Estas sociedades tributan al tipo del 15%

¿Qué deben hacer los negocios para ser llamados 'startup emergente' y pagar menos impuestos?

Los negocios considerados como emergentes o startup pueden pagar el Impuesto de Sociedades a un tipo reducido del 15%, siempre que cumplan una serie características y requisitos.
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La empresa emergente o startup cuenta con bonificaciones fiscales.
¿Qué deben hacer los negocios para ser llamados 'startup emergente' y pagar menos impuestos?

Según estipula la normativa (Ley 28/2022, de 21 de diciembre), aquellos negocios que tengan la condición de “emergente” tributarán al 15% en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva, así como en los tres siguientes, siempre que mantengan este resultado. Pueden tributar por un total de cuatro años al 15% desde 2023. Por ejemplo, el negocio startup que genere ganancias este año tributará al 15% por las mismas; no sólo en este ejercicio sino hasta 2026 y siempre que en esos años mantenga la consideración de "emergente". En caso de que este año tuviera pérdidas y su primer ejercicio en positivo fuera 2024, el tipo reducido del 15% se extendería hasta 2027.

Pero, para llegar hasta ello, necesitan  tener unas características y cumplir con unos requisitos que deberán mantener durante el período de este beneficio fiscal.

Qué es un negocio “emergente”

Pero, ¿qué se considera un negocio emergente o startup? Pues, aquel de sea nueva creación o que lleve ya un tiempo operando no más de cinco años desde que su propietario llevó a cabo la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil o  en un Registro de Cooperativas. O bien que, en este último caso, no hayan transcurrido siete años (en vez de cinco) desde su creación, si son los negocios de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia y que hayan sido diseñados íntegramente en España.

¿Requisitos para que una startups pueden acogerse a la reducción del Impuesto de Sociedades?

Los requisitos para que un negocio “emergente” pueda beneficiarse de tributar al 15% son los siguientes:

  • Ser de nueva creación, como ya ha quedado definido.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de negocios que no tengan consideración de “emergentes” (los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones).
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable (será la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A, la que evalúe todas las características).

A este respecto, se considera que una empresa "emergente" es innovadora "cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio".

¿En qué casos se pueden perder los beneficios de tributar al 15%?

Los negocios “emergentes” se verán obligados a dejar de acogerse a estos beneficios cuando se den estas circunstancias:

  • Se deje de cumplir cualquiera de los requisitos citados anteriormente.
  • Al término de los cinco o siete años (en su caso) desde la creación del negocio “emergente”.
  • Se extinga el negocio antes de ese término.
  • Sea adquirida por otro negocio que no tenga la condición de “emergente”.
  • El volumen de negocio anual supere el valor de diez millones de euros.
  • Se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • Que los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5 % del capital social o administradores hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos que quedan recogidos en el siguiente apartado.

¿Qué negocios “emergentes” no pueden acogerse a esta reducción fiscal?

No podrán beneficiarse de tributar al 15% los siguientes negocios emergentes:

  • En el caso de los supuestos citados en el apartado anterior.
  • Los fundados o dirigidos por personas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Los fundados o dirigidos por personas que tengan condena por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Los fundados o dirigidos por personas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Los fundados o dirigidos por personas que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.