El Reglamento de IRPF exige que se declaren

Hacienda obliga a que los negocios incluyan las propinas en las nóminas de sus empleados

El Reglamento del IRPF señala que los autónomos tienen la obligación de incorporar las propinas en las nóminas de sus trabajadores, de lo contrario pueden ser sancionados por Hacienda.

Los autónomos tienen que incluir las propinas en las nominas de sus trabajadores
Los autónomos están obligados a incluir las propinas en las nominas de sus trabajadores
Hacienda obliga a que los negocios incluyan las propinas en las nóminas de sus empleados

Hosteleros, taxistas, o peluqueros son algunos de los autónomos que están acostumbrados a recibir propina por la buena práctica de sus servicios. Sin embargo, lo que muchos  desconocen es que gratificación voluntaria por parte de los clientes es considerado un rendimiento derivado del trabajo, por lo que los trabajadores por cuenta propia deben incluirlo obligatoriamente en las nominas de sus trabajadores. Dichas primas no cotizan en la Seguridad Social y están exentas de IVA, pero sí hay que tenerla en cuenta en la retención del IRPF de los asalariados. De no incluirlas en los registros salariales, los emprendedores pueden ser objeto de inspección y sancionados por Hacienda.

Es obligatorio que el autónomo o el emprendedor incluya en las nominas las propinas de sus trabajadores. En el caso de un camarero – ya sea a través de efectivo o por una propina virtual – será su empleador quien incluya estos rendimientos derivados de su trabajo en su registro salarial. Es decir, están sujetas a IRPF por lo que tendrán que pagar impuestos”, afirmó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).

“En el caso de un autónomo, no tendrá que declarar este ingreso, dado que para el es un gasto neutro que transmite directamente a sus asalariados. Sólo deberá declararlo si él lo desea para cuadrar sus cuentas o libros de contabilidad”, añadió Torres. En el caso de una sociedad, según recoge el artículo 35 del Código de Comercio, los autónomos en estimación directa que superen los 600.000 euros de rendimiento anualmente deberán incluir las propinas en sus libros de cuentas. Asimismo, si dicha propina está incluida dentro del convenio de su actividad - como estructura del salario de su trabajador - también deberán contabilizarla a la hora de pagar este tributo.

“Las propinas no cotizan por la Seguridad Social a no ser que el convenio del colectivo así lo determine. Particularmente, en algunas Comunidades Autónomas, la hostelería sí considera que este ingreso deba cotizar, pero no es habitual. En tal caso, esto se contabilizaría en la nomina al igual que se hace con las horas extra o algún plus por rendimientos del trabajador”, explicó el presidente de FETTAF.

“Hay que tener mucho cuidado porque por norma general las propinas no se suelen declarar porque las reparten los propios trabajadores y esto debe controlarlo el emprendedor. Si el negocio o el autónomo empleador es objeto de una inspección de Hacienda puede ser sancionado si no ha incluido este rendimiento del trabajo en las nominas, por lo que es recomendable que sea el trabajador por cuenta propia quien reparta este dinero”, advirtió Torres. “Además, gracias a las sistemas electrónicos y el auge del pago digital, muchas propinas ya no se pagan en efectivo por lo que quedan reflejadas como beneficios extraordinarios en los terminales de venta”, concluyó el presidente de FETTAF.

¿Están las propinas exentas de IVA?

Según la Dirección General de Tributos (DGT), los autónomos reciben las propinas como meros intermediarios entre sus clientes y empleados, no como retribución por la prestación de un servicio o la venta de un producto. Esto quiere decir que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, por lo que el trabajador por cuenta propia no deberá incluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas se considerarán como ingreso.

¿Tienen incluir los autónomos societarios la propina como ingreso contable en el Impuesto de Sociedades?

Las cantidades entregadas por los clientes en concepto de propina a los negocios que sí tengas estipulada la propina como parte del salario, debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 11 de la la Ley de Impuesto sobre Sociedades explica que, independientemente de que el autónomo societario reparta a posterior esta gratificación entre sus trabajadores, luego podrán deducírselo como gasto, siempre que dicha remuneración en concepto de propina esté reflejada en el contrato del asalariado.

¿Cotizan las propinas a la Seguridad Social?

Las propinas, explicó la auditoria y asesoría jurídica Del Bas, “son entregas monetarias de pequeña cuantía que no tienen otra causa que la liberalidad del cliente, ajeno por completo a la relación laboral, sin que tenga consideración de salario ni complemento salarial, por lo que su cuantía no es computable a efectos de su cotización a la Seguridad Social”.

Sin embargo, cómo destacó anteriormente Joan Torres, la Seguridad Social considera las propinas como elementos de escasa cuantía que no son ni salario ni complementos aunque, hay que tener en cuenta que si existen convenios de hostelería y propinas donde estas forman parte del llamado “tronco de propina”, estos ingresos sí se consideran parte del salario y se suman a la cotización.

¿Qué dice la normativa respecto a las propinas?

El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado en 1999, establece “la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares". De esta manera tributaría por el IRPF.