar una deuda que, a su vez, puede derivar en el abono de intereses. Siempre recordano que existe la posibilidad de solicitar un fraccionamiento del pago o un aplazamiento.

Pero incluso cuando los autónomos se vean obligados a solicitar aplazamientos o fraccionamiento de los pagos, la Agencia Tributaria ha establecido diversos mecanismos para el pago de los impuestos. Al ofrecer distintas posibilidades, se intenta facilitar el proceso de pago para que el contribuyente pueda hacer frente a sus obligaciones. Estas son las cinco fórmulas que estable Hacienda:

Pago de impuestos con tarjeta bancaria

Se trata del abono del pago de liquidaciones y deudas a través de la tarjeta bancaria. Este pago desde la Sede electrónica permite el registro mediante certificado electrónico, DNIe y el sistema Cl@ve.

Una vez que el autónomo accede al formulario, se añade el modelo de la liquidación así como el número de justificante que viene incluido en la carta de pago. El contribuyente tiene que cumplimentar los campos y revisar sus datos de identificación, así como el importe. Luego se identificará la tarjeta bancaria con la que desea realizar el pago. En este caso, se tiene que comprobar si la entidad financiera del interesado es una de las colaboradoras con la Agencia Tributaria para poder efectuar esta forma de pago; esta opción se puede revisar seleccionando la opción “Ver Entidades adheridas a este servicio”. Una vez introducidos los datos, el autónomo debe pinchar en “Aceptar datos y Continuar”.

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Pago de impuestos mediante cargo en cuenta

Esta fórmula también se realiza con la identificación a través de DNIe, certificado electrónico o asignación con sistema Cl@ve. Una vez que el contribuyente selecciona el formulario, tiene que indicar de nuevo los datos referidos al pago, como el modelo de la liquidación y el número de justificante. Después se rellenan los datos personales del autónomo y el importe a abonar. Por norma general, si es una tarjeta bancaria con la ya se ha operado, el sistema reconoce el número y, en ese caso, tan solo habría que comprobar que éstos coinciden; después marcar la casilla correspondiente. 

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Si, por el contrario, el autónomo quiere que el pago se realice desde una cuenta diferente, tiene que introducir el IBAN completo en el campo que se indica en la segunda imagen a continuación. A su vez, se puede comprobar que la entidad financiera a la que pertenece es colaboradora en el mismo enlace, “Ver Entidades adheridas a este servicio”, disponible también en la página de esta forma de pago. 

Para realizar el pago en nombre de un tercero mediante la cuenta bancaria del titular obligado al pago, la persona que lo realiza debe estar autorizada por el contribuyente a realizar el procedimiento. Para ello, hay una opción concreta disponible en la que se marca la casilla “Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado”. El registro de esta autorización puede llevarse a cabo a través de Internet siempre que el obligado tributario posea certificado electrónico o esté registrado como persona física en el sistema Cl@ve. El apoderamiento se realiza mediante "PAGOAPODECCC - Pago mediante cargo en cuenta". Después de introducir y revisar los datos, se pulsa en “Aceptar datos y continuar”.

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En el siguiente paso, se procede al envío con “Enviar solicitud”. Luego, el contribuyente revisa de nuevo los datos y, si todo está en orden, selecciona “Conforme” y pulsa “Firmar y Enviar”; con ello se confirma el pago. 

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Si los datos introducidos son los correctos, en la pantalla se podrá visualizar el Número de Referencia Completo (NRC), un código de 22 caracteres que equivale al justificante de pago del titular o apoderado.

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Este justificante de pago del ingreso efectuado puede descargarse en formato PDF desde a través de una pestaña que aparece en la página. Si el autónomo selecciona esta opción, el resguardo se descargará automáticamente en el sistema desde el que realice la operación. Una vez que se obtiene el NRC como respuesta, ya no es necesario añadir ningún otro paso más al procedimiento. Si el interesado no ha podido obtener el NRC, podrá recuperarlo accediendo por segunda vez a la pasarela de pago. En este caso, deberá aparecer una ventana con la pestaña “Recuperación de NRC”. Esta opción lleva acompañado un mensaje de aviso que nos informará de que el pago se ha realizado correctamente: “El cargo se ha realizado con éxito pero por problemas técnicos no se puede liberar el NRC, utilice la opción de Recuperación de NRC Este proceso no generará cargos adicionales en su cuenta”. El botón para recibir de nuevo el código NRC no genera nuevo cargo en cuenta.

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Según detalla la Agencia Tributaria, para que se muestre la opción de  "Recuperación de NRC" se deben cumplir estos requisitos:

  • Que estés accediendo al pago o enlazando desde un formulario, con la Pasarela de Pagos de la AEAT y no estés accediendo por la opción de consulta de un pago anterior.
  • Que hayas realizado el pago correctamente y exista el cargo en la entidad.
  • Que no hayas obtenido en pantalla el NRC debido a una incidencia puntual.

Si el autónomo no puede recuperar el NRC, puede verificar si el pago se ha realizado, e intentar recuperarlo en el apartado "Consultar deudas", y después acceder a "Consulta pagos anteriores y Anulación Nrcs". Posteriormente, debe seleccionar la opción "Liquidaciones/Deudas. Consulta de un pago anterior por cargo en cuenta". La página solicitará al interesado que introduzca los mismos datos que facilitó para realizar el pago. Si éste se ha realizado correctamente, recuperará el NRC generado como justificante.

En su defecto, las otras alternativas para obtener el NRC.

Una es acudir a una oficina de su Entidad Bancaria y facilitar todos los datos relativos a la liquidación-deuda. No es necesario aportar ningún modelo, sólo los datos relativos a este y aquellos que se utilizan para la generación del NRC: modelo, número de justificante, NIF declarante, apellido e importe exacto del ingreso. También, mediante el servicio de banca electrónica si la Entidad Bancaria ofrece esta posibilidad.

Pago de impuestos mediante transferencia bancaria

Siempre que se utilice un IBAN de entidad no colaboradora, podrá realizarse este procedimiento. Es la opción disponible para aquellos contribuyentes que no dispongan de una cuenta de titularidad propia con ninguna entidad colaboradora de la AEAT. Así, incluye también las entidades financieras en países extranjeros. A través de la Agencia Tributaria, el obligado obtendrá, mediante compromiso de pago, los datos necesarios para realizar posteriormente la transferencia desde su entidad financiera dentro del plazo establecido.

Una vez que el autónomo haya seleccionado “Aceptar datos y continuar”, se obtendrán los datos con los que se debe ordenar la transferencia desde la entidad bancaria: IBAN, BIC/SWIFT, importe, concepto/detalle y fecha límite de recepción. El pago se considerará realizado en la fecha en que la transferencia sea recibida por AEAT y siempre que dicha fecha esté dentro del límite de recepción indicado.

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Pago de impuestos por teléfono 

El servicio de Asistencia e Información de Recaudación (REC@T) está habilitado para realizar el pago de deudas. Los datos solicitados son el NIF del titular de la deuda, el número de justificante, el modelo de la carta de pago, el importe de la deuda y el número de cuenta en el que desea que se realice el cargo. 

En este caso, es un servicio único para los obligados que sean los titulares de la deuda, personas físicas y cuya deuda no supere los 18.000 euros. Una vez que el contribuyente ha sido atendido por el agente y ha realizado el cargo, se generará un documento justificativo de pago con un Código Seguro de Verificación (CSV)  que se remitirá de forma opcional por SMS o al número móvil indicado. Este código de verificación permitirá al interesado verificar los datos de la operación en la Sede Electrónica, a través de la pestaña “Cotejo de documentos electrónicos mediante CSV”. 

Aquellos que no dispongan de certificado electrónico y deseen realizar el pago telefónicamente deberán llamar al 91 553 68 01 (accesible también desde el 901 200 350)

Pago de impuestos por la app

Desde el 4 de julio de 2022, se encuentra disponible el servicio app de la AEAT, donde se puede, de forma ágil, solicitar el aplazamiento, la consulta y el pago de deudas del interesado. La funcionalidad de la que dispone permite realizar la operación ahorrando tiempo y desplazamiento, a cualquier hora del día y de forma sencilla. 

El contribuyente podrá realizar todo tipo de operaciones: solicitar aplazamientos totales o parciales, consultar el estado de la deuda y realizar los ingresos correspondientes. También obtener los certificados de estar al corriente si tenía deudas pendientes.