El Gobierno ha aprobado nuevos tipos para los artistas

¿Cuáles son los autónomos del arte y la cultura que podrán reducir las retenciones de sus facturas al 7%?

El Gobierno aprobó este martes en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 31/2023, con el que rebaja del 15% al 7% las retenciones de IRPF que deben aplicar los artistas autónomos en sus facturas. Éstos son todos los profesionales que podrán reducir sus tipos.
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La ministra de Política Territorial y portavoz, Isabel Rodríguez, y la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.
¿Cuáles son los autónomos del arte y la cultura que podrán reducir las retenciones de sus facturas al 7%?

El Gobierno aprobó este martes en Consejo de Ministros el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento de IRPF, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. Con la puesta en marcha de esta norma, el Ejecutivo reducirá del 15% al 7% las retenciones por IRPF que deben aplicar en sus facturas los autónomos artistas, vinculados a negocios de las "artes escénicas, audiovisuales y musicales" así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

La nueva ley permitirá que miles de autónomos, como representantes, actores de cine, teatro o circo, técnicos de sonido e iluminación, pintores, escultores, escritores, músicos y otros muchos profesionales tengan más liquidez al no tener que adelantar a Hacienda todos los meses un 15% de lo que ingresan que, ya de por sí, suele ser muy poco. De hecho, miles de trabajadores por cuenta propia del sector artístico denuncian percibir muchas veces menos de 3.000 euros anuales de beneficios por su actividad.

La nueva ley dice que esta reducción del 15% al 7% será aplicable para una decena de grupos de epígrafes donde se encuentran enmarcados miles de autónomos de las "artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad". Siempre, eso sí que sus rendimientos netos hayan sido inferiores a 15.000 euros en 2022. 

Autónomos artistas que pueden reducir sus retenciones al 7%, según los epígrafes de la nueva ley

Para poder aplicar este beneficio fiscal, la nueva ley modifica el apartado 1 del artículo 95 del Reglamento de IRPF y aclara qué epígrafes pueden aplicar una reducción del 7% en el IRPF de sus facturas, siempre y cuando cumplan las demás condiciones. Éstos son:

  • Grupo 01 sección tercera del IAE:  Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
  • Grupo 02 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el baile.
  • Grupo 03 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con la música 
  • Grupo 851 sección segunda del IAE: Representantes técnicos del espectáculo
  • Grupo 852 sección segunda del IAE: Apoderados y representantes taurinos
  • Grupo 853 sección segunda del IAE: Agentes de colocación de artistas
  • Grupo 861 sección segunda del IAE: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
  • Grupo 862 sección segunda del IAE: Restauradores de obras de arte
  • Grupo 864 sección segunda del IAE: escritores y guionistas
  • Grupo 869 sección segunda del IAE: «otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.

Estos grupos se dividen a su vez en más subgrupos por lo que, en realidad,  habría decenas de epígrafes que podrían acceder a esta reducción. Por ejemplo, en el grupo 03, de actividades relacionadas con la música, se encuentran el epígrafe 031, para profesores de música; el 032 para cantantes; o el 033 para interpretes de instrumentos musicales.

Requisitos para que los autónomos artistas apliquen la retención del 7%

Aparte de pertenecer a uno de estos epígrafes, el Real Decreto indica que los autónomos deberán cumplir algunas condiciones como que "el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio". 

Además, para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

¿Qué retenciones tendrán que hacer este año los demás autónomos en sus facturas?

Más allá de las reducciones específicas para los autónomos artistas, por norma general, todos los trabajadores por cuenta propia tienen que aplicar en sus facturas una retención del 15%. Este es el tipo genérico al que están sometidos la mayoría de autónomos. Sin embargo, hay otras excepciones como, por ejemplo, para aquellos profesionales con negocios de reciente creación, es decir, que acaben de iniciar su actividad y también para los que desarrollen cierto tipo de actividades en el entorno rural.

A continuación se expone la tabla publicada por Hacienda (que se puede consultar aquí) donde se recogen, además del tipo del 7% para artistas, las otras retenciones que deberán aplicar los autónomos a la hora de emitir sus facturas en 2023, dependiendo de su situación:

  • Con carácter general: 15%
  • Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes): 7%
  • Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura 1%
  • Actividades forestales: 2%
  • Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (módulos): 1%

Cabe destacar las retenciones reducidas que pueden practicar los nuevos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia podrán optar por un tipo del 7% de retención durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes. Por tanto, 2023 traerá cambios en los tipos aplicables para aquellos trabajadores por cuenta propia que cursaron su alta en 2020. Este año, sus retenciones pasarán a ser como las de la mayoría de contribuyentes dados de alta en el RETA, es decir, de un 15%. 

Además, estos cambios en las retenciones no sólo afectan al propio autónomo, también a sus clientes. Cualquier negocio que reciba una factura de un autónomo persona física, está obligado a aplicar la retención correspondiente e ingresarla en Hacienda.