Dependerá del grado de consanguinidad y su edad

¿Cuándo hay que contratar a un familiar como autónomo colaborador y cuándo como asalariado?

Es posible contratar a un familiar dentro del negocio o actividad. Sin embargo, tanto los autónomos como sus parientes deben cumplir unos requisitos que determinarán si el colaborador podrá ejercer como trabajador por cuenta ajena o como asalariado.
¿Autónomo colaborador o asalariado?
¿Autónomo colaborador o asalariado?
¿Cuándo hay que contratar a un familiar como autónomo colaborador y cuándo como asalariado?

Es habitual que, por cercanía o confianza, un autónomo decida contratar a un familiar en su propio negocio. Los expertos aseguraron que las dudas sobre este tipo de contratos son bastantes frecuentes. El abogado Javier González Rivas afirmó que un trabajador por cuenta propia puede tener como empleado a un pariente. Sin embargo, en determinados supuestos es necesario contratar a los familiares como asalariados y, en otros casos, es posible la figura del autónomo colaborador.

“Un autónomo puede contratar a un familiar. Las condiciones cambiarán dependiendo de su grado consanguinidad o edad. Esto determinará si es un autónomo colaborador o, en su defecto, un asalariado más”, explicó González Rivas.

En el caso de querer contratar a un familiar de primer grado, como es el cónyuge, los hijos, padres o suegros, o bien de segundo grado, como hermanos, nietos, abuelos o cuñados; “el autónomo ha de incorporarlo a su plantilla como familiar colaborador”, añadió el letrado. El experto recalcó que no pueden darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social – según el Estatuto del Trabajador – con estos grados de parentesco.

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que es contratado por un trabajador por cuenta propia. Cuando un trabajador por cuenta propia incorpora a su negocio o actividad a un familiar directo, explica el LETA, este “ha de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo colaborador”. Tanto la normativa laboral como la Seguridad Social considera a los trabajadores familiares como parte del negocio. Es decir, si un autónomo contrata a su esposa en su cafetería o pequeño comercio – a pesar de recibir una compensación económica por su desempeño – se considera que también acarrea los riesgos de la actividad. Dado que la normativa entiende la existencia de un fondo común que actúa como sostén económico de la unidad familiar. Cabe destacar, que este tipo de autónomos no están obligados a hacer la declaración trimestral del IVA ni el pago fraccionado del IRPF. Estas obligaciones fiscales son competencia para el autónomo titular del negocio.

¿Y en qué casos un autónomo debe contratar a un familiar de primer o segundo grado como asalariado?

El abogado aseguró que la legislación vigente contempla una serie de excepciones que permiten a un autónomo contratar a un familiar como asalariado. A pesar del grado de parentesco, el trabajador por cuenta propia deberá demostrarlo si llega el momento de hacerlo.

Para contratar a un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad como trabajador por cuenta ajena, se debe demostrar que “no existe convivencia ni dependencia económica entre el autónomo titular y su o sus familiares”, especificó González Rivas. En este caso, si la Tesorería lo solicita, el autónomo de deberá presentar el contrato laboral, el salario que percibe, el tipo de jornada, la categoría profesional y demostrar que no existe convivencia alguna. “No se considera relación laboral cuando hay convivencia entre el trabajador por cuenta propia  y sus familiares, haya o no dependencia económica”, matizó el letrado.

Los hijos menores de 30 años pueden ser contratados como asalariados

En la normativa legal en derecho laboral se establece que un autónomo titular puede contratar como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan juntos. Eso sí, el asalariado recibirá todas las prestaciones de la Seguridad Social a excepción de la de desempleo. Así las cosas, el afiliado al RETA que tenga un hijo menor de 30 años tiene la opción de incorporarlo a su equipo de trabajo como autónomo colaborador o como trabajador por cuenta ajena.

¿Y si el autónomo contrata como familiar colaborador a parientes de tercer grado o más?

En los casos en los que un autónomo titular contrate a familiares de tercer grado de parentesco tiene que hacerlo bajo la figura del trabajador por cuenta ajena y no como autónomo colaborador. Es más, si se opta por el régimen por cuenta propia, el trabajador por cuenta propia tendrá que demostrar ante la Seguridad Social que esos familiares son realmente autónomos. Se consideran familiares de tercer grado a los sobrinos, tíos, bisnietos, entre otros.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes a las de cualquier otro autónomo. La diferencia está en que para la Seguridad Social forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena. Debido a esto un autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento derivado del trabajo – igual que un asalariado – y no como actividad económica – como cualquier otro autónomo. Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente tendrán que presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro asalariado