Las medidas buscan reducir las obligaciones burocráticas

La Seguridad Social cambia algún trámite para que los autónomos pidan la baja por Incapacidad Temporal

La Seguridad Social ha hecho cambios en los trámites que realizan autónomos y asalariados cuando solicitan una baja de incapacidad temporal. Éstas son las novedades, que persiguen agilizar los procedimientos.
La Seguridad Social modifica los trámites de los autónomos para gestionar su Incapacidad Temporal.
La Seguridad Social modifica los trámites de los autónomos para gestionar su Incapacidad Temporal.
La Seguridad Social cambia algún trámite para que los autónomos pidan la baja por Incapacidad Temporal

El Gobierno, ha propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificó la pasada semana la normativa que establece los trámites y obligaciones a seguir para gestionar y controlar los procesos de incapacidad temporal durante sus primeros 365 días de duración.

Así, las modificaciones afectan a bajas y altas por incapacidad temporal con un máximo de un año. Dependiendo de la duración de éstas, se clasifican en:

  • De duración estimada muy corta: entre uno y cuatro días naturales.
  • De duración estimada corta: entre cinco y 30 días naturales.
  • De duración estimada media: entre 31 y 60 días naturales.
  • De duración estimada larga: entre 61 y 365 días naturales.

Tal y como explicaron desde la propia Seguridad Social, la medida busca “agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos.” En este contexto, las principales medidas contenidas en la reforma son:

  • Eliminación de la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas.
  • Instauración de la comunicación telemática entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Eliminación de la obligatoriedad de que la persona afectada deba entregar una copia del parte de baja a la empresa, la entidad gestora o la mutua.

Además, la reforma del real decreto incluyó una aclaración con respecto al anterior texto. En este sentido y a partir de ahora, en los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud o las mutuas “podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso”, una cuestión que daba lugar a diferentes interpretaciones en la anterior redacción de la norma.

Estas son las novedades para gestionar la Incapacidad Temporal en el caso de autónomos y asalariados

  • Eliminación de la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas

Hasta ahora, cuando se tramitaba una baja o un alta por incapacidad temporal, la persona trabajadora afectada -autónomo o asalariado- recibía dos copias del parte de los facultativos, una para su conservación y otra para la empresa, la entidad gestora o, en el caso de los autónomos, la mutua encargada de cubrir esta incapacidad temporal.

Tras la modificación, se elimina esta segunda copia, una novedad que exime a los trabajadores por cuenta propia de la obligación de presentar ésta ante la mutua, que recibirá la notificación directamente desde el sistema de salud.

  • La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática

La segunda gran novedad en el decreto que regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal tiene que ver con la comunicación entre las entidades emisoras -el Servicio Público de Salud o las mutuas- y el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). A partir de ahora, todas las notificaciones se realizarán de manera telemática.

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, esta modificación servirá para evitar “trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechar las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.”

Hasta ahora, el Servicio Público de Salud y las mutuas ya podían comunicar al INSS los partes de baja y alta por incapacidad temporal por vías telemáticas, aunque también tenían la posibilidad de hacerlo en soporte papel durante los dos días hábiles posteriores a su expedición. Esta posibilidad se eliminará a partir de ahora, y la entidad que corresponda en cada caso deberá realizar la notificación durante el día hábil inmediatamente posterior a la emisión del parte.

  • Los facultativos podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los que incluye la ley

El tercer y último gran cambio introducido en el real decreto es la aclaración sobre los plazos de revisión médica. En este punto, la modificación aclara que los facultativos del Servicio Público de Salud o las mutuas podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los contenidos en la ley, "en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", explicaron desde la Seguridad Social. .

Los autónomos sólo tienen que pagar la cuota durante los primeros dos meses de baja por Incapacidad Temporal

Ante las modificaciones anunciadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cabe recordar que los autónomos tienen derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal con una duración máxima de 365 días, prorrogables a otros 180 adicionales cuando, a petición del trabajador por cuenta propia, se pueda demostrar que el hecho causante de la baja tiene perspectivas de mejoría durante este periodo.

Sobre las cotizaciones que los autónomos deben asumir cuando viven una situación de incapacidad temporal, la reforma de la Ley General de Seguridad Social, que entró en vigor en 2019, fija en 60 días -o dos meses- el periodo durante el cual los trabajadores por cuenta propia deben hacer frente a la cuota.

Según recogió el decreto, a partir del día 61, "el pago de las cuotas, por todas las contingencias", pasa a corresponder "a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.” En la práctica, esto quiere decir que los autónomos seguirán cotizando de cara a otras prestaciones, como la de jubilación o el cese de actividad, aunque no serán ellos quienes deban hacer frente a estos cargos.