El plazo finaliza el próximo 28 de febrero

El modelo 347: la declaración más tediosa para los autónomos y la que Hacienda tiene más en cuenta

Los autónomos tienen hasta el próximo 28 de febrero para presentar el modelo 347. Una declaración informativa a la que Hacienda da mucha importancia y que suele ser un quebradero de cabeza para muchos negocios.

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El 28 de febrero se acaba el plazo para presentar el modelo 347.
El modelo 347: la declaración más tediosa para los autónomos y la que Hacienda tiene más en cuenta

Todas las operaciones que sean superiores a 3.005,6 euros deberán ser recopiladas y detalladas trimestralmente en el modelo 347 de declaración informativa, que debe presentarse el próximo 28 de febrero. Se trata de una obligación fiscal con la que tendrán que cumplir la inmensa mayoría de los trabajadores autónomos y que es clave para el control que hace la Administración tributaria. De su correcta presentación dependerá que se inicie posteriormente una inspección al negocio o no.

El economista y fiscalista, Emilio Pérez, aseguró que “la Agencia Tributaria controla mucho la presentación de este modelo. Es de hecho uno sobre los que más encima está y sobre el que vigila que no se comentan errores”. El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. En él se recopilan todas las operaciones que un negocio tenga con clientes o proveedores y que sumen a final del ejercicio 3.005,6 euros.

“Los autónomos y los pequeños negocios suelen tener  la obligación de presentar el modelo 347. Aunque sea por pequeñas operaciones que se hacen continuamente con terceros. Imagina, por ejemplo, un pedido semanal a un proveedor. No es difícil que a final de año se llegue, con la suma de todos los encargos, a una cifra superior a 3.005,6 euros” señaló el experto.

El problema del 347 para los autónomos

El problema del 347 para los autónomos reside en que no sólo tienen ellos la obligación de presentarlo, sino también sus proveedores. Es decir, una misma operación debe ser registrada y declarada por todas las partes implicadas en la misma. De hecho, como dijo el experto en materia fiscal, “el modelo 347 es la principal herramienta de la Agencia Tributaria para contrastar las operaciones que se hacen entre diferentes personas físicas o jurídicas”. A raíz de él se inician muchos procesos sancionadores y de inspección.

Por esta razón “es muy importante evitar que haya discrepancias en la información que se presenta. Los datos que el autónomo aporta deben ser lo más correctos posibles. Mi recomendación aquí es comprobar de alguna manera los importes con nuestros clientes y proveedores. Algo que asesorías y gestorías suelen hacer a lo largo de todo el mes de febrero” comentó Pérez.

El objetivo de estas comprobaciones es evitar que se hayan producido errores en la presentación de alguna factura o en su posterior declaración. “Al final son muchas las operaciones que hay que recopilar en este modelo y es normal que surjan fallos, por eso es recomendable comprobar los importes. Ya que si se tienen muchos errores, más probabilidades tienes de recibir una visita de un inspector de Hacienda” afirmó el experto en materia fiscal, Emilio Pérez.

El modelo 347, una herramienta de control de la AEAT con sanciones mínimas de 300 euros

Según explicó el experto, el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros se ha convertido en una importante herramienta de control fiscal para la Agencia Tributaria. En gran medida por todo el volumen de información que los autónomos están obligados a presentar.

“Es importante que los trabajadores por cuenta propia lo presenten bien y le dediquen tiempo. Ya no tanto por el miedo a ser sancionados, sino por lo que pueda venir después” advirtió Pérez. Que detalló que los errores en la presentación del modelo 347 pueden ir desde la imposición de una sanción de unos 300 euros mínimos, hasta la visita de un inspector de Hacienda en el negocio.

Los datos, por tanto, que un autónomo incluya en el modelo 347 deben coincidir con los que introduzca su proveedor y viceversa. Si esto no procede así, a la Agencia Tributaria le saltan las alarmas e inicia un proceso de investigación. “La Agencia Tributaria ya tiene la información sobre una operación y cuando los datos no coinciden por ambas partes empieza a investigar. Es ahí cuando comienza un proceso sancionador e inician una liquidación paralela” comentó.

Las dificultades del modelo 347

El modelo 347 puede presentarse por internet a través de la página de la Agencia Tributaria. Su cumplimiento supone un reto para los profesionales tributarios y gestores que deben recopilar, por cada trimestre, todas las operaciones que se hayan producido en el negocio con un mismo sujeto y que sumen más de 3.005,6 euros. Se trata de una ardua tarea de recopilación en la que hay que tener una serie de casuísticas.

En este punto, el experto Emilio Pérez alertó de la importancia de tener en cuenta el IVA de una factura a la hora de presentar el modelo 347, ya que éste tributo se incluye. Es un trabajador por cuenta propia tiene una operación de compra-venta con un proveedor por valor de 2.500 euros sin IVA. Esa transacción debe incluirse en en el modelo 347 porque la cifra de la operación se elevaría a más de 3.025 si se tiene en cuenta este impuesto.

Asimismo, la consultoría fiscal GD Asesoría explica en su blog sobre el modelo 347 que “las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros”. Esto sería, por ejemplo, cuando se den los siguientes supuestos:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA). Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.

¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347

Todos los autónomos que tengan operaciones -bien sean ingresos, o gastos - superiores a 3.005,6 euros con un tercero deberán presentar el modelo 347, siempre y cuando no tributen por estimación objetiva (módulos), esté en el régimen simplificado de IVA o en el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

Asimismo, como recopilaba el abogado laboralista, Alberto Ara, en un artículo, también quedan excluidos de presentar este modelo informativo los siguientes casos:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. O en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro, es decir, quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Como excepción, los obligados a presentar el modelo 340 deberán declarar en el 347 las siguientes operaciones:
    • Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, así como de sus entidades y organismos dependientes de ella.
    • Arrendamientos de locales de negocios.
    • Las empresas aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros.
    • Las agencias de viajes consignarán aquellas operaciones en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
    • Los cobros por cuenta de terceros que realicen las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
    • Los cobros en metálicos superiores a 6.000 euros.
    • Las cantidades que se reciban por operaciones en contraprestación por transmisiones de inmuebles cuando éstas estén sujetas al IVA.
    • Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
    • Los cobros recibidos por empresarios o profesionales sujetos al régimen especial agrícola y haya obligación reglamentaria de expedir factura