Debido al desconocimiento y a los criterios para reconocerlos como tales

¿Por qué los autónomos registran la mitad de accidentes in itinere que los asalariados?

El desconocimiento, la baja cuantía de las prestaciones o los criterios para definirlos son los principales motivos por los que los autónomos registran la mitad de accidentes in itinere que los trabajadores por cuenta ajena.

Sólo el 6% de los accidentes que sufren los autónomos son in itinere, la mitad de los que tienen los asalariados.
Sólo el 6% de los accidentes que sufren los autónomos son in itinere, la mitad de los que tienen los asalariados.
¿Por qué los autónomos registran la mitad de accidentes in itinere que los asalariados?

El reconocimiento de los accidentes in itinere -los que ocurren durante el desplazamiento al lugar de trabajo- es una cuestión que, de manera tradicional, ha preocupado a los autónomos. Se trata de un asunto importante, donde se encuentran diferencias de calado entre los asalariados y los trabajadores por cuenta propia, por lo que conviene conocer bien la legislación y la problemática a la que se enfrentan miles de autónomos cada año en España.

Tal y como recordaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), desde el año 2017, y tras una negociación histórica para el colectivo, la legislación equiparó a los autónomos con los asalariados con respecto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para que un accidente sea considerado in itinere.

Sin embargo, los datos muestran cómo los autónomos parecen sufrir muchos menos accidentes de este tipo que los asalariados. Así, de los 32.372 accidentes laborales que los trabajadores por cuenta propia padecieron entre enero y noviembre del año pasado -los últimos datos disponibles-, sólo 2.156 se produjeron in itinere. Es decir, un 6,66%, una cifra muy inferior al mismo tipo de accidente en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, donde el 12,76% se producen durante los desplazamientos al lugar de trabajo. Puede haber varios motivos que expliquen esta diferencia.

¿Qué es un accidente in itinere?

Tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la consideración de accidente laboral in itinere se produce, en el caso de los autónomos, cuando el siniestro tiene lugar al ir o volver del lugar donde desarrolla su actividad.

“Se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave y oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales”, aclara la legislación en este sentido.

Además, para que el accidente se considere in itinere, se deben cumplir otra serie de requisitos: “que el camino que se utilice para el desplazamiento sea el habitual; que el medio de transporte sea el habitual y adecuado para cubrir la distancia; y que el tiempo que se utilice para el desplazamiento sea el normal, salvo excepciones por motivos particulares que rompan la relación de causalidad”, recordó a este diario Luis San José, abogado del despacho AGM Abogados.

¿Por qué los autónomos sufren la mitad de accidentes in itinere que los asalariados?

Los expertos consultados por este medio achacaron la disparidad de las cifras entre asalariados y trabajadores por cuenta propia a la diferencia de criterios para establecer qué se considera accidente in itinere entre los autónomos y los asalariados, una cuestión que ha sido motivo de un intenso debate entre el colectivo y las administraciones en los últimos años.

Sobre todo, entre los trabajadores por cuenta propia que desarrollan ciertas actividades, como los que tienen como domicilio fiscal del negocio su propia vivienda. ¿Qué ocurre en estas situaciones? “En estos casos, no existe la consideración de accidente in itinere en ningún supuesto, incluso si el trabajador por cuenta propia sufre un siniestro durante el desplazamiento para visitar a un cliente”, explicó Luis San José.

Por otro lado, el desconocimiento de los autónomos sobre los accidentes in itinere también es un asunto que podría explicar la disparidad de los datos entre autónomos y asalariados. “Como es un derecho adquirido hace poco tiempo, muchos autónomos todavía no saben que tienen acceso a esta cobertura”, afirmó a este medio Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Además, la cuantía de las prestaciones es otro de los motivos por los que los asalariados registran una proporción de accidentes in itinere muy superior a la de los trabajadores por cuenta propia, una situación extensible al resto de bajas. “En el caso de los empleados, la prestación puede alcanzar el 100% de la base de cotización, mientras que en el de los autónomos asciende, como mucho, al 75%”, recordó a este diario Luis San José. Teniendo en cuenta que un autónomo cotiza normalmente por bases más pequeñas que los asalariados, si el accidente es leve no compensa cogerse la baja. Para el autónomo es mejor seguir trabajando. 

¿A qué cobertura tienen acceso los autónomos cuando tienen un accidente in itinere?

La principal diferencia entre sufrir un accidente in itinere o uno por Contingencia Común (no laboral) en el caso de los autónomos tiene que ver con las prestaciones a las que éstos tienen acceso durante su baja laboral. En el primer caso, las condiciones son más ventajosas, por lo que conocer bien qué se considera accidente in itinere en la legislación es fundamental.

Así, en el caso de los accidentes por Contingencia Común, la asistencia médica corre a cargo del Servicio Público de Salud, el coste de los medicamentos se repercute en el autónomo -el habitual copago- y la prestación durante los primeros días Incapacidad Temporal asciende al 60% de la base de cotización y el 75% a partir del vigesimoprimer día de baja.

Por el contrario, si se trata de un accidente in itinere, el trabajador por cuenta propia percibiría el 75% de su base de cotización desde el primer día de baja, y la prestación correría a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, que también cubriría el coste del 100% de los medicamentos prescritos.

Por último, cabe recordar que, para tener acceso a la prestación de accidente in itinere, los autónomos deben contar con la cobertura por Contingencia Profesional, que tiene carácter voluntario excepto en el caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y de las profesiones con un alto riesgo de siniestralidad.