Las máquinas de tabaco en la hostelería están desapareciendo por las multas y la poca rentabilidad
La regulación sobre la gestión de las máquinas expendedoras de tabaco que existen en bares o quioscos hace cada vez más complicado que los autónomos al cargo de estos negocios se den de alta como punto de venta. En este contexto, se han retirado más de 60.000 en los últimos años, un tercio del total.
Así lo ha destacado la Asociación Española de Puntos de Venta con Recargo (AEPVR), quien identificó como problema la obligatoriedad de abastecer las máquinas en uno de los tres estancos más próximos al negocio. En ocasiones, ninguno de éstos acepta el abastecimiento, “por lo que no nos queda más remedio que acudir a otro para poder tener tabaco a la venta.”
Esta solución ha provocado, según la AEPVR, una oleada de multas por parte del Comisionado del Mercado de Tabacos, dependiente de Hacienda. Ante esta situación, muchos autónomos están optando por retirar las máquinas de sus establecimientos, limitando el acceso al tabaco a miles de consumidores, sobre todo en las zonas más despobladas, donde los bares o quioscos son los únicos puntos de venta disponibles.
En este contexto, los autónomos hosteleros y estanqueros explicaron a este medio las causas de este problema, algunas de las cuales tienen que ver con las elevadas sanciones del Comisionado y con la escasa rentabilidad que los PVR obtienen de las máquinas de tabaco.
Los autónomos explican las causas de la progresiva desaparición de las máquinas de tabaco
Tal y como destacaron desde la Asociación Española de Puntos de Venta con Recargo (AEPVR), el número de máquinas expendedoras de tabaco se ha reducido de 170.000 a 110.000 en los últimos años. En su opinión, el principal motivo de este problema es “la imposibilidad de abastecerse por las multas que se están imponiendo”, explicaron.
Además, los autónomos consultados por este diario explicaron que, además de las sanciones para los establecimientos, existen otros factores que están propiciando la progresiva desaparición de las máquinas de tabaco. “Grano a grano, se convierten en cuestiones muy molestas que hacen que muchos se decanten por no ofrecer la venta de tabaco o, en el caso de los estancos, no trabajar abasteciendo máquinas”, valoró un trabajador por cuenta propia de este sector.
En primer lugar, los medios para poder abastecer a los PVR, los cuales son limitados para los estancos “que no cuentan con empleados o que ya cuentan con un número importante de puntos a los que abastecer y están saturados”, explicaron. En este sentido, al habitual rellenado del tabaco se suman posibles imprevistos, como una avería en las máquinas, de cuyo mantenimiento se encargan los estanqueros.
Además, la rentabilidad de las máquinas, de 15 céntimos por paquete, no compensa los riesgos de sufrir multas por, por ejemplo, no guardar los mandos de control de acceso a menores detrás de la barra del establecimiento.
Todo ello ha propiciado una caída importante en el número de máquinas expendedoras de tabaco, especialmente en las zonas más despobladas, como los entornos rurales, o las zonas de menor tránsito dentro de otras localidades. “No merece la pena en muchos casos, ni para los dueños de los estancos ni para los hosteleros o dueños de negocios con posibilidad de solicitar una autorización como PVR”, valoró un autónomo del sector tabaquero a este medio.
¿Qué autónomos y con qué normas pueden instalar una máquina de tabaco en sus establecimientos?
Para poder vender tabaco en un negocio que no sea un estanco, los autónomos deben solicitar una autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos para actuar como Punto de Venta con Recargo (PVR). Además, sólo podrán actuar como PVR los siguientes establecimientos:
- Quioscos de prensa en la vía pública.
- Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
- Tienda de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio, como las gasolineras.
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general.
Además, tal y como destacaron desde Hacienda, para obtener una autorización de PVR se debe acudir a uno de los tres estancos más cercanos, abonar la tasa correspondiente y remitir la solicitud al Comisionado.
Una vez ésta se haya aprobado –por un periodo de tres años-, los autónomos podrán vender tabaco, tanto mediante una máquina o en el mostrador, siempre adquiriendo el stock de uno de los tres estancos más cercanos al establecimiento. Como margen, el negocio obtiene un recargo fijo de 15 céntimos sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Por tanto, para calcular el beneficio de un autónomo hostelero que decida instalar una máquina de tabaco en su local, bastaría con multiplicar el número de cajetillas por 0,15 euros. Por ejemplo, si vendiera 200 cajetillas al mes, su beneficio ascendería a apenas 30 euros, un rendimiento que, en el caso de muchos hosteleros, no llega a compensar los riesgos de ser sancionado por la Inspección.
En caso de incumplir alguna de las condiciones fijadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para establecerse como como PVR de tabaco, las sanciones a Hacienda son distintas, en función del tipo de fraude:
- 3.005,06 euros por vender tabaco sin autorización, o con ésta caducada.
- Entre 600 y 3.0005,06 euros por adquirir el tabaco en un estanco no asignado o venderlo a precios distintos a los fijados por el Comisionado.
- 601,01 euros por no disponer de las llaves de apertura de la máquina, facturas o cometer alguna irregularidad con el mando de control de acceso a menores.