Los asalariados lo tienen más fácil que los autónomos para acreditarlo

Proliferan los accidentes domésticos en el teletrabajo que son considerados por los jueces como laborales

Se suman las sentencias judiciales recientes que consideran como accidentes laborales los ocurridos en el domicilio de los asalariados durante el horario de trabajo. Los autónomos tienen más complicado acreditar esta contingencia aunque trabajen en casa

Proliferan los accidentes domésticos que son considerados laborales por la Justicia durante el teletrabajo.
Proliferan los accidentes domésticos que son considerados laborales por la Justicia durante el teletrabajo.
Proliferan los accidentes domésticos en el teletrabajo que son considerados por los jueces como laborales

Las bajas por accidente laboral ocurridos en el domicilio de los asalariados que teletrabajan están creciendo. Así, cada vez son más las sentencias que consideran estos accidentes como laborales, una cuestión sobre la que los autónomos con empleados deben tener especial cuidado, sobre todo en materia de prevención.

La última sentencia al respecto, emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, se refiere al caso de un asalariado que, durante su horario laboral, sufrió una lesión derivada de la caída de una botella de agua en la cocina del domicilio. Al encontrarse en medio de su jornada laboral, la justicia consideró que se trataba de un accidente laboral, por lo que las condiciones que afectan a su empleador con respecto a la baja por incapacidad temporal son diferentes a si se tratara de una baja por contingencias comunes.

“No puede considerarse exclusivamente como lugar de trabajo el constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular. No es pues un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver”, explicó el fallo del juzgado madrileño.

A esta sentencia se suman otras recientes, como la que se emitió en Cáceres hace unos meses, dando la razón a una asalariada que se cayó en el baño de su domicilio durante su horario laboral bajo la fórmula del teletrabajo. En aquel fallo, la Justicia también dio la razón a la empleada, considerando su caso como accidente laboral, y condenando a la mutua a abonar las prestaciones correspondientes.

La proliferación de accidentes domésticos que son considerados laborales durante el teletrabajo es una cuestión que preocupa a los expertos, que no ven un criterio claro en la aplicación de las normativas. “No se puede monitorizar al trabajador. Si está en la oficina tiene, por ejemplo, a sus compañeros como prueba de que el accidente se ha producido durante la jornada laboral y que no se ha ido a otro sitio”, valoró a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

¿Qué diferencias hay para los autónomos con empleados si la baja es derivada de un accidente laboral?

En primer lugar, cabe recordar que las bajas médicas de los asalariados se dividen en dos grupos fundamentales, dependiendo del motivo y el momento en el que se produzca el accidente o la enfermedad:

  • Baja por contingencias comunes: comprende la enfermedad común y el accidente no laboral
  • Baja por contingencias profesionales: comprende los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional

"En las contingencias comunes, quien da la baja médica es el médico de cabecera, que depende de la Seguridad Social. Por su parte, la baja por contingencias profesionales la da el médico de la mutua, y tanto la prestación sanitaria como la prestación económica depende de dicha mutua", explicó a este diario un asesor fiscal. Así, la primera diferencia entre los dos tipos es el ente que debe hacerse cargo de las prestaciones correspondientes.

Por otro lado, durante el tiempo que dure la baja, todo asalariado tiene derecho a recibir la prestación económica correspondienteSin embargo, la responsabilidad del autónomo variará según las circunstancias que causen la baja, de forma que no será lo mismo enfrentarse a una baja por enfermedad común que a una baja por accidente de trabajo. 

En los casos descritos con anterioridad -los que se consideran accidente laboral, incluso aunque se produzcan en el domicilio del asalariado por el teletrabajo-, la Seguridad Social señaló que no se exigen cotizaciones previas para tener derecho al subsidio, como si ocurre en el caso de las bajas por contingencias comunes.

Con respecto al coste que los autónomos con empleados deben asumir en las situaciones de baja médica por contingencias profesionales, éstos sólo tendrán que asumir el porcentaje correspondiente para complementar el salario:

  • Día en que se produce la causa de la baja: el empleado percibirá el salario íntegro.
  • Desde el primer día de la baja y hasta el último: la mutua cubrirá el 75% del salario.

Así, en el caso de que el negocio cuente con un convenio colectivo que contemple el complemento salarial -algo que ocurre de manera habitual-, el autónomo con empleados o la empresa deberá asumir el 25% restante, complementando así la prestación a la que tiene derecho el asalariado de baja.

¿Y si el accidente laboral en el domicilio lo sufre el propio autónomo?

Situación diferente es el caso de que el accidente doméstico lo sufra el propio autónomo, incluso aunque se encuentre trabajando desde su domicilio. En este sentido, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:

  • “Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.”

A pesar de ello, los expertos alertaron sobre la dificultad para que los accidentes que pudieran sufrir los autónomos en sus domicilios durante el ejercicio de su actividad sean considerados como tal a efectos de percibir las prestaciones correspondientes. “¿Cómo vas a demostrar que el autónomo ha sufrido el accidente en casa? Es siempre un problema de prueba”, valoró a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

“Es una cuestión de poder acreditar que realmente se ha producido un accidente durante el trabajo, y no en otro sitio o durante su tiempo libre. Al final, el autónomo no tiene por qué tener unos horarios marcados, por lo que es complicado de demostrar”, afirmó Jaume Barcons. Sin embargo, el experto recalcó que, en estos casos, “el trabajador por cuenta propia debe plantearlo a la mutua, aunque lo más seguro es que la mutua lo discuta.”

La principal diferencia, tal y como explicó el experto, entre los accidentes laborales y la incapacidad temporal por contingencias comunes es el pago de las prestaciones correspondientes por parte de las mutuas. “Con una incapacidad temporal se tiene una purga de unos días, mientras que, en el caso de los accidentes laborales, el autónomo cobra desde el primer día el 75%”, destacó.

En su opinión, esta circunstancia “es un agravio comparativo, al igual que otro tipo de cuestiones que afectan a los autónomos y que son más beneficiosas para los trabajadores por cuenta ajena.”