Por miedo a que suba el impuesto de trasmisiones

Durante la pandemia muchos autónomos han elegido donar su negocios en vida

La pandemia aceleró las donaciones en vida de los negocios y bienes de los autónomos. Según los expertos  influye la crisis y que no quieren arriesgarse a que suban los impuestos de trasmisiones.
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Durante la pandemia muchos autónomos han elegido donar su negocios en vida

La pandemia ha alterado de forma muy significativa los hábitos de la sociedad española. Entre todas las costumbres anteriores a la crisis sanitaria, los expertos señalan un cambio especialmente significativo entre los autónomos: su forma de administrar sus negocios y bienes cuando se retiran. Muchos de ellos se han planteado la donación de su patrimonio en vida impulsados por la dificultad de continuar con su actividad y ante la posibilidad de que se produzca una futura subida del impuesto de transmisiones y afecte a sus herederos.

Esta tendencia al alza de las donaciones se debe, según la abogada y socia de Círculo Legal Madrid, Carmen González, a "la situación económica y la ampliación de los plazos administrativos. Estamos viendo como aumentan las renuncias a herencias y como muchos profesionales prefieren administrar sus bienes donándolos en vida". Asimismo, recalcó que "lo que más valoran a la hora de decidirse por una u otra herramienta legal es la comparación de la carga fiscal entre ambos impuestos".

Estos impuestos se convierten muchas veces en una importante traba a la hora de heredar un negocio. Una de las razones de este problema es que la carga impositiva está íntegramente regulada por las comunidades autónomas, por lo que cambia en cada territorio y, además, aunque en muchas de ellas esté bonificada hasta el 99%, sólo afecta a las herencias entre padres e hijos y hasta ciertas cantidades. Es decir, no es lo mismo que herede un hijo o cónyuge o que se haga una donación a un sobrino.

Prefieren las donaciones para no arriesgarse a una subida impositiva

La principal diferencia entre una donación y una herencia es que la primera se cobra en vida, antes de que el autónomo fallezca, y la segunda es después de morir. Es decir, el impuesto sobre donaciones se aplica en el acto, y el de sucesiones no. "Si el traspaso de bienes o de negocios se hace mediante la donación, el heredero tendrá que pagar en ese momento el impuesto que corresponda según el territorio donde viva", apuntó la abogada.

No obstante, con la herencia, "los herederos deben esperar a que la persona fallezca para cobrarla, arriesgándose así a que el impuesto haya subido. Por ello los profesionales optan cada vez más por disponer en vida de su patrimonio, y así, pagar los impuestos vigentes sin la duda de si cuando fallezcan serán más altos", añadió el despacho de abogados Círculo Legal Madrid.

Esto se debe, tal y como apuntó González, a que "hay mucha tensión política entorno a este tema. La subida de este tipo de impuestos está siempre sobre las mesas de negociación, lo que hace que los ciudadanos teman que sus herederos no puedan hacerle frente y esté habiendo un aluvión de donaciones envida".

Diferencias de miles de euros entre CCAA

Según el último informe elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE) sobre el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral en 2021, los expertos explicaron que la diferencia de las cargas impositivas en los impuestos de sucesión y donaciones podía varar "en miles de euros" entre las distintas comunidades autónomas.

De hecho, el REAF-CGE expone un ejemplo para ambos impuestos:

  • El caso del impuesto de sucesiones: un soltero de 30 años que hereda bienes de su progenitor por 800.000 euros, en los que 200.000 se corresponden a la vivienda habitual del fallecido. Aquí, la diferencia entre la Comunidad donde se paga más y aquella donde se paga menos es "abrumadora: rebasa los 100.000 euros". En Asturias, por ejemplo, hay que abonar 103.135 euro, mientras que en Andalucía, Cantabria y Galicia no hay que pagar nada. La segunda autonomía donde habrá que pagar más en el ejemplo que pone el organismo, aunque a mucha distancia de la primera, es Castilla y León -unos 81.000 euros-. Madrid, Extremadura y Murcia también cuentan con generosas bonificaciones: exigirán menos de 2.000 euros en el mismo supuesto.
  • En el caso del impuesto de donaciones, "la brecha puede ser aún más grande". Para los mismos 800.000 euros donados en metálico de un padre a un hijo, la diferencia entre comunidades supera los 200.000 euros. Las comunidades donde se paga más son Castilla y León y Extremadura (200.122 euros), seguidas por Aragón, Asturias y la Comunidad Valenciana. En Cantabria, donde se aplica una bonificación del 100%, no se paga nada; en Madrid, Andalucía y Murcia el importe asciende a unos 2.000 euros.

¿Cuáles son las herramientas para un buen traspaso de negocio?

En España sólo el 25% de los negocios familiares sobreviven al segundo relevo generacional. Un cifra "extremadamente baja" teniendo en cuenta que más del 85% del tejido productivo en nuestro país son pequeñas empresas familiares. Esto se debe, principalmente, a una "mala planificación en las sucesiones que, en la gran mayoría de los casos, deriva en la desaparición de miles de negocios", explicó Jorge Fernández, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona. De hecho, muy pocos autónomos planifican la sucesión de su actividad para que perdure. 

El correcto planteamiento jurídico del traspaso o sucesión de un negocio se articula en el llamado 'Protocolo Familiar'. "Un acuerdo que comprende los valores de la empresa, el servicio, su proyección a medio, corto y largo plazo, y cómo conseguir sus objetivos. En definitiva, la continuidad de la actividad", señaló el abogado del Círculo Legal Barcelona.

Derecho de familia

El derecho de familia es, tal y como explicó el abogado, "la primera pata sobre la que se sustenta una buena organización de relevo entre generaciones". Sirve para evitar que los cónyuges de los propietarios o herederos de la empresa accedan al negocio familiar en caso de un acontecimiento inesperado. "Es una especie de acuerdo prematrimonial. Se utiliza para preservar la estirpe familiar en el negocio en caso de darse situaciones como la ruptura matrimonial o el fallecimiento inesperado de uno de los dueños", apuntó Jorge Fernández.

Derecho societario

La segunda base del Protocolo Familiar es el derecho societario. Es decir, la correcta planificación de la herencia. "El objetivo de este documento es organizar el patrimonio de quienes son los dueños del negocio". Existen tres herramientas para dejar escrito el futuro de la empresa: los testamentos, los pactos sucesorios y el fideicomiso.

Testamento

El testamento es la herramienta más utilizada en España por los dueños de negocios para dejar por escrito quien heredará todos sus bienes y patrimonio cuando este fallezca. No obstante, el testamento no es un documento irrevocable, es decir puede modificarse en más de una ocasión en caso de que la persona a la que pertenezca acuda al notario. Para el abogado del Círculo Legal, "el hecho de que sea revocable lo hace, en muchas ocasiones, injusto. Los trabajadores por cuenta propia pueden ser manipulados o convencidos con mala intención para modificar su testamento sin ser realmente conscientes debido a la edad o enfermedades".

Pactos sucesorios 

Los pactos sucesorios se presentan como una alternativa al testamento, no son documentos excluyentes, sino complementarios. Al contrario que los testamentos, los pactos sucesorios son "prácticamente irrevocables", es decir, modificarlos es "extremadamente complicado". Por ello, "dan mucha seguridad a la persona que esta participando activamente en la empresa y que es probable que la herede", explicó el abogado. No obstante los pactos sucesorio no están permitidos en todas las comunidades autónomas, sólo es legal en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia. Estas CCAA se rigen por el derecho foral, "que establece ciertos principios como el pacto sucesorio, que no establece el derecho central español". 

Fideicomiso

La última herramienta para planificar la herencia de un negocio es el fideicomiso. Se trata de un documento en el que se "planificar los bienes o el patrimonio a largo plazo. Es decir, el autónomo que redacta el fideicomiso deja establecido quien será su sucesor y también la persona que relevará a este". En el fidecomiso participan tres figuras: el testador, que es la persona que organiza los bienes; el fiduciario, que es el primer sucesor; y el fideicomisario, que es el segundo sucesor.

Hay dos formas de hacer el fideicomiso: 

  • Obligando a conservar los bienes: es decir entregar los bienes o el patrimonio al primer sucesor con la obligación de que lo mantenga de forma que esos mismos bienes le lleguen al segundo sucesor.
  • Fideicomiso de residuo: entregarle el patrimonio al primer sucesor pero sin obligarle a mantenerlo y, en caso de que quede algún bien cuando llegue el momento de traspaso al segundo sucesor, será beneficiario, pero sino, no.

Derecho de sociedades

La última base sobre la que se sustenta el 'Protocolo Familiar' para llevar a cabo una buena organización del patrimonio de cara al relevo generacional es el derecho de sociedades. "Este documento hace referencia a los pactos entre socios. Todas las sociedades tienen unos 'estatutos tipo' que firman ante notario, y que dicen lo miso que la Ley. Sin embargo, lo importante es redactar pactos de socios. Estos pactos pueden regular cuestiones de vital importancia como para el relevo generacional como limitaciones a la transmisión de participaciones", explicó el abogado Jorge Fernández.